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¿Qué es el tercero en un litigio administrativo de patentes?

Hola, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el llamado tercero en lo contencioso administrativo se refiere a otros ciudadanos que tienen interés en el acto administrativo específico por el cual se interpone el litigio administrativo y participan en el litigio mediante solicitud. o notificación judicial. persona jurídica u otra organización. El tercero en litigio administrativo tiene las siguientes características:

(1) El tercero en litigio administrativo tiene interés en el acto administrativo específico que es materia de controversia en este caso.

El tercero en el litigio administrativo originalmente se refiere al tercero distinto del demandante y del demandado. Debe tener una relación estrecha con el caso al participar en el litigio entre el demandante y el demandado. Esta conexión significa que tiene interés en el acto administrativo concreto que se demanda. Es decir, el tercero tiene una relación jurídica de derechos y obligaciones con el acto administrativo específico que se demanda, y los derechos y obligaciones del tercero se han ajustado o involucrado objetivamente, por lo tanto, la existencia jurídica y cambios del específico. El acto administrativo determina directamente los derechos y obligaciones ajustados o implicados por el acto administrativo. Cambios en los derechos y obligaciones de terceros. Las acciones administrativas específicas para iniciar un litigio administrativo deben afectar directamente a los derechos e intereses específicos de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones para ser consideradas una "relación de intereses" en el sentido de un litigio administrativo. La "relación de interés" en el sentido de litigio administrativo debe originarse en la relación jurídica administrativa, es decir, la relación jurídica entre los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones y los organismos administrativos nacionales que realizan acciones administrativas específicas. Esta relación jurídica incluye tanto la relación jurídica administrativa entre el tercero y el demandado, la relación jurídica administrativa entre el tercero y el demandante, como la relación jurídica civil entre el tercero y el demandante. El propósito de la participación de un tercero en un litigio no es solo la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses legítimos del tercero, sino también la consideración de determinar de manera integral los hechos del caso y resolver la disputa de manera integral y correcta. Por tanto, la característica fundamental de un tercero es que tiene interés en el acto administrativo específico que se demanda, o tiene interés en el resultado del pleito, es decir, tiene interés directo o indirecto en el acto administrativo específico. Esta es también la razón por la cual un tercero participa en la demanda. La relación de interés entre un tercero en un litigio administrativo y el acto administrativo específico demandado se puede dividir en los siguientes tres tipos:

l. Leyes administrativas que se forman cuando el acto administrativo específico del demandado se dirige a dos o más partes. la relación, los derechos y obligaciones formados entre partes distintas del demandante y la agencia administrativa que realizó las acciones administrativas específicas del demandado;

2. Las acciones administrativas específicas del demandado afectan la relación jurídica civil específica entre el demandante y otros;

3. Las acciones administrativas específicas del demandado involucran relaciones jurídicas administrativas específicas entre el demandante y otras agencias administrativas.

(2) El tercero en un litigio administrativo debe ser un ciudadano, persona jurídica u otra organización que participe en el litigio de otros.

No es que sea imposible que un tercero pueda convertirse en demandante en un proceso administrativo, sino que lo es porque no ha demandado como demandante. Por tanto, el litigio en el que participa sólo puede ser un pleito entre otras partes, es decir, este pleito. En este caso se incorporó a la demanda antes de que se dictara sentencia definitiva y tiene derecho a solicitar participación en esta etapa. Si otra persona considera necesario participar en el procedimiento después de iniciarlo, el tercero podrá solicitar o ser notificado por el tribunal para participar en el procedimiento. Esta diferencia horaria en la participación en el litigio es una diferencia importante entre el tercero y el demandante. El procedimiento en primera instancia y el procedimiento en segunda instancia son sólo dos etapas de un mismo procedimiento contencioso completo. Mientras la sentencia de primera instancia no surta efecto, el tercero puede solicitar participar en el litigio de segunda instancia en cualquier momento. Si el tercero no participa en el litigio de primera instancia y el tercero solicita participar en el litigio de segunda instancia, el Tribunal Popular lo permitirá porque el litigio de segunda instancia ya ha comenzado y el juicio de todo el caso ha aún no concluido. Esto ayudará al tribunal popular de segunda instancia a determinar los hechos del caso, realizar una evaluación objetiva y correcta de la sentencia de primera instancia y evitar emitir juicios erróneos que perjudiquen los intereses de terceros.

(3) El tercero en el litigio administrativo tiene personalidad jurídica independiente.

El tercero es distinto del demandante o demandado. Participó en la demanda no para proteger los derechos e intereses del demandante o demandado, sino para proteger sus propios derechos e intereses legales independientes. El tercero no está necesariamente vinculado al demandante o al demandado y tiene un estatus litigante independiente. Incluso si las reclamaciones del litigio pueden ser consistentes o parcialmente consistentes con el demandante o el demandado, el tercero no se unirá al demandante o al demandado para proteger sus propios derechos e intereses legítimos. Sí. Los terceros pueden expresar plenamente sus opiniones, proporcionar pruebas y participar en debates para salvaguardar sus opiniones, lo que ayudará al tribunal a escuchar las opiniones de todas las partes y revisar exhaustivamente la legalidad de acciones administrativas específicas, a fin de reducir los costos del litigio y escuchar. casos administrativos de manera correcta y oportuna.

Dos. Tipos de terceros en litigios administrativos

Los terceros en litigios administrativos generalmente se pueden dividir en terceros de tipo demandante, terceros de tipo demandado y terceros de tipo testigo. El llamado tercero de tipo demandante se refiere a un tercero que inicia una demanda administrativa dentro del plazo legal por otros, y no por ciudadanos que tienen derecho a demandar. El llamado tercero tipo demandado se refiere a una agencia administrativa que debería haber participado en la demanda como demandado, pero fue notificada por el tribunal para participar en la demanda como tercero porque el demandante no presentó una demanda. El llamado testigo tercero se refiere a la tercera persona cuya función principal es ayudar al tribunal a determinar los hechos del caso durante el juicio. Según la "Ley de Procedimiento Administrativo" y el "Tribunal Supremo Popular para la Aplicación de Casos de Sanción Administrativa" (1), la persona sancionada o la persona violada puede participar en el litigio como tercero.

En los casos de sanciones administrativas, especialmente los de seguridad pública, no sólo hay quienes son castigados, sino también quienes son vulnerados.

Si el sancionado se niega a aceptar la pena y presenta demanda como demandante, el ofendido podrá participar en la demanda como tercero si el infractor se niega a aceptar la pena y presenta demanda administrativa ante el tribunal; El demandante, el castigado también podrá participar en el pleito como tercero. Participar en el pleito en nombre de otros. Por ejemplo, el artículo 102 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China" estipula que si la persona sancionada no está satisfecha con la decisión sobre el castigo de la administración de seguridad pública, puede solicitar una reconsideración administrativa o presentar una demanda administrativa en conforme a la ley. Según las disposiciones anteriores, tanto el castigado como el ofendido pueden interponer una demanda como demandantes o participar en la demanda como tercero. En los casos administrativos de seguridad pública, el contenido de las sanciones administrativas está estrechamente relacionado con los derechos e intereses de la persona ofendida y del sancionado. Si el infractor considera que la sanción administrativa es evidentemente injusta, y el fiscal solicita aumentar la pena del sancionado, el sancionado puede participar en el proceso como tercero, porque sus derechos e intereses se verá afectada, por lo que existe una relación de derecho administrativo entre el sancionado y el órgano de seguridad pública, si el sancionado presenta demanda solicitando la revocación o reducción de su pena, el sancionado también podrá presentarla; o ser notificado por el tribunal popular para participar en la demanda como tercero. De esta forma, no existe relación jurídica administrativa entre la persona violada y la agencia de seguridad pública demandada, pero sí relación jurídica con la conducta. del sancionado que fue sancionado por la gestión de la seguridad pública, debiendo además participar en el proceso como tercero. En resumen, el contenido de las decisiones administrativas sancionadoras no sólo está relacionado con los intereses de la persona sancionada, sino también estrechamente relacionado con los derechos e intereses de la persona violada. Según las disposiciones pertinentes de la Ley de lo Contencioso Administrativo, tanto la persona sancionada como la persona ofendida tienen intereses legales en la sanción administrativa y derecho a un litigio administrativo. Por lo tanto, tienen derecho a participar en el procedimiento como terceros.

(2) En los casos de sanción administrativa, * * * es lo mismo que la persona sancionada, y una persona que no ha presentado una demanda puede participar en la demanda como tercero.

Los organismos administrativos sancionan a dos o más ilegales por los mismos hechos ilícitos, algunos procesan y otros no. Se tratará de manera diferente si la persona no demandada participa en el litigio como tercero.

1. Si el fiscal no tiene objeciones a la determinación de los hechos ilícitos y a la caracterización de la conducta, sino que simplemente se niega a aceptar el resultado de la sanción y demanda, entonces otras personas que no hayan sido demandadas no podrán participar. en el proceso como tercero, por no haber sido demandado. El demandante no tiene interés jurídico en el acto administrativo concreto que se demanda.

2. Si el fiscal tiene objeciones a la identificación de hechos ilícitos o a la caracterización de actos ilícitos y a la asignación de responsabilidades ilícitas, podrán participar en el proceso como terceros otras personas sancionadas que no hayan sido procesadas. . Esto se debe a que las sanciones administrativas no se imponen sólo al demandante, sino a muchas personas que han violado la ley, incluidas otras personas que no son fiscales. Al revisar si una sanción administrativa es legal y apropiada, el tribunal popular debe realizar una revisión integral de los hechos ilegales de cada * * * y de la persona sancionada * *, analizar y comparar sus respectivos roles en la conducta ilegal y las responsabilidades legales. deben soportar la ley y sopesar correctamente si las sanciones administrativas son legales. En este caso, no importa cuál sea el reclamo del demandante y no importa cuál sea la sentencia dictada por el Tribunal Popular, es difícil determinar si las otras personas impunes que han sido sancionadas están relacionadas con la sanción administrativa que se está demandando ante el Tribunal Popular. un juicio integral y dicta sentencia sobre si existe algún interés jurídico entre ellos. Por lo tanto, en el caso de que * * * y la persona sujeta a sanción administrativa sean parcialmente procesados ​​y parcialmente no procesados, la parte que no haya sido procesada deberá participar en el litigio como tercero.

(3) La persona que reclama derechos en los casos de confirmación de derechos administrativos podrá participar en el litigio como tercero.

De acuerdo con las disposiciones legales, algunas disputas sobre derechos civiles entre ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones deben ser resueltas por agencias administrativas. En los casos de confirmación administrativa de derechos, existe una relación jurídica administrativa entre el peticionario y la agencia administrativa del demandado. Después de que la agencia administrativa se pronuncie sobre la disputa sobre la propiedad de los derechos, si una de las partes se niega a presentar una demanda ante el tribunal, la otra parte que ha disfrutado de los derechos después de la decisión administrativa corre el peligro de perder sus derechos. tiene interés en el acto administrativo concreto de interponer una demanda administrativa y puede ser considerado como un tercero que se suma al proceso. Existen principalmente las siguientes situaciones:

l. La persona que reclama derechos en un proceso administrativo sobre propiedad de la tierra puede ser un tercero que participa en el litigio. La Parte A y la Parte B tienen una disputa sobre los derechos de uso de un determinado terreno. La Oficina de Tierras y Recursos determina que los derechos de uso de la tierra en disputa pertenecen a la Parte A. La Parte B está insatisfecha y presenta una demanda ante el tribunal, solicitando que la Parte B. Se revocará la decisión de confirmación de la Oficina de Tierras y Recursos. En este momento, la Parte A corre peligro de perder los derechos de uso de la tierra y la Parte A puede participar en la demanda como tercero.

2. En los casos de confirmación de derechos y confirmación de patentes de otros recursos naturales como pastizales, marismas, aguas, etc., el reclamante de los derechos podrá participar en el litigio como tercero. Si la Parte A y la Parte B tienen una disputa sobre la propiedad del derecho de patente, y la Oficina de Patentes confirma que el derecho de patente pertenece a la Parte A, y la Parte B no está satisfecha y presenta una demanda y solicita revocar la confirmación de la Oficina de Patentes. decisión, la Parte A corre el peligro de perder la propiedad del derecho de patente. Puede participar en el litigio como tercero.

(4) Si se agrega un demandado y el demandante no está de acuerdo con la adición, el tribunal le notificará para que participe en el proceso como tercero.

De acuerdo con el Reglamento de Ejecución del Tribunal Popular Supremo

(5) En los casos que surjan de decisiones de compensación de daños tomadas por agencias administrativas, tanto la parte perjudicada como la parte perjudicada pueden participar en la litigios como terceros.

En este tipo de casos, debido a la relación jurídica administrativa entre las dos partes adjudicadas y la agencia administrativa, cualquier parte que no esté satisfecha puede presentar una demanda ante el tribunal y solicitar la revocación o cambio de la agencia administrativa. decisión.

Dado que la decisión de compensación por daños tomada por la agencia administrativa está estrechamente relacionada con los derechos e intereses legítimos de la víctima y de ambas partes, si la víctima cree que el monto de la compensación requerida es excesivo o solicita al tribunal que revise la decisión de compensación de la agencia administrativa sobre por el hecho de que el órgano administrativo haya abusado de su poder, la víctima se enfrentará a la posibilidad de sufrir pérdidas o de una reducción del importe de la indemnización; en cambio, si el perjudicado exige una indemnización mayor, se protegerán los derechos e intereses del perjudicado; partido también se verá afectado. Por tanto, en tales casos, el perjudicado y el perjudicado pueden participar en el litigio como interesados ​​y como terceros.

(6) Podrán participar en el proceso como tercero otros órganos administrativos que tengan relación de aprobación con la conducta sancionada del demandante.

Otro organismo administrativo que tiene una relación de aprobación con la conducta por la que el demandante fue sancionado tiene un interés en la conducta administrativa específica por la que el demandante fue sancionado. Esto se refleja principalmente en lo siguiente: si la aprobación. el comportamiento de la agencia administrativa es legal, entonces el demandante gana el caso, el acto administrativo específico denunciado es revocado, si el acto aprobado por la agencia administrativa es ilegal, el demandante pierde el caso, el acto administrativo específico se mantiene y el Las pérdidas sufridas por el demandante como consecuencia de la sanción corren a cargo del organismo administrativo. Por ejemplo, Li recibió la aprobación del departamento de planificación urbana y rural para construir una casa junto a una carretera, pero el departamento de gestión de carreteras de cierta ciudad creía que la casa de Li estaba construida en un área de control de construcción de carreteras, lo que afectó la construcción de la misma. El departamento de planificación urbana y rural se extralimitó en su autoridad y la aprobación fue inválida y ordenó a Li demoler la casa. Li se negó a aceptar el castigo. Después de presentar una demanda ante el tribunal, el departamento de planificación urbana y rural puede participar en la demanda como tercero. Debido a que el comportamiento de aprobación del departamento de planificación urbana y rural es inconsistente con el comportamiento de castigo del departamento de administración de carreteras, si el tribunal cree que la decisión de sanción es legal, significa que la aprobación del departamento de planificación urbana y rural es ilegal, y tendrá que soportar las pérdidas resultantes, al mismo tiempo, el departamento de planificación urbana y rural debe asumir si el comportamiento de aprobación es legal y el monto de la compensación para proporcionar evidencia o debate en el. demanda, a fin de facilitar la investigación del caso, dictar sentencia en conjunto y prevenir nuevos juicios. Por lo tanto, puede participar en el proceso como tercero otro órgano administrativo que tenga relación de aprobación con la conducta sancionada del demandante.

(7) Si las firmas de la decisión tomada por la agencia administrativa y la agencia no administrativa son las mismas, la agencia no administrativa podrá participar en el proceso como tercero.

Las agencias no administrativas u otras organizaciones no tienen funciones administrativas estatales según la ley y no tienen derecho a ejercer el poder administrativo. No pueden convertirse en sujetos de acciones administrativas específicas. Incluso si los organismos administrativos les confían el ejercicio del poder administrativo, no pueden convertirse en sujetos administrativos que asuman responsabilidades administrativas de forma independiente y, por lo tanto, convertirse en demandados en un litigio administrativo. El Tribunal Popular sólo puede nombrar como demandado al organismo administrativo que tomó la decisión, pero la revisión por parte del Tribunal Popular de la legalidad del acto administrativo específico demandado tiene un interés legal en el organismo no administrativo, es decir, el Tribunal Popular confirmó que la decisión tomada por la agencia administrativa fue incorrecta. Si se requiere compensación, la agencia no administrativa participará en el litigio de compensación como tercero y asumirá la responsabilidad legal.

(8) En los casos administrativos de expropiación de terrenos o demolición de viviendas, la unidad constructora podrá participar en el litigio como tercero.

En los casos administrativos de adquisición de terrenos y demolición, si surge un conflicto por actuaciones administrativas específicas de adquisición de terrenos y demolición, y los interesados ​​están disconformes con la actuación administrativa y presentan demanda administrativa, se procederá a la construcción correspondiente. unidad puede participar en el pleito como tercero. Esto se debe a que las actuaciones administrativas específicas son para hacer realidad los derechos e intereses legítimos que ha obtenido la unidad constructora. Una vez tramitado este acto administrativo específico, tendrá relación jurídica de derechos y obligaciones con los derechos e intereses de la unidad constructora. Si la construcción urbana requiere la demolición de las casas propiedad de la Parte A, y la Parte A y la unidad de construcción no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación por demolición, y después de que la agencia de gestión de la demolición decide, la Parte A no está satisfecha con la decisión administrativa y presenta una demanda administrativa. demanda, y la unidad de construcción participará en la demanda como tercero, porque el resultado del caso está legalmente relacionado con la unidad de construcción.

(9) Determinación del tercero en el caso administrativo registral de bienes raíces

El tercero en el caso administrativo registral de bienes raíces se refiere al acto administrativo registral específico en disputa con Los intereses legales del demandante y del demandado incluyen ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que solicitan o son notificadas por el tribunal popular para participar en el litigio. Al momento de identificar a un tercero se debe prestar atención a las siguientes cuestiones:

l. En un acto administrativo específico de registro de administración de bienes inmuebles, una misma agencia de administración de bienes raíces toma decisiones sancionatorias sobre varias contrapartes de la administración, y sólo algunos de ellos. Si las demás partes que no han sido demandadas tienen interés jurídico en el acto administrativo concreto que se demanda, podrán participar en el pleito como tercero.

2. Si la agencia de administración de bienes raíces se niega a emitir un certificado de derechos de propiedad sobre una propiedad que cumple con las condiciones de registro, y una entidad o individuo está insatisfecho y presenta una demanda administrativa, después de que el tribunal decida que el agencia de administración de bienes raíces ha cumplido con sus funciones, las acciones administrativas específicas de la agencia de administración de bienes raíces implicarán O si afecta los intereses de otros, la persona cuyos intereses se ven afectados no puede participar en el juicio como tercero, porque la administración específica El acto no tiene ningún efecto sobre personas distintas de la contraparte.

3. Las actuaciones administrativas específicas que realice la Oficina de Administración de Bienes Raíces fuera de sus competencias involucren o afecten intereses de otras personas distintas de la de quien se trata. Estos interesados ​​no pueden participar en el litigio como tercero. fiesta. A primera vista, parece tener un interés en el acto administrativo específico en disputa. Sin embargo, este interés no es causado por el comportamiento de la agencia inmobiliaria dentro de su ámbito de autoridad, sino por su extralimitación de su autoridad. litigio administrativo.

Tres.

Las similitudes y diferencias entre el tercero en el litigio administrativo y el tercero en el litigio civil

Distinguir las similitudes y diferencias entre el tercero en el litigio administrativo y el tercero en el litigio civil puede comprender mejor el propósito legislativo y características del tercero en litigios administrativos, identificar con precisión al tercero en litigios administrativos, prevenir y evitar la confusión entre los dos, incluir erróneamente al tercero en litigios administrativos en la lista y aumentar la carga del litigio para los participantes en el litigio. La diferencia entre el tercero en litigio administrativo y el tercero en litigio civil se refleja principalmente en los siguientes puntos:

(1) La similitud en las características jurídicas entre el tercero en litigio administrativo y el tercero en litigios civiles

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l Tanto el tercero en litigios administrativos como el tercero en litigios civiles tienen un interés legal en el resultado del caso. En un litigio civil, un tercero sin un derecho independiente de reclamación debe estar "legalmente interesado en el resultado del caso", mientras que en un litigio administrativo, un tercero debe estar "interesado en el acto administrativo específico en el que se interpone la demanda". " Parece que la formulación es diferente. De hecho, "tener interés en el acto administrativo concreto en el que se interpone la demanda" debe tener interés en el resultado del caso. En este sentido, ambos son iguales.

2. El tercero en litigio administrativo y el tercero en litigio civil pueden participar en el litigio de la misma manera, es decir, pueden solicitar participar en el litigio, o pueden ser notificados por el tribunal popular para participar en el litigio.

3. El tiempo para que el tercero en el litigio administrativo y el tercero en el litigio civil participen en el litigio debe ser después de que otros presenten una demanda ante el Tribunal Popular y antes de que se dicte sentencia.

4. El objeto de los terceros en los procedimientos administrativos y de los terceros en los procedimientos civiles es proteger sus derechos e intereses legítimos.

5. El tercero en el litigio administrativo y el tercero en el litigio civil son litigantes independientes. En los litigios, tienen derecho a solicitar la anulación, exponer los hechos, aportar pruebas, contrainterrogar, debatir, solicitar un nuevo examen y tasación, apelar contra los resultados desfavorables de la sentencia y deben asumir las obligaciones procesales correspondientes.

(2) Existe una diferencia importante entre el tercero en un litigio administrativo y el tercero en un litigio civil.

1. Las relaciones jurídicas involucradas en un litigio son diferentes. El tercero en el litigio administrativo debe tener una relación jurídica administrativa entre la administración y el administrado con el organismo administrativo demandado, y las dos partes se encuentran en una posición desigual entre el administrador y el administrado. Sin embargo, existe una relación jurídica civil entre un tercero en un juicio civil y una o ambas partes, la parte original y el demandado, es decir, una relación civil en la que existen derechos y obligaciones entre el tercero y la parte original y el demandado, y todos ellos son sujetos civiles iguales.

2. Un tercero que no tiene derecho independiente a reclamar en vía administrativa. Un tercero con un derecho de reclamación independiente en una demanda civil tiene un derecho de reclamación independiente con respecto al tema de la disputa entre el demandante y el demandado y, por lo tanto, tiene derecho a presentar una demanda y convertirse en parte. En este caso, el tercero está en la posición del demandante, y tanto el demandante como el demandado están en la posición de los demandados, formando así un juicio conjunto de la demanda original y la demanda del tercero. El tercero y el demandante en un litigio administrativo son ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, y el demandado es la agencia administrativa. Por lo tanto, es imposible que un tercero establezca una relación jurídica administrativa con el demandante, y el demandante y el demandado no pueden presentar sus propios reclamos independientes como demandados en un litigio administrativo. Si un tercero presenta una solicitud independiente para una acción administrativa específica y cumple las condiciones para el procesamiento, entonces el estatus del litigio del tercero no debe ser el de un tercero, sino el del demandante.

3. La extensión del concepto de tercero en el litigio administrativo es menor que la de tercero sin derechos de reclamación independientes en el litigio civil. En el litigio administrativo, las personas que tienen interés en el resultado del caso pueden no necesariamente tener interés en el acto administrativo específico en el que se interpone la demanda, por lo que no necesariamente son terceros en el litigio administrativo. Por ejemplo, si un miembro del personal de una agencia administrativa comete un comportamiento administrativo intencional o gravemente negligente y presenta una demanda administrativa, aunque el fracaso de la agencia administrativa en la demanda puede resultar en que sea disciplinado o tenga que pagar una compensación, esto por supuesto también es un beneficio. . Debido a que no es un "interés" en el sentido de un litigio administrativo y no cumple las condiciones de un tercero en un litigio administrativo, no puede participar en el litigio como tercero en un litigio administrativo.

4. El alcance del derecho de disposición del tercero en el litigio administrativo es diferente al del tercero en el litigio civil. Un tercero en un proceso administrativo generalmente tiene las calificaciones para ser demandante, pero no se convierte en demandante porque no ha presentado una demanda por un acto administrativo específico. Si durante el curso del litigio el solicitante vuelve a presentar demanda para revocar o modificar un determinado acto administrativo, y no ha transcurrido el plazo legal, el tribunal lo admitirá. En este momento, su condición de tercero se cambiará a una relación * * * con el demandante, ejerciendo los derechos de litigio del demandante y asumiendo las obligaciones de litigio del demandante. Esta situación no existe para un tercero que no tiene derecho independiente a reclamar en una demanda civil y no tiene derecho a presentar una demanda.

5. El tercero en el litigio administrativo actúa de forma independiente para salvaguardar sus propios derechos e intereses legítimos, y no asiste al demandante ni al demandado en el litigio. En un litigio civil, aunque un tercero sin un derecho de reclamación independiente participa en el litigio para salvaguardar sus propios derechos e intereses legítimos, siempre ayuda a una de las partes en el litigio.

6. Si el tercero en litigio administrativo no participa en el litigio y no pueden protegerse sus derechos e intereses legítimos, será imposible demandar solo. Sólo puede resolverse modificando la sentencia original mediante procedimientos de apelación y nuevo juicio, porque un mismo acto administrativo específico no es apto para ser objeto de dos casos. Si un tercero que no tiene un reclamo independiente en una demanda civil no participa en la demanda, sus derechos e intereses legítimos pueden resolverse mediante un litigio separado sin tener que volver a juzgar el caso original. Por ejemplo, en una serie de disputas de ventas inválidas, todos los compradores y vendedores, excepto el demandante y el demandado, pueden participar en el litigio como terceros y resolver las disputas de forma conjunta. También pueden resolver las disputas individualmente con la parte directamente involucrada en la relación de ventas. después de que concluya la demanda original, generalmente no dará lugar a un nuevo juicio del caso original. Espero poder ayudarte a adoptarlo.