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Condiciones para la asistencia de abogados de interés público

Subjetividad jurídica:

Como se puede observar a continuación, las condiciones y características de la asistencia jurídica gratuita del país son un sistema de seguridad jurídica que brinda servicios jurídicos gratuitos a personas con dificultades económicas o circunstancias especiales. Los casos especiales se refieren a casos en los que el sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento. Según lo dispuesto en el apartado 3, no existen casos en los que. Se nombra un defensor. El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a las instituciones de asistencia jurídica para que designen abogados que los defiendan. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.

Objetividad Jurídica:

Artículo 10 del "Reglamento de Asistencia Jurídica": Los ciudadanos que no tengan un abogado para los siguientes asuntos que necesiten representación debido a dificultades financieras podrán solicitar asistencia jurídica de una agencia de asistencia legal: (1) Solicitar compensación estatal de acuerdo con la ley (2) Solicitar beneficios de seguro social o beneficios de seguridad mínima de vida (3) Solicitar pensiones y fondos de ayuda (4) Solicitar el pago de pensión alimenticia, manutención; honorarios y manutención; (5) Solicitar el pago de remuneraciones laborales; (6) Reclamar derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior. Los ciudadanos podrán solicitar asesoramiento jurídico a los organismos de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.