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Los hermanos y hermanas viven juntos pero no se casan

Subjetividad jurídica:

La bigamia es una relación a largo plazo entre un cónyuge y una persona del sexo opuesto fuera del matrimonio en nombre de marido y mujer. Hay dos entendimientos sustantivos. de bigamia Una es La bigamia legal es cuando una persona que tiene cónyuge registra un matrimonio con otra persona, o aunque no tiene cónyuge, sabe que otra persona tiene cónyuge y registra un matrimonio con ella; bigamia de facto, es decir, una persona que tiene cónyuge no registra un matrimonio con otra persona, sino que convive públicamente con otras en nombre de marido y mujer, o aunque no tenga cónyuge, sabe que alguien otra persona tiene cónyuge y vive abiertamente con él en nombre de marido y mujer. El delito de bigamia debe demostrar que la persona tiene cónyuge, registra el matrimonio o convive públicamente en nombre de marido y mujer, y sabe con conocimiento de causa que otra persona tiene cónyuge. La convivencia entre un cónyuge y otras personas se refiere a la convivencia sexual continua y estable entre un cónyuge y una persona del sexo opuesto fuera del matrimonio en nombre de marido y mujer. Hay tres elementos que constituyen la convivencia entre un cónyuge y otras personas: un cónyuge. ; No en nombre de marido y mujer que vivan juntos de forma continua y estable. La diferencia entre la bigamia y un cónyuge que vive junto con otras personas es obvia: (1) la bigamia es una violación del derecho penal, mientras que la segunda es sólo una violación de la ley matrimonial (2) los elementos constitutivos son diferentes, la primera requiere una larga duración; término convivencia en nombre de marido y mujer públicamente; (3) ) tienen finalidades subjetivas diferentes: la primera tiene por objeto contraer matrimonio y formar una familia, mientras que la segunda tiene por objeto satisfacer determinadas necesidades físicas o psicológicas del conviviente y de su pareja. o su cónyuge aún mantienen una relación matrimonial; (4) El grado de sanciones es diferente El primero está sujeto a Sancionado por la ley penal, el segundo está sancionado por la ley matrimonial y debe asumir la responsabilidad de indemnización.