Medidas Provisionales para la Gestión del Patrimonio de Sociedades Fiduciarias
La supervisión del patrimonio cubre el establecimiento, cambio o ajuste de la estructura del patrimonio, fusión, división, disolución, liquidación y otros asuntos relacionados con la gestión del patrimonio de sociedades fiduciarias. Artículo 5 La agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado y sus oficinas enviadas supervisarán las compañías fiduciarias de conformidad con la ley e investigarán y abordarán los actos ilegales relevantes de las compañías fiduciarias y sus accionistas, así como de otras unidades e individuos de conformidad con la ley. . Artículo 6 Las sociedades fiduciarias y sus accionistas deberán revelar plenamente la información relevante y aceptar la supervisión social de conformidad con las leyes, reglamentos y requisitos reglamentarios. Artículo 7 Las sociedades fiduciarias, el organismo regulador bancario del Consejo de Estado y sus oficinas enviadas fortalecerán la gestión de los principales accionistas de las sociedades fiduciarias.
Los accionistas principales de una sociedad fiduciaria se refieren a accionistas que poseen o controlan más del 5% de las acciones o derechos de voto de la sociedad fiduciaria, o poseen menos del 5% del capital total o de las acciones, pero tienen una influencia significativa en la operación y gestión de la sociedad fiduciaria.
La “influencia significativa” mencionada en el párrafo anterior incluye, entre otros, enviar directores, supervisores o altos directivos a empresas fiduciarias, influir en las decisiones de gestión financiera y operativa de empresas fiduciarias a través de acuerdos u otros medios, y la industria bancaria del Consejo de Estado otras circunstancias determinadas por las agencias supervisoras y reguladoras y sus agencias enviadas. Artículo 8 Los accionistas de una sociedad fiduciaria deben tener negocios principales sobresalientes, buena reputación social, mecanismos de gobierno corporativo, registros crediticios, registros fiscales, situación financiera y una estructura de capital clara y transparente, y cumplir con las leyes, reglamentos y requisitos reglamentarios. Artículo 9 La estructura patrimonial de los accionistas de una sociedad fiduciaria debe remontarse al beneficiario final. La relación entre el accionista controlador, el controlador real, las partes relacionadas, los actores concertados y el beneficiario final debe ser clara y transparente.
Las proporciones accionariales de los accionistas, de sus personas vinculadas y de las personas que actúen de forma concertada se calcularán conjuntamente. Artículo 10 Los inversores que invierten en una sociedad fiduciaria deben obtener la aprobación previa de la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado o su agencia enviada, pero si el inversor y sus afiliados o personas que actúan en concierto individual o colectivamente poseen menos del 5% del acciones totales de una sociedad fiduciaria cotizada, excepto.
El documento de aprobación de la licencia administrativa para poseer más del 5% del total de las acciones de una sociedad fiduciaria a través de los mercados de valores nacionales y extranjeros tiene una vigencia de seis meses. Capítulo 2 Responsabilidades de los accionistas de sociedades fiduciarias Sección 1 Calificaciones de los accionistas Artículo 11 Sujeto a revisión y aprobación por la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado o su agencia enviada, y reconocido por instituciones no financieras nacionales, instituciones financieras nacionales, instituciones financieras extranjeras y la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado Otros inversores pueden convertirse en accionistas de la sociedad fiduciaria.
Si los inversores y sus partes relacionadas o personas que actúan de forma concertada individual o colectivamente poseen menos del 5% de las acciones de una misma sociedad fiduciaria cotizada en una misma sociedad fiduciaria cotizada, no están sujetos a las restricciones establecidas. previsto en el párrafo anterior de este artículo. Artículo 12 Como accionista de una sociedad fiduciaria, las instituciones no financieras nacionales deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Estar constituidas de conformidad con la ley y tener personalidad jurídica;
(2) Tener una buena estructura de gobierno corporativo o un modelo de gestión organizacional efectivo;
(3) Tener una buena reputación social, buen historial crediticio y de pago de impuestos;
(4) Buen operación y gestión, sin Registro de operaciones ilegales importantes;
(5) Buen estado financiero, con ganancias continuas durante los dos últimos ejercicios fiscales si se obtiene una participación controladora, ganancias continuas durante los últimos tres ejercicios fiscales; años;
(6) Los activos netos después de la distribución de fin de año no serán inferiores al 30% de los activos totales (normas de estados financieros consolidados si se obtiene una participación de control, los activos netos después); la distribución al final del año no será inferior al 40% de los activos totales (normas de estados financieros consolidados);
(7) Si se obtiene una participación de control, el saldo de la inversión de capital no excederá el 40% de los activos netos de la empresa (incluido el monto de esta inversión y el calibre de los estados financieros consolidados), excepto las sociedades de inversión y las sociedades holding reconocidas por la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado;
(8. ) Otras condiciones prudenciales estipuladas en el reglamento del organismo regulador bancario del Consejo de Estado.
Artículo 13 Las instituciones financieras nacionales que sean accionistas de sociedades fiduciarias deberán contar con buenos mecanismos de control interno y sólidos sistemas de gestión de riesgos, y cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones reglamentarias relacionadas con dichas instituciones financieras, así como con las condiciones estipuladas en el artículo 12 de estas Medidas. (Artículo 5: “Quienes obtengan derechos de control deberán obtener ganancias de manera continua en los últimos tres ejercicios”, excepto los artículos 6 y 7). Artículo 14 Como accionistas de sociedades fiduciarias, las instituciones financieras extranjeras deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener experiencia relevante en gestión de negocios financieros internacionales;
(2) Estar sujetas a la banca supervisión del Consejo de Estado La calificación crediticia a largo plazo de la agencia de calificación internacional reconocida por la agencia de gestión ha sido superior a buena en los últimos dos años (3) El estado financiero es bueno, con ganancias continuas durante los últimos dos años fiscales;
(4) ) Cumplir con las leyes y regulaciones del país o región donde está ubicado y los requisitos de supervisión prudente de las autoridades reguladoras, y no tener registros comerciales ilegales importantes en los últimos dos años;
(5) Contar con una buena estructura de gobierno corporativo, un mecanismo de control interno y un sólido sistema de gestión de riesgos;
(6) Las autoridades reguladoras financieras del país o región donde esté ubicada y la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado ha establecido un buen mecanismo de cooperación de supervisión y gestión;
(7) Tener mecanismos de retroalimentación efectivos sobre medidas de lavado de dinero;
(8) La economía del país o región está en buenas condiciones;
(9) Otras condiciones prudenciales estipuladas en las regulaciones de la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado.
Las instituciones financieras extranjeras que inviertan en compañías fiduciarias deberán seguir los principios de participación accionaria a largo plazo, optimizar la gobernanza, la cooperación empresarial y evitar la competencia, y cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes sobre la inversión de inversores extranjeros en el país.