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¿Cómo llamo al holding? ¡Toma todo lo que puedas!

Hay dos tipos de control: control absoluto y control relativo. La tenencia absoluta significa que debe ser superior a 50. La ley no especifica una cantidad específica. La tenencia relativa se refiere al control sobre las decisiones operativas de la empresa cuando la propiedad está dispersa. Generalmente llegar a los 30 es suficiente.

Las personas de 40 años y más son las que más aportan. Sólo disfrutan de derechos y responsabilidades en proporción a su aportación real. En cuanto a si controla la empresa, depende de si la junta de accionistas lo elige como presidente. No existen disposiciones obligatorias en la Ley de Sociedades.