Si el órgano de seguridad pública descubre que un sospechoso de un delito ha contratado a un abogado en un caso que involucra secretos de estado, deberá notificarlo de inmediato al abogado contratado.
Base jurídica: Normativa sobre la participación de los abogados en el proceso penal durante la etapa de instrucción.
Artículo 10: Cuando un abogado encargado solicite reunirse con un sospechoso de un delito detenido y el órgano de seguridad pública descubra que el caso involucra secretos de Estado y desapruebe la reunión, explicará los motivos al abogado.
Artículo 11 La fecha y el lugar en que los abogados se reunirán con los presuntos delincuentes detenidos serán determinados por los órganos de seguridad pública.
Artículo 12 Cuando los abogados se reúnan con presuntos delincuentes detenidos, los órganos de seguridad pública podrán enviar personal para que esté presente.
Artículo 13 Cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito bajo custodia, el órgano de seguridad pública examinará la carta de nombramiento del sospechoso de un delito, el certificado de práctica del abogado y la carta de presentación del bufete de abogados presentada por el abogado.
Artículo 14 Cuando se reúnan con sospechosos de delitos bajo custodia, los abogados deberán respetar las normas del lugar de supervisión.
Artículo 15 Los abogados mantendrán la confidencialidad de las circunstancias del caso de las que tengan conocimiento cuando se reúnan con presuntos delincuentes.