Método Clayton
Esta ley es un complemento a las leyes existentes para restricciones ilegales, monopolios y otros fines.
Artículo 1 (1) La "ley antimonopolio" mencionada aquí se refiere a la "Ley para la Protección del Comercio y el Comercio contra Restricciones Ilícitas y Monopolios" aprobada el 2 de julio de 11890 ② Agosto de 1894 Artículos 73 a; 77 de la Ley de Reducciones Impositivas para Impuestos Gubernamentales y Otros Fines aprobada el 27 de agosto (3) Modificaciones al Artículo 73 y al Artículo 76 de la Ley de 27 de agosto de 1894, Es decir, la "Ley de Reducción de Impuestos Nacionales y; Otros Fines" aprobada el 27 de febrero de 1913; (4) Esta ley.
“Comercio” aquí significa entre estados o con países extranjeros, o entre Colombia y territorios americanos y otros estados, territorios y países extranjeros, o entre territorios u otros lugares bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, o entre Colombia, territorios, cualquier territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos y otros territorios.
Esta ley no se aplica a las Islas Filipinas.
Tal como se utiliza en este documento, "persona" incluye una corporación existente establecida o autorizada por las leyes federales, estatales, territoriales o extranjeras de los EE. UU.
(b) Esta ley se llama ley de Clayton.
Artículo 2(a) En el curso de negocios, si el resultado de la discriminación de precios es competencia en esencia, o tiene como objetivo crear un monopolio comercial, o obstaculizar, perturbar o impedir las relaciones con una persona que permite o acepta conscientemente los beneficios de la discriminación Es ilegal que una persona dedicada a los negocios discrimine, directa o indirectamente, entre compradores de bienes del mismo grado y calidad. Las compras en cuestión aquí se realizan en el curso de negocios y los bienes se utilizan, consumen y venden en los Estados Unidos, territorios, Colombia o territorios bajo la jurisdicción de los Estados Unidos y otros lugares.
Esta disposición no se aplica a subvenciones razonables que surjan de diferencias en los costos de fabricación, ventas y transporte.
Cuando la Comisión de Comercio Justo considere que existen muy pocos compradores de un bien o varios bienes, que la diferencia de precio en función de la cantidad de compra es discriminatoria o tiene como objetivo promover un monopolio comercial, procederá a todas las partes interesadas, después de la debida investigación y revisión, se puede determinar y revisar si es necesario un estándar cuantitativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la diferencia de precio permitida por la diferencia de cantidad que exceda el estándar de cantidad estipulado por la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos.
Esta disposición no limita la elección del cliente por parte del vendedor sin restricciones de transacción en una verdadera transacción de propiedad privada.
Esta disposición no limita los cambios de precios causados por cambios en las condiciones que afectan el mercado. Tampoco restringe los bienes perecederos, el embargo judicial y la venta de buena fe de bienes durante la suspensión del negocio.
(b) Durante la audiencia de una queja por discriminación de precios o una queja por discriminación absoluta en servicios e instalaciones laborales bajo esta sección, la parte que presuntamente ha violado esta sección estará autorizada a emitir una orden para cesar la discriminación a menos que sea suficiente. Se explica la equidad de la discriminación.
Esta disposición no limita a un vendedor a refutar una presentación inicial demostrando que su bajo precio o los servicios e instalaciones que proporciona tienen buena reputación y son equivalentes a los de sus competidores o a los servicios e instalaciones proporcionados por sus competidores. .
(c) Es ilegal que un comerciante pague, permita, reciba o acepte comisiones, sobornos u otras remuneraciones en el curso de su negocio. Esto excluye los servicios prestados a otra parte o a una agencia, representante u otro intermediario en relación con la compra y venta de bienes. Otros intermediarios aquí son en realidad, representan o están sujetos a, el control directo o indirecto de una parte de la transacción distinta del control de la parte a la que se le permite pagar el soborno o quien paga el soborno.
(d) En el curso de un negocio, es ilegal que un comerciante pague una comisión o celebre un contrato de pago de comisión porque los servicios relacionados con el procesamiento y la venta de bienes son proporcionados por un cliente o a través de él. pero el pago de comisiones o contraprestaciones se hacen excepciones con todos los demás clientes competidores que venden productos en igualdad de condiciones.
(e) Cualquier persona que preste servicios e instalaciones relacionados con el procesamiento, procesamiento y venta de productos básicos a través de un contrato o los realice directamente por otros, o proporcione conveniencia a otros para completar servicios relacionados con el procesamiento, procesamiento, o ventas, son ilegales y no serán discriminados en los mismos términos que otros compradores por este motivo.
(f) Es ilegal que un comerciante induzca o acepte a sabiendas la discriminación de precios conforme a esta sección en el curso de su negocio.
Artículo 3: En el curso de sus negocios, los comerciantes, independientemente de si los bienes están patentados o no, usan, consumen, venden al por menor, alquilan, venden o firman contratos de compraventa de bienes en el Territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y los territorios bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Ofrecer precios fijos, rebajas o descuentos a arrendatarios y compradores con la condición de que no utilicen productos de sus competidores. Tal conducta es ilegal si reduce sustancialmente la competencia o tiene como objetivo crear un monopolio comercial.
Artículo 4 Cualquier persona que sufra daños a su propiedad o negocio debido a asuntos prohibidos por las leyes antimonopolio podrá presentar una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el área donde el demandado reside, se encuentra o tiene una agencia. Independientemente del tamaño del daño, se le compensará tres veces el monto del daño, los costos del litigio y los honorarios razonables de los abogados.
Artículo 4a Siempre que Estados Unidos sufra daños materiales y comerciales derivados de un asunto prohibido por la Ley Antimonopolio, se podrá entablar una acción ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito en el que reside el demandado, sea encontrado, o tiene una agencia, y compensar sus pérdidas reales y costos del litigio, independientemente del monto del daño.
La demanda interpuesta por el artículo 4 B de conformidad con el artículo 4, artículo 4 A y artículo 4 C de esta Ley deberá interponerse dentro de los cuatro años siguientes a que surja la causa de la acción, de lo contrario no será admitida. .
Artículo 4(a) (1) El Fiscal General de un estado, como guardián del gobierno y representante de los intereses de las personas físicas en el estado, podrá entablar una acción civil en nombre del estado en un tribunal de distrito de los Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre el acusado Garantiza compensación financiera a personas físicas en este estado por violaciones de la Ley Sherman por parte de otros. El tribunal excluirá de la compensación monetaria obtenida en esta acción: (i) la porción de daños ya recuperados (b) (i) la porción de una persona natural que haya sido renunciada conforme al párrafo (b)(2) de este; sección; (ii) Porciones atribuibles a cualquier entidad comercial.
(2) Como compensación monetaria, el tribunal otorgará al Estado tres veces el monto total de los daños especificados en este inciso (1), así como los costos y honorarios razonables de los abogados.
(b)(1) En cualquier procedimiento iniciado bajo el párrafo (a)(1) de esta sección, el Procurador General del Estado dará aviso público en el momento, forma y contenido que prescriba la corte. Si el tribunal cree que el recordatorio público niega el derecho de la parte a llevar a cabo un litigio legítimo de conformidad con la ley, puede ordenar a la parte que envíe otro recordatorio según las circunstancias del caso.
(2) Cualquier persona que desee notificar al tribunal su interés en un procedimiento iniciado conforme a (a)(1) de esta sección dentro del tiempo especificado en la notificación realizada conforme a (b)( 1), solicitando alivio de la porción de sentencia del alivio monetario solicitado por el Procurador del Estado.
(3) Cualquier persona que presente una acción para su propio beneficio conforme a la sección 4 de esta Ley pero no presente una notificación de elección dentro del tiempo especificado en la notificación realizada conforme al párrafo (1) de esta subsección. será responsable de una acción bajo esta sección sentencia definitiva en un procedimiento presentado bajo la Sección (a)(1).
(c) Cualquier acción interpuesta conforme al párrafo (a)(1) de esta sección no será desestimada ni resuelta sin la aprobación del tribunal, y se notificará la desestimación o resolución de dicha acción. en la forma prescrita por el tribunal.
(d) En cualquier acción interpuesta de conformidad con el párrafo (a) de esta sección
(1), los honorarios del abogado del demandante, si los hubiere, serán determinados por el tribunal.
(2) El tribunal, a su discreción, otorgará honorarios de abogados razonables a un acusado claramente dominante basándose en el mal desempeño del Fiscal General del Estado y en razones arbitrarias, infundadas o represivas.
Sección 4d. En cualquier procedimiento iniciado bajo la Sección 4C(a)(1), con el fin de determinar los daños causados por la violación de la Ley Sherman por parte del demandado y la fijación de precios, se podrán utilizar estadísticas o muestreos. método para calcular cargos excesivos ilegales o para estimar daños acumulativos utilizando otros métodos razonables permitidos por el tribunal a su discreción sin tener que probar individualmente el monto de los daños solicitados por un individuo.
Sección 4 E. Cuando se interponga una acción conforme a la Sección 4(a)(1), la compensación monetaria(1) obtenida se distribuirá a su discreción y de la manera autorizada por el tribunal.
(2) Se presume que es una multa civil por parte del tribunal y se deposita como ingreso general por el estado.
En cada una de las circunstancias anteriores, el método de asignación debe brindar a cada persona una oportunidad razonable para garantizar que reciba una parte adecuada del alivio monetario neto.
Sección 4F (a) Siempre que el Fiscal General de los Estados Unidos entable una acción conforme a una ley antimonopolio y tenga motivos para creer que el Fiscal General de un estado tiene la autoridad para entablar una acción conforme a esa ley. , la ley se basa sustancialmente en una declaración de que viola las leyes antimonopolio, deberá enviar inmediatamente una notificación por escrito al fiscal general del estado.
(b) En apoyo del procesamiento del Fiscal General del Estado conforme a esta Ley, el Fiscal de los Estados Unidos deberá, a solicitud del Fiscal General del Estado, en la medida permitida por la ley, proporcionar efectivamente información relacionada con el caso real. o causa potencial del procedimiento, documentos de investigación y otros materiales.
Artículo 4(g) mencionado en el Artículo 4(c), Artículo 4(d), Artículo 4(e) y Artículo 4(f) de esta Ley.
(1) "Fiscal General del Estado" significa la persona principal responsable de asuntos legales en este Estado u otra persona autorizada por las leyes de este Estado para iniciar procedimientos conforme a la sección 4c de este título, incluido el abogado corporativo de el Distrito de Columbia, y no incluirá a las siguientes personas:
(a) Personal empleado con una tarifa de continuación determinada en proporción al alivio monetario recibido según esta sección.
(b) Personas contratadas o retenidas bajo otros honorarios de continuación, distintos de los honorarios razonables de abogados para el demandante claramente dominante según lo determine el tribunal de conformidad con la Sección 4 C(b)(1).
(2) "Estado" significa cada estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Distrito de Puerto Rico y los territorios y posesiones de los Estados Unidos.
(3) "Persona física" no incluye derechos de propiedad ni de sociedad.
Sección 4(h) La Sección 4(c), (d), (e), (f) y (g) de esta Ley se aplicará a menos que una regulación estatal establezca que esta Ley no se aplicará. en ese Estado.
Artículo 5(a) En procedimientos civiles y penales iniciados por o en nombre de los Estados Unidos basados en el efecto de la violación de las leyes antimonopolio por parte de un acusado, la sentencia o mandato judicial definitivo contra cualquier otra persona es contra el demandado conforme a dicha ley. Prueba inicial en una acción presentada. Todos los aspectos de dicha sentencia o mandamiento judicial son irrevocables por las partes.
Esta sección no se aplica a una sentencia unánime o mandato judicial antes de la primera audiencia.
Esta sección no se puede utilizar para imponer limitaciones a las admisiones indirectas, excepto en la medida en que el efecto de las admisiones indirectas no se aplique a una investigación de la FTC según la Ley Antimonopolio y la Sección 5 de la Ley de la FTC.
(b) En un procedimiento civil iniciado por o en nombre de los Estados Unidos, la recomendación de los Estados Unidos para un juicio unánime a los participantes en el procedimiento civil se presentará al tribunal de distrito que conoce el caso. 60 días antes del inicio del procedimiento y será publicado por los Estados Unidos en el Registro Federal.
Cualquier comentario escrito sobre la propuesta y la respuesta de los Estados Unidos a esos comentarios también debe enviarse al tribunal de distrito dentro de los 60 días y ser publicado por los Estados Unidos en el Registro Federal. La propuesta y otros materiales, así como los documentos que Estados Unidos considere decisivos en la formación de la propuesta, se pondrán a disposición del público en la jurisdicción del tribunal o en cualquier otra jurisdicción que el tribunal pueda designar. A medida que se presente la propuesta, y a menos que el tribunal indique lo contrario, Estados Unidos entregará una declaración de impacto competitivo al tribunal de distrito, la publicará en el Registro Federal y la pondrá a disposición de cualquier persona que la solicite.