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Reglas de sanciones para la educación primaria y secundaria

Las normas disciplinarias para la educación en las escuelas primarias y secundarias son las siguientes:

Artículo 1: Para implementar la tarea fundamental de cultivar el carácter moral y cultivar a las personas, asegurar y regular las escuelas y docentes para desempeñar sus funciones educativas, docentes y de gestión de conformidad con la ley, y proteger a los estudiantes. Estas normas se formulan de acuerdo con leyes y reglamentos como la Ley de Educación, la Ley del Docente, la Ley de Protección de Menores, la Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores, y la normativa nacional pertinente con el fin de promover el crecimiento saludable y el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 2 Estas normas se aplicarán cuando las escuelas primarias y secundarias ordinarias, las escuelas secundarias profesionales (en adelante, escuelas) y sus profesores apliquen castigos educativos a los estudiantes en el proceso de educación, enseñanza y gestión.

El término "castigo educativo", como se menciona en estas reglas, se refiere al uso por parte de escuelas y maestros con fines educativos para controlar, disciplinar o corregir a los estudiantes que violan las regulaciones y disciplinas de maneras prescritas, a fin de alentar que los estudiantes tomen advertencias, reconozcan y corrijan sus errores educativos.

Artículo 3: Las escuelas y los maestros deben respetar las leyes de educación, desempeñar sus deberes de acuerdo con la ley, corregir rápidamente las palabras y acciones incorrectas de los estudiantes mediante la disciplina activa y el castigo educativo, y cultivar la conciencia de los estudiantes. de reglas y responsabilidad.

El departamento administrativo de educación apoyará, orientará y supervisará a las escuelas y sus maestros en la implementación de castigos educativos de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Artículo 4: La implementación del castigo educativo debe cumplir con las leyes de educación y centrarse en el efecto educativo; seguir los principios del estado de derecho y ser objetivo y justo seleccionar medidas apropiadas que sean proporcionales; el grado de culpa del estudiante.

Artículo 5: El colegio, a la luz de las características de sus estudiantes, formulará y mejorará las reglas y disciplinas escolares de acuerdo con la ley, aclarará las normas de conducta de los estudiantes y mejorará las circunstancias y reglas específicas para el implementación de castigos educativos.

Cuando la escuela formula reglas y disciplinas escolares, debe solicitar ampliamente las opiniones de los profesores, los estudiantes y los padres u otros tutores de los estudiantes (en adelante denominados padres, si las condiciones lo permiten, puede organizar reuniones); con la participación de estudiantes, padres y representantes de las partes relevantes. Las reglas y disciplinas escolares deben presentarse al comité de padres y a la conferencia de representantes de la facultad para su discusión, y luego implementarse después de ser revisadas y aprobadas por la reunión de la oficina del director, y reportarse al departamento de educación competente para su registro.

Los profesores pueden organizar a los estudiantes y a los padres para que formulen conjuntamente reglas de clase o convenciones de clase en forma de debates democráticos e informarlas a la escuela para que queden registradas antes de su implementación.

Artículo 6: Las escuelas deben utilizar la educación de ingreso, las reuniones de clase y otros medios apropiados para publicar y explicar las reglas y disciplinas escolares a los estudiantes y padres. No se harán cumplir las reglas y disciplinas escolares que no hayan sido anunciadas.

Las escuelas pueden establecer comités de cumplimiento de normas y disciplina escolares y otras estructuras organizativas según las circunstancias, atrayendo la participación de profesores, estudiantes, padres y representantes de los actores sociales relevantes, responsables de determinar las medidas disciplinarias educativas aplicables. supervisar la implementación de medidas disciplinarias educativas, y realizar publicidad y educación relevantes, etc.