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El monto de la garantía externa proporcionada por una empresa no puede exceder

Subjetividad jurídica:

Disposiciones: Si una empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías para otras, lo decidirá el consejo de administración, la junta de accionistas o la junta general de accionistas de conformidad con los estatutos de la empresa. los estatutos de la empresa no limitarán la inversión total o el monto total de las garantías, así como las inversiones individuales, o si existe un límite en el monto de la garantía, no excederá el límite. Artículo 16 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China" Si una empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías a otras, lo decidirá el consejo de administración o la junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones de la ley de sociedades de la República Popular China. los estatutos de la sociedad especificarán la inversión total o el monto total de las garantías y el monto de una sola inversión o garantía. Si existe un límite, no se excederá el límite.

Objetividad jurídica:

Artículo 16 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China" Si una empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías para otras, de conformidad con lo dispuesto en Los estatutos de la empresa, el consejo de administración o La junta general de accionistas decide que si los estatutos de la empresa estipulan límites a la inversión total o al importe total de la garantía y al importe de una única inversión o garantía, el límite prescrito no será excedido. Si la empresa ofrece garantías a los accionistas de la empresa o a los controladores reales, debe ser resuelto por una junta de accionistas o junta general de accionistas. Los accionistas previstos en el párrafo anterior o los accionistas controlados por el actual controlador previsto en el párrafo anterior no podrán participar en las votaciones de las materias previstas en el párrafo anterior. La votación deberá ser aprobada por más de la mitad de los derechos de voto de los demás accionistas presentes en la junta.