¿Cuál es la tasa impositiva para los honorarios del servicio de consultoría de información?
La tasa del impuesto al valor agregado para los honorarios del servicio de consultoría de información es la siguiente:
1. Este tipo impositivo se aplica a la mayoría de las industrias de servicios, incluidos los servicios técnicos y de I+D, los servicios de tecnología de la información, los servicios culturales y creativos, los servicios auxiliares de logística, los servicios de consultoría de aseguramiento, etc.
2. Para los pequeños contribuyentes, la tasa de recaudación del IVA por los honorarios del servicio de consultoría es 3.
El contenido de los servicios de consultoría de información es el siguiente:
1.
2. Servicios de diseño y ensayo de circuitos.
3. Servicios de sistemas de información.
4. Servicios de gestión de procesos de negocio.
5. Servicios de valor añadido del sistema de información.
En resumen: las tarifas de los servicios de consultoría generalmente se determinan en función de los precios orientativos del mercado y las circunstancias de ambas partes. Sin embargo, si el gobierno tiene estándares de precios para industrias específicas, el contrato entre las partes no puede violar el precio del gobierno. regulaciones. La ley no estipula explícitamente cuánto no puede exceder la tarifa del servicio de consultoría.
Base jurídica:
"Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributación sobre el lanzamiento integral del programa piloto para la sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido"
Artículo 15
La tasa del Impuesto al Valor Agregado es:
(1) Cuando un contribuyente realice una conducta imponible, salvo lo dispuesto en los incisos (2), (3 ) y (4) de este artículo, el tipo impositivo es: 6.
(2) Proporcionar transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y servicios de arrendamiento de bienes raíces, vender bienes inmuebles y transferir derechos de uso de la tierra, la tasa impositiva es 11.
(3) Prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, el tipo impositivo es 17.
(4) La tasa impositiva para las actividades imponibles transfronterizas realizadas por entidades e individuos nacionales es cero. El ámbito específico será determinado por separado por el Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributación.
Artículo 16
La tasa de recaudación del impuesto al valor agregado es 3 (pequeños contribuyentes), a menos que el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos especifiquen lo contrario.