¿Qué es un contrato con vigencia pendiente?
Análisis jurídico: Un contrato con validez pendiente significa que la validez del contrato es incierta y no entrará en vigor hasta que el obligante lo ratifique o esté de acuerdo. Si el obligante no lo ratifica, el contrato será inválido y. las partes no necesitan cumplirlo.
Base jurídica: "Código Civil"
Artículo 145 Actos jurídicos civiles realizados con puro ánimo de lucro por personas con capacidad limitada para la conducta civil o en conexión con su edad, inteligencia o salud mental Son válidos los actos jurídicos civiles que sean adecuados a la situación; los demás actos jurídicos civiles realizados son válidos después del consentimiento o ratificación del representante legal.
La contraparte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no realiza ninguna manifestación, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación.
Artículo 168 El mandatario no podrá realizar actos jurídicos civiles consigo mismo en nombre del mandante, a menos que éste acuerde o ratifique el acto.
Un agente no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del mandante con otras personas para quienes actúa al mismo tiempo, a menos que ambas partes del mandante acuerden o ratifiquen el acto.
Artículo 169 Si el mandatario necesita encomendar a un tercero que actúe como mandatario, deberá obtener el consentimiento o ratificación del mandante.
Si la subagencia es aprobada o ratificada por el mandante, éste podrá instruir directamente al tercero subencomendado sobre los asuntos de la agencia. El mandatario sólo será responsable de la selección y nombramiento del tercero. parte y el tratamiento del tercero Instrucciones para asumir la responsabilidad.
Si el mandatario se encomienda sin el consentimiento o ratificación del mandante, el mandatario será responsable de los actos del tercero; sin embargo, en caso de emergencia, el mandatario deberá proteger los intereses del mandante; Excepto cuando sea necesario encomendar a un tercero la actuación de agente.
Artículo 171 Si el actor no tiene poder de agencia, se excede en el poder de agencia, o después de extinguido el poder de agencia, aún realiza actos de agencia sin ratificación del mandante, no será oponible contra el mandante.
La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace ninguna manifestación, se considerará como una negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación.
Si el acto cometido por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a solicitar al actor el cumplimiento de la deuda o a solicitar al actor la indemnización del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.
Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor serán responsables según sus respectivas faltas.