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¿Cuál es la interpretación judicial de los contratos de custodia?

Análisis jurídico: La interpretación judicial del contrato de custodia es un contrato de custodia simple. Este contrato es un acuerdo que estipula que las cosas se conservarán para el depositante y eventualmente serán devueltas al depositante. Los dos puntos más importantes en un contrato de custodia son la custodia del objeto y los honorarios de custodia.

Base jurídica: República Popular China y Código Civil

Artículo 888 Un contrato de custodia consiste en que el custodio guarde las cosas depositadas entregadas por el depositante y devuelva las cosas en el contrato. .

Si el depositante acude al custodio para realizar compras, comidas, alojamiento y otras actividades, y almacena las cosas en un lugar designado, se considerará custodia, a menos que las partes acuerden otra cosa o tengan otras hábitos comerciales.

Artículo 889 El depositante pagará la tasa de custodia al custodio según lo acordado.

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el costo de la custodia o el acuerdo no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, la custodia se considerará gratuita. .

Artículo 890 El contrato de custodia se establecerá cuando se entregue el objeto de custodia, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 891: Cuando el depositante entregue el depósito al custodio, éste expedirá un certificado de custodia, salvo que existan otros hábitos de negociación.

Artículo 892: El custodio deberá conservar debidamente las cosas depositadas.

Las partes podrán acordar el lugar o forma de almacenamiento. Excepto en casos de emergencia o para proteger los intereses del depositante, el lugar o método de almacenamiento no podrá cambiarse sin autorización.

Artículo 893: Si las cosas depositadas entregadas por el depositante son defectuosas o se requieren medidas especiales de custodia en función de la naturaleza de las cosas depositadas, el depositante deberá informar la situación pertinente al custodio. Si el depositante no notifica, lo que resulta en pérdidas para los bienes depositados, el depositario no será responsable de la compensación si el depositario sufre pérdidas como resultado, el depositante será responsable de la compensación a menos que el depositario supiera o debería haberlo sabido y no lo haya hecho; para tomar medidas correctivas.

Artículo 894 El custodio no transferirá el depósito a tercero para su custodia, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Si el custodio viola lo dispuesto en el párrafo anterior y transfiere las cosas depositadas a un tercero para su custodia, causando pérdidas a las cosas depositadas, será responsable de una indemnización.

Artículo 895 El custodio no podrá utilizar ni permitir que un tercero utilice los bienes depositados, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 896 Si un tercero reclama derechos sobre los bienes depositados, además de tomar medidas de conservación o ejecución contra los bienes depositados conforme a la ley, el custodio deberá cumplir con su obligación de devolver los bienes depositados a el depositante.

Si un tercero presenta una demanda contra el custodio o solicita el embargo de los bienes depositados, el custodio deberá notificarlo inmediatamente al depositante.

Artículo 897: Durante el período de custodia, si el objeto de custodia se daña o se pierde por mala custodia por parte del custodio, éste será responsable de una indemnización. Sin embargo, si el custodio gratuito prueba que no tuvo dolo o negligencia grave, no estará obligado a indemnización.

Artículo 898 Si el depositante deposita moneda, valores u otras cosas de valor, lo declarará al custodio, y éste lo aceptará o sellará; si el depositante no declara, la cosa quedará dañada; , después de su pérdida, el custodio podrá indemnizarla en concepto general.

Artículo 899: El depositante podrá cobrar las cosas depositadas en cualquier momento.

Si las partes no han acordado el período de custodia o el acuerdo no es claro, el custodio podrá solicitar al depositante que recoja los objetos depositados en cualquier momento, si se acuerda el período de custodia, el custodio no podrá; Solicitar al depositante que recoja los objetos depositados por adelantado sin motivos especiales.

Artículo 900: Cuando expire el plazo de custodia o el depositante recoja anticipadamente los bienes depositados, el custodio devolverá al depositante los bienes originales y sus intereses.

901 Si el custodio conserva moneda, podrá devolver el mismo tipo y cantidad de moneda, si conserva otros bienes fungibles, podrá devolver bienes del mismo tipo, calidad y cantidad convenidos;

Artículo 902: En el contrato de custodia remunerada, el depositante deberá pagar la tasa de custodia al custodio dentro del plazo acordado.

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el plazo de pago o el acuerdo no es claro, y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, el pago se hará al mismo tiempo que Se recibe el depósito.

Artículo 903 Si el depositante no paga la tasa de custodia u otros derechos convenidos, el custodio tendrá derecho de gravamen sobre los bienes depositados, salvo pacto en contrario de las partes.