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¿Cómo preparan los investigadores de los órganos de seguridad pública las transcripciones de los interrogatorios?

Los procedimientos para que los órganos de seguridad pública tramiten casos penales estipulan la presentación de transcripciones de los interrogatorios por parte de los órganos de seguridad pública.

Artículo 196 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales": Al citar, citar o interrogar a un presunto delincuente, se le garantizará al presunto delincuente la alimentación y el tiempo de descanso necesario, y registrará esto.

Artículo 197: El interrogatorio de los presuntos delincuentes deberá ser realizado por investigadores. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos.

Los interrogatorios de los co-sospechosos delincuentes deben realizarse individualmente.

Artículo 198 Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero le preguntarán si ha cometido un delito, le informarán de las disposiciones legales que pueden dar lugar a una pena más leve o reducida por su delito, y permitirle hacer una declaración, declararse culpable o inocente, y luego hacer preguntas.

Los sospechosos de delitos deben responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores. Sin embargo, nos reservamos el derecho de negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso.

El primer interrogatorio del sospechoso es el nombre, alias, nombre anterior, fecha de nacimiento, lugar de registro del hogar, lugar de residencia actual, lugar de origen, lugar de origen, etnia, ocupación, nivel educativo, situación familiar, experiencia social, si es diputado al Congreso Nacional del Pueblo o miembro de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, si ha sido objeto de sanción penal, proceso administrativo, etc.

Artículo 199: En el interrogatorio de un presunto delincuente sordomudo participarán personas familiarizadas con los gestos de sordomudo. En la transcripción del interrogatorio se expresará la condición de sordomudo del presunto delincuente y el nombre y cargo del intérprete. Unidad y ocupación.

Se debe proporcionar un intérprete a los sospechosos de delitos que no comprendan el idioma local.

Artículo 200: Los investigadores deberán hacer constar verazmente las preguntas, declaraciones o excusas del sospechoso. Al preparar las transcripciones de los interrogatorios, utilice materiales que puedan conservar la escritura durante un largo período de tiempo.

Artículo 201 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para su verificación o se le leerá. Si hay omisiones o errores en los registros, se permitirá al sospechoso de un delito hacer adiciones o correcciones y sellar sus huellas dactilares. Después de que el sospechoso de un delito haya verificado que la transcripción es correcta, debe firmar y tomar sus huellas dactilares página por página y escribir en la última página: "He leído la transcripción anterior (o me la han leído a mí) y es coherente con lo que dije". ". Si la persona investigada se niega a firmar o imprimir sus huellas dactilares, el investigador lo indicará en la transcripción.

Los asuntos que consten en la transcripción del interrogatorio deberán cumplimentarse conforme a la normativa. Los investigadores y traductores deberán firmar la transcripción del interrogatorio.