Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Cómo confían las personas en prisión la certificación notarial?

¿Cómo confían las personas en prisión la certificación notarial?

1. El notario debe comunicarse telefónicamente con el personal penitenciario correspondiente con anticipación para comprender las normas de gestión de la prisión, las horas de trabajo y descanso de las personas bajo supervisión y los materiales de certificación que deben llevarse.

2. El notario trae al centro penitenciario la carta de presentación de la notaría, el certificado de ejercicio notarial o el certificado de trabajo de asistente de notario y otros certificados de identidad.

3. La prisión proporciona los materiales de información de identidad del cliente y el notario confirma la identidad, obtiene el consentimiento del cliente y obtiene los materiales notariales relevantes, como una declaración de consentimiento para vender la casa y una transcripción de la transacción. Se requieren conversaciones en el lugar.

4. Encomendar a un abogado, familiar cercano, notario o al propio criminal la redacción de un poder para tramitar los asuntos encomendados.

5. Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores.

La notarización de un poder es una actividad en la que la notaría nacional certifica la autenticidad y legalidad de la intención del poderdante de autorizar a otros a realizar ciertos actos jurídicos en su propio nombre con base en la aplicación de la parte interesada. Si un ciudadano individual solicita la certificación notarial de un poder, deberá presentar el certificado de identidad del cliente (cédula de identidad de residente, registro de domicilio). Si la persona encarga el poder, deberá presentar el certificado de persona jurídica. calificaciones y el certificado de identidad del representante legal Al certificar un poder, se debe proporcionar el certificado de identidad y las calificaciones del cliente antes de la certificación notarial. Al mismo tiempo de la certificación, proporcionar prueba de la identidad y las calificaciones del fiduciario. ;

Base jurídica:

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 33 Sospechosos e imputados de delitos Además de ejercer el derecho de defensa, una persona también podrá encomendar uno o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.