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Accionistas de compañías de seguros

Subjetividad jurídica:

Pueden convertirse en accionistas de compañías de seguros los siguientes inversionistas que cumplan con las condiciones estipuladas en las "Medidas de Gestión del Patrimonio de las Compañías de Seguros": (1) Personas jurídicas corporativas nacionales (2) Sociedades limitadas nacionales (; 3) Instituciones nacionales y grupos sociales; (4) Instituciones financieras extranjeras. Las instituciones y organizaciones sociales sólo pueden convertirse en accionistas financieros de primera clase de las compañías de seguros, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario. Una persona física sólo puede convertirse en accionista financiero Clase I de una compañía de seguros comprando acciones de una compañía de seguros que cotiza en bolsa. Salvo disposición en contrario de la Comisión Reguladora de Seguros de China. Advertencia de riesgo: Según el ratio de participación accionaria, las condiciones de calificación y el grado de influencia en la operación y gestión de la compañía de seguros, los accionistas de las compañías de seguros se dividen en las siguientes cuatro categorías: (1) Accionistas de Clase Financiera I. Se refiere a accionistas que poseen menos del 5% del capital social de una compañía de seguros. (2) Accionistas financieros de segunda categoría. Se refiere a los accionistas que poseen más del 5% pero menos del 15% del capital social de una compañía de seguros. (3) Accionistas estratégicos. Se refiere a los accionistas que poseen más del 15% pero menos de 1/3 de las acciones de una compañía de seguros, o accionistas cuyo aporte de capital y derechos de voto de las acciones que poseen son suficientes para tener un impacto significativo en las resoluciones de los accionistas ( junta general) de la compañía de seguros.