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¿Qué es la Convención Internacional sobre el Derecho del Mar?

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Los Estados Partes en esta Convención,

desean resolver todas las cuestiones relacionadas con el derecho del mar en un espíritu de comprensión y cooperación mutuas , y reconocer la importancia de esta Convención para el mantenimiento de la paz, la justicia y el progreso de los pueblos en todo el mundo,

Observando los acontecimientos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada en Ginebra en 1958 y 1960 , y destacando la necesidad de una nueva Convención sobre el Derecho del Mar universalmente aceptada,

Reconociendo que los problemas de las distintas zonas marítimas están estrechamente interrelacionados y deben considerarse en su conjunto,

Reconociendo la necesidad de establecer un orden jurídico para los océanos mediante esta Convención, teniendo debidamente en cuenta la soberanía de todos los Estados, a fin de facilitar el tráfico internacional y promover el uso pacífico de los océanos, el uso equitativo y eficiente utilización de los recursos marinos, la conservación de los recursos marinos vivos y la investigación, protección y preservación del medio marino,

teniendo en cuenta la consecución de estos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tendrá en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad, especialmente los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, ya sean países costeros o sin litoral,

La Asamblea General de las Naciones Unidas, deseando desarrollarse de conformidad con la Convención los principios contenidos en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, declara solemnemente, entre otras cosas, que las zonas de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional y sus El subsuelo y los recursos de la región son patrimonio común de la humanidad y sus la exploración y el desarrollo deben beneficiar a toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de cada país.

Creemos que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho del mar logrado por esta Convención contribuirá a la consolidación de la paz, la paz y la estabilidad entre los Estados de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con los principios de justicia e igualdad de derechos, seguridad, cooperación y relaciones amistosas y promoverá el progreso económico y social de los pueblos de todo el mundo,

Confirmando que no importa. específicamente previstas en el presente Convenio seguirán basándose en las normas y principios del derecho internacional general.

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primera parte Prefacio

Artículo 1 Términos y alcance

1. A los efectos de esta Convención:

(1) "Zona" significa el fondo marino y oceánico y su subsuelo más allá de la jurisdicción nacional.

(2) "Autoridad" significa la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

(3) "Actividades en el área" se refiere a todas las actividades que exploran y desarrollan los recursos del "área".

(4) "Contaminación ambiental marina" se refiere a la introducción directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino, incluidos los estuarios, por parte del hombre, que causa o puede causar daños a los recursos biológicos y a la vida marina. ponen en peligro la salud humana. Los efectos nocivos incluyen obstaculizar diversas actividades marinas, incluida la pesca y otros usos legítimos del océano, dañar la calidad del uso del agua de mar y dañar el hermoso medio ambiente.

(1) "Vertimiento" significa:

La eliminación intencional de desechos u otras sustancias desde barcos, aeronaves, plataformas u otros materiales artificiales en alta mar. estructuras;

Abandono intencional de una embarcación, aeronave, plataforma u otra estructura marina hecha por el hombre.

(b) "Vertimiento" no incluye:

La eliminación de desechos u otras sustancias incidentales o resultantes de la operación normal de barcos, aeronaves, plataformas u otros materiales artificiales. estructuras marinas y sus equipos, pero no incluye desechos u otras sustancias transportadas en barcos, aeronaves, plataformas u otras estructuras marinas artificiales utilizadas para la eliminación de dichas sustancias, o cuando dichos desechos u otras sustancias se manipulen a bordo de tales buques, aeronaves, plataformas o estructuras Desechos u otras materias resultantes de una sustancia;

La colocación de la sustancia no tiene como único fin su eliminación, siempre que dicha colocación no viole los propósitos de este Convenio .

2.(1) "Estado Contratante" significa un Estado que acepta obligarse por este Convenio y para el cual este Convenio entra en vigor.

(2) Este Convenio se aplica mutatis mutandis al artículo 305, párrafos 65-438+0 (b), (c), (d), (e) y (f) a las entidades mencionadas en el párrafo , qué entidades se convierten en Partes de este Convenio en sus propios términos. En tal caso, "Parte" también se referirá a estas entidades.

Parte 2. Mar Territorial y Zona Contigua

Sección 1. Disposiciones Generales

Artículo 2. Estatuto jurídico del mar territorial y su espacio aéreo, fondo marino y subsuelo .

1. La soberanía de un estado ribereño y las aguas adyacentes más allá de su territorio terrestre y aguas interiores, o en el caso de un estado archipelágico, las aguas adyacentes más allá de las aguas del archipiélago, se denominan aguas territoriales.

2. Esta soberanía se extiende al mar territorial y a su fondo y subsuelo.

3. El ejercicio de la soberanía sobre el mar territorial está restringido por la Convención y otras normas del derecho internacional.

Sección 2. Límites del Mar Territorial

Artículo 3. Anchura del Mar Territorial

Cada país tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial hasta su su anchura no exceda del límite especificado en el presente artículo. El límite será de doce millas náuticas a partir de la línea de base establecida por el Convenio.

Artículo 4 Límite Exterior del Mar Territorial

El límite exterior del mar territorial es una línea cuya distancia de cada punto al punto más cercano de la línea de base es igual al ancho de el mar territorial.

Artículo 5 Línea de base normal

Salvo que se disponga lo contrario en esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea costera de bajamar marcada a gran escala. carta reconocida oficialmente por el estado costero.

El Sexto Arrecife

Para las islas ubicadas en atolones o rodeadas de arrecifes costeros, la línea de base para medir la anchura del mar territorial está debidamente marcada en una carta reconocida oficialmente por el Estado ribereño. El arrecife se muestra hacia el mar hasta la línea de marea baja.

La séptima línea de base recta

1 Cuando la línea costera es extremadamente tortuosa, o si hay una serie de islas cerca de la costa, se puede utilizar el método de línea de base recta que conecta todos los puntos apropiados. Se utiliza para delimitar el estudio. La línea de base de la anchura del mar territorial.

2. En lugares donde la costa es muy inestable debido a los deltas y otras condiciones naturales, puedes elegir un punto apropiado y seguir la línea de marea baja hasta la orilla del mar. Además, aunque la línea de bajamar retrocede posteriormente, la línea de base recta permanece en vigor hasta que el Estado ribereño la modifique de conformidad con la presente Convención.

3. La delimitación de las líneas de base rectas no deberá desviarse significativamente de la dirección general de la costa. La zona del mar dentro de la línea de base deberá estar suficientemente próxima al territorio terrestre para que quede sujeta al sistema de aguas internas. .

4. A menos que se construya un faro o una instalación similar permanentemente sobre el nivel del mar en una zona montañosa de marea baja, o que dichas tierras altas sean generalmente reconocidas internacionalmente como el punto de partida y el punto final para delinear una línea de base, la delineación de una línea de base recta no debe basarse en Las tierras altas de marea baja son los puntos inicial y final.

5. Cuando pueda adoptarse el método de referencia lineal de conformidad con el artículo 1, al determinar el valor específico podrán tenerse en cuenta los beneficios económicos exclusivos del área pertinente y claramente demostrados por la práctica a largo plazo. base.

6. Un país no adoptará un sistema de línea de base recta que corte la conexión entre el mar territorial de otro país y la alta mar o la zona económica exclusiva.

Artículo 8 Aguas Interiores

1. Salvo disposición en contrario en la Parte 4, las aguas del lado terrestre de la línea de base del mar territorial constituyen parte de las aguas interiores.

2. Si el efecto de la determinación de líneas de base rectas de acuerdo con el método especificado en el artículo 7 da como resultado que un área que originalmente no se consideraba agua interna sea incluida como agua interna, dichas aguas tendrán lo siguiente. disposiciones especificadas en esta Convención. Derecho de paso inocente.

Noveno Estuario

Si el río desemboca directamente en el océano, la línea de base debe ser una línea recta a través del estuario entre dos puntos de la línea de bajamar a ambos lados del estrecho. .

Artículo 10 Bahía

1. Este artículo sólo abarca las bahías cuyas costas pertenezcan a un solo país.

2. A los efectos del presente Convenio, una bahía es un recodo diferenciado de agua cuya concavidad es proporcional al ancho del recodo de manera que tenga agua rodeada de tierra y no simplemente un recodo en la costa. . Sin embargo, un recodo en el agua no se considerará bahía a menos que su área sea igual o mayor que el área de un semicírculo cuyo diámetro sea el diámetro de una línea recta trazada a través del recodo en el agua.

3. A efectos de cálculo, el área de una curva de agua es el área entre la línea de bajamar que rodea el banco de tierra de la curva de agua y la línea de bajamar que conecta los dos extremos de la curva. Entrada natural al recodo del agua. Si hay más de una curva en el agua debido a islas, se debe dibujar un semicírculo en una línea igual a la longitud total de cada línea que pasa por cada curva. Las islas en los codos deben considerarse parte del codo.

4. Si la distancia entre las marcas de marea baja en ambos extremos de la entrada natural de la bahía es inferior a 24 millas náuticas, se podrá trazar una línea de sellado entre las dos marcas de marea baja y las aguas. encerrado por esta línea debe considerarse agua interna.

5. Si la distancia entre las marcas de marea baja en los dos extremos de la entrada natural a la bahía excede las 24 millas náuticas, se deberá trazar una línea de base recta de 24 millas náuticas dentro de la bahía para ingresar a la mayor. Cuerpo de agua que puede ser dibujado por una línea de esa longitud.

6. Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahías denominadas "históricas", ni a ninguna situación en la que se utilice el método de línea de base recta especificado en el artículo 7.

Artículo 11 Puertos

A los efectos de la delimitación del mar territorial, se considera parte de la costa el proyecto portuario permanente más exterior que forme parte de un sistema portuario. Las instalaciones mar adentro y las islas artificiales no deben considerarse obras portuarias permanentes.

Artículo 12 Lugares de Fondeo

Los lugares de fondeo normalmente utilizados para la carga, descarga y atraque están incluidos en el mar territorial incluso si se encuentran total o parcialmente fuera de los límites exteriores del mar territorial. .

Artículo 13 Tierras Altas de Marea Baja

1. Las Tierras Altas de Marea Baja son terrenos formados naturalmente rodeados de agua durante la marea baja y por encima de la superficie del agua, pero sumergidos durante la marea alta. Si la distancia entre la totalidad o parte de una meseta de bajamar y el continente o una isla no excede la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de la meseta podrá utilizarse como línea de base para calcular la anchura del mar territorial. mar.

2. Si la distancia entre la zona montañosa de marea baja y el continente o isla excede la anchura del mar territorial, la zona montañosa no tiene mar territorial propio.