El abogado de turno se declaró culpable.
Artículo 173 de la Ley de Procedimiento Penal: Al revisar un caso, la Fiscalía Popular interrogará al sospechoso de un delito, escuchará las opiniones del defensor o abogado de turno, de la víctima y de su agente y litem y regístrelos por si acaso. Si el defensor o abogado de turno, la víctima y su litigante presentan dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, la Fiscalía Popular le informará de sus derechos en litigio y de las disposiciones legales sobre confesión y castigo, escuchará las opiniones del sospechoso, del defensor o del abogado de turno, de la víctima y de su agente litigante. sobre los siguientes asuntos, y registrarlos: (1) Los presuntos hechos criminales, cargos y disposiciones legales aplicables (2) Sugerencias sobre penas indulgentes, reducidas o exentas (3) Procedimientos aplicables para el juicio del caso después de la declaración de culpabilidad y el castigo; 4) Otros asuntos que requieran oír opiniones. Cuando la Fiscalía Popular escuche las opiniones del abogado de turno de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, proporcionará la conveniencia necesaria para que el abogado de turno comprenda de antemano las circunstancias relevantes del caso.