Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - La persona está en el centro de detención. ¿Puedo escribirlo? ¿A qué debo prestar atención?

La persona está en el centro de detención. ¿Puedo escribirlo? ¿A qué debo prestar atención?

Los sospechosos de delitos detenidos en centros de detención por sospecha de delitos penales no pueden reunirse ni comunicarse con sus familiares durante la investigación del caso, a fin de evitar la colusión de confesiones y otros factores que afectan la investigación del caso. Si las condiciones lo permiten, puedo confiar la intervención de un abogado en el caso, de modo que pueda comprender mi situación y el progreso del caso, y pueda proteger eficazmente mis derechos.

Si la parte tiene un abogado que lo defienda, también puede escribir a su familia para designar un abogado defensor, y el familiar realizará los trámites de encomienda ante el despacho de abogados en su nombre y designará un Abogado defensor del partido. El contenido de la carta generalmente es revisado por el centro de detención. El contenido de la carta no puede involucrar casos específicos, no puede afectar el juicio del caso y no puede afectar la supervisión de las partes por parte del centro de detención.

Base Legal

Artículo 52 de las "Medidas para la Implementación del Reglamento del Centro de Detención" Al reunirse con los detenidos, se debe presentar un documento de identidad válido. Cuando un abogado confiado por un detenido se reúne con éste, también debe estar en posesión de un certificado de ejercicio de la abogacía, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica. La policía del centro de detención debe verificar los certificados y comprobantes pertinentes de las personas que se reúnen con ellos, completar el formulario de registro para reunirse con los detenidos y tomar las medidas oportunas. Las entrevistas con los detenidos deben realizarse en el momento y lugar especificados por el centro de detención, y se deben seguir las normas sobre entrevistas con detenidos. El número de entrevistas con los detenidos generalmente no es más de dos, el número de personas en cada entrevista no es más de tres y el tiempo de la entrevista no supera los 30 minutos. Si hay circunstancias especiales que requieren que las reuniones se celebren en días sin reuniones o para aumentar el número, la cantidad de personas o el tiempo de las reuniones, se debe obtener la aprobación del líder del centro de detención. No hay restricciones en cuanto al número ni al tiempo de los abogados confiados a los detenidos, pero deben trabajar durante el horario laboral normal. Cualquiera que viole las normas de gestión de reuniones podrá recibir una advertencia o se le podrá ordenar que suspenda la reunión. Después de la entrevista, el centro de detención realizará un examen físico al detenido y luego lo devolverá a la sala de detención. A solicitud de los detenidos o sus familiares y amigos, los centros de detención calificados pueden organizar entrevistas remotas por video con los detenidos. Artículo 50: La correspondencia entre un detenido y otros no será inspeccionada ni detenida, sino registrada, enviada y recibida por el centro de detención. Si se descubre que puede haber contrabando en la carta, la policía del centro de detención puede ordenar al detenido que abra la carta en persona para una inspección de seguridad.