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¿Es ilegal falsificar las firmas de los accionistas en los estatutos de la empresa?

Análisis jurídico: La falsificación de firmas de accionistas en los estatutos de la empresa constituye un cierto fraude. De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, si algunas actividades fraudulentas se llevan a cabo mediante la falsificación de firmas de accionistas y el monto del fraude alcanza una gran cantidad, puede constituir un delito penal. Desde una perspectiva civil, falsificar la firma de un accionista es un acto de firmar en nombre de otros sin su consentimiento y requiere la correspondiente responsabilidad civil.

Base jurídica: Artículo 266 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien defraude la propiedad pública o privada, si el monto es relativamente importante, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será multada, además o únicamente, si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; , y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes; confiscado. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 171 del "Derecho Civil" Si un actor no tiene poder de agencia, excede el poder de agencia, o aún realiza actos de agencia después de que el poder de agencia haya terminado, no será obligado ante el mandante sin la ratificación de éste produce eficacia.

La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no declara, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación. Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o a exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.

Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor asumirán la responsabilidad por sus respectivas faltas.