Reglamento para el tratamiento de casos de homicidio por parte de los órganos de seguridad pública
Base jurídica:
Normas procesales para la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública
Artículo 41 Cuando los órganos de seguridad pública interrogan por primera vez a un sospechoso de un delito tiempo o tomar medidas obligatorias contra él, debe informar al sospechoso de un delito que tiene derecho a designar un abogado como defensor, e informarle que si no designa un abogado defensor debido a dificultades financieras u otras razones, puede solicitar asistencia jurídica de una agencia de asistencia jurídica. La información debe quedar registrada.
Artículo 57: Los órganos de seguridad pública deberán recolectar diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito y la gravedad del delito de conformidad con los procedimientos legales. Es necesario garantizar que todos los ciudadanos que estén relacionados con el caso o conozcan el caso tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, salvo circunstancias especiales, que puedan ser contratados para ayudar en la investigación.
Artículo 58: Al recabar pruebas de las unidades y personas pertinentes, los órganos de seguridad pública les informarán que deberán aportarlas con veracidad.
Las pruebas que involucren secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal se mantendrán confidenciales.
Quienes falsifiquen, oculten o destruyan pruebas serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley.
Artículo 59: Cuando los órganos de seguridad pública recopilen pruebas de las unidades y personas pertinentes, deberán obtener la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso y emitir un aviso de recogida de pruebas. La unidad o individuo transferido deberá sellar o firmar el aviso. Si la persona se niega a sellar o firmar, el órgano de seguridad pública tomará nota. Cuando sea necesario, el contenido de la evidencia y el proceso de recolección de evidencia deben fijarse mediante grabación de audio o video.
Artículo 67: Se excluirán las confesiones de presuntos delincuentes obtenidas mediante métodos ilegales como la tortura y las confesiones, y los testimonios de testigos y declaraciones de las víctimas recopilados mediante métodos ilegales como la violencia y las amenazas.
Si la recopilación de evidencia física o documental viola los procedimientos legales y puede afectar gravemente la equidad judicial, se corregirá o se dará una explicación razonable; si no se puede corregir o no se puede dar una explicación razonable, el Se excluirán las pruebas.
Las pruebas descubiertas durante la etapa de investigación que deban excluirse se excluirán de conformidad con la ley con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior y no se utilizarán como una base para solicitar aprobación para arresto o transferencia para revisión y enjuiciamiento.
Si la Fiscalía Popular cree que se pueden haber recopilado pruebas por medios ilegales y requiere que los órganos de seguridad pública proporcionen una explicación, los órganos de seguridad pública investigarán de manera oportuna y proporcionarán una explicación por escrito a la Fiscalía Popular. Fiscalía.