La empresa de seguridad quebró.

¡Hola! Mientras seas su empleado.

Artículo 40 de la “Ley de Contrato de Trabajo” En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de anticipación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expire el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador; el empleado no es competente para el trabajo Después de capacitarse o ajustar el puesto de trabajo, el empleador aún no puede realizar el trabajo;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, resultando en el incumplimiento del contrato de trabajo. Las negociaciones no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contenido del contrato de trabajo.

Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento de administración laboral y los empleados pueden ser despedidos:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales el se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.

A la hora de reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:

(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad

(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;

(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo . Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificarlo al personal despedido y dará prioridad al personal despedido en las mismas condiciones.

Espero que esto ayude