Procedimientos de Seguridad Pública para el Manejo de Casos Penales
Primero
Con el fin de asegurar la implementación de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China", asegurar que los órganos de seguridad pública ejerzan correctamente sus funciones. poderes en los procedimientos penales, y estandarizar los procedimientos de tramitación de casos, garantizar la calidad de la tramitación de casos, mejorar la eficiencia de la tramitación de casos y formular estas regulaciones. Artículo 2 Las tareas de los órganos de seguridad pública en los procesos penales son determinar de manera precisa y oportuna los hechos delictivos, aplicar correctamente la ley, castigar a los delincuentes, proteger a las personas inocentes del procesamiento penal, educar a los ciudadanos para que respeten conscientemente la ley y luchar activamente contra los actos delictivos. , salvaguardar El sistema legal socialista respeta y protege los derechos humanos, protege los derechos personales de los ciudadanos, los derechos de propiedad, los derechos democráticos y otros derechos, y promueve el progreso fluido de la construcción socialista. Artículo 3 Las funciones y atribuciones básicas de los órganos de seguridad pública en los procesos penales son presentar, investigar y preparar las causas penales de conformidad con la ley, decidir y aplicar medidas obligatorias para archivar un caso sin perseguir la responsabilidad penal de conformidad con la ley; la ley, o cancelar un caso que ya ha sido archivado; la investigación debe concluir. Los casos de procesamiento se transferirán a la Fiscalía Popular para su revisión y decisión; los sospechosos de delitos que no sean dignos de castigo penal y deban ser tratados administrativamente; ser tratado de acuerdo con la ley o transferido a los departamentos correspondientes para su procesamiento; para los delincuentes que han sido condenados a prisión de duración determinada, la pena restante será inferior a tres años antes de ser entregados para su ejecución, la persona deberá ejecutar la pena. en su nombre realizar detenciones penales, privación de derechos políticos y deportación. Artículo 7 Al llevar a cabo procedimientos penales, los órganos de seguridad pública establecerán, mejorarán e implementarán estrictamente sistemas internos de supervisión de la aplicación de la ley, como el sistema de responsabilidad de manejo de casos y el sistema de rendición de cuentas de responsabilidad por culpa de la aplicación de la ley. En el proceso penal, si el organismo de seguridad pública de nivel superior descubre que existen errores en las decisiones tomadas por los organismos de seguridad pública de nivel inferior o en los casos tramitados, tiene derecho a revocar o cambiar las decisiones, o instruir a los organismos de seguridad pública de nivel inferior. Agencias de seguridad pública de nivel para hacer correcciones. Los órganos de seguridad pública de nivel inferior deben implementar la decisión del órgano de seguridad pública de nivel superior. Si creen que hay un error, pueden informarlo al órgano de seguridad pública de nivel superior mientras la implementan. Artículo 10 Cuando se traten causas penales, los órganos de seguridad pública solicitarán a la Fiscalía Popular del mismo nivel la aprobación del arresto y el traslado para su revisión y enjuiciamiento. Artículo 12 Cuando los órganos de seguridad pública se ocupan de casos penales, todas las regiones y departamentos fortalecerán la coordinación y cooperación y desempeñarán funciones de investigación y asistencia de conformidad con la ley. Los órganos de seguridad pública de niveles superiores deberían fortalecer la supervisión, la coordinación y la orientación. Artículo 20 Si el órgano superior de seguridad pública designa jurisdicción, la decisión sobre la designación de jurisdicción se enviará al órgano de seguridad pública con jurisdicción designada y a otros órganos de seguridad pública pertinentes, respectivamente. El órgano de seguridad pública que originalmente aceptó el caso dejará de ejercer jurisdicción luego de recibir la decisión del órgano superior de seguridad pública de designar la competencia de otro órgano de seguridad pública, y trasladará el expediente al órgano de seguridad pública con competencia designada. En los casos bajo jurisdicción designada, si es necesario arrestar a un sospechoso de un delito, la agencia de seguridad pública con jurisdicción designada presentará el caso a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y aprobación; si se requiere un procesamiento público, la agencia de seguridad pública; remitirá el caso a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión. Artículo 22 La competencia interna de los órganos de seguridad pública en las causas penales se determinará con base en el establecimiento y división de responsabilidades del organismo de investigación criminal. Artículo 51 Si un abogado defensor necesita contratar un intérprete para reunirse con un sospechoso de delito que se encuentra detenido o bajo vigilancia domiciliaria, el asunto será revisado por el órgano de seguridad pública. Si cumple con los requisitos, se aprobará; si no cumple con los requisitos, se le notificará para reemplazarlo oportunamente. Si un intérprete participa en la entrevista, el centro de detención o la agencia de vigilancia residencial verificará el documento de decisión de permiso de la agencia de seguridad pública. Artículo 59: Cuando los órganos de seguridad pública recopilen pruebas de las unidades y personas pertinentes, deberán obtener la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso y emitir un aviso de recogida de pruebas. La unidad o individuo transferido deberá sellar o firmar el aviso. Si la persona se niega a sellar o firmar, el órgano de seguridad pública tomará nota. Cuando sea necesario, el contenido de la evidencia y el proceso de recolección de evidencia deben fijarse mediante grabación de audio o video. Artículo 63 Las fotografías, videos o copias de pruebas físicas, copias o copias de pruebas documentales, materiales audiovisuales y datos electrónicos deberán ir acompañados de una descripción escrita del proceso de producción y del original y del lugar de almacenamiento del original, y deberán estar en poder del productor y la firma del objeto o de la persona que posee el artículo. Artículo 64 Los dictámenes de los órganos de seguridad pública que aprueben detenciones y procesamientos deberán ser fieles a los hechos. Quien oculte deliberadamente la verdad deberá rendir cuentas de conformidad con la ley. Artículo 79 Si un sospechoso de un delito necesita ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, se solicitará la libertad bajo fianza en espera de juicio, expresando los motivos de la libertad bajo fianza en espera de juicio, los métodos de salvaguardia adoptados y las normas que deben seguirse. La libertad bajo fianza en espera de juicio será aprobada por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior. La decisión de poner en libertad bajo fianza en espera de juicio se leerá en voz alta al sospechoso de un delito, y este deberá firmarla y tomarle sus huellas dactilares. Artículo 90 La comisaría de policía que aplique la libertad bajo fianza en espera de juicio podrá ordenar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que informe periódicamente de la situación pertinente y levante un acta.
Artículo 101. Si la decisión de imponer una multa al garante excede el período de revisión, o la decisión original es confirmada después de la revisión por el órgano superior de seguridad pública, el órgano superior de seguridad pública notificará prontamente al banco designado para que entregue la multa del garante al al tesoro estatal de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes y presentarlo al tesoro estatal dentro de los tres días Notificar a la agencia que decidió poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio. Artículo 102: Si se proporciona fiador a un sospechoso de delito, y mientras el fiador se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, la situación del fiador cambia y el fiador no desea continuar la garantía o pierde las condiciones de la garantía, se le ordenará que proporcione un nuevo garante o pagar un depósito, o tomar la decisión de cambiar las medidas obligatorias. El organismo de seguridad pública responsable de la ejecución deberá notificar al organismo que decidió poner en libertad bajo fianza a la persona en espera de juicio dentro de los tres días siguientes a la fecha en que descubra que el garante no está dispuesto a continuar la garantía o ha perdido las condiciones de la misma. Artículo 106: Para que un sospechoso de un delito sea puesto bajo vigilancia residencial, se deberá presentar una solicitud de vigilancia residencial, expresando los motivos de la vigilancia residencial, el método de vigilancia residencial y las normas que deben observarse, y deberá ser aprobada por la persona. a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior decisión de vigilancia residencial. La decisión sobre la vigilancia residencial se leerá en voz alta al sospechoso de un delito y este deberá firmarla y tomarle las huellas dactilares. Artículo 113 Si el órgano de seguridad pública decide realizar vigilancia residencial, será implementada por la comisaría de policía del lugar de residencia o residencia designada donde la persona esté bajo vigilancia residencial, y el departamento de manejo de casos podrá ayudar en la implementación. Cuando sea necesario, también se puede implementar el departamento de manejo de casos, con la ayuda de la comisaría u otros departamentos en la implementación. Artículo 121 Para detener a un sospechoso de un delito, se debe completar una solicitud de informe de detención y se debe emitir un permiso de detención con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. Al llevar a cabo la detención, se debe presentar el certificado de detención y se debe ordenar al detenido que firme y tome sus huellas dactilares en el certificado de detención. Si un detenido se niega a firmar o a que le tomen las huellas dactilares, los investigadores deben tenerlo en cuenta. Si la situación es urgente y cumple alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 120 de este Reglamento, el sospechoso de un delito será trasladado inmediatamente al órgano de seguridad pública para su revisión y los procedimientos se tramitarán conforme a la ley. Si el órgano de seguridad pública no arresta a un presunto delincuente, notificará a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de detención el estado de implementación y las razones por las que no arrestó al presunto delincuente. Si el sospechoso de un delito está prófugo, antes de que la Fiscalía Popular revoque la decisión de detención, los órganos de seguridad pública deben organizar fuerzas para seguir haciendo cumplir la decisión. Artículo 134 Si la Fiscalía Popular desaprueba el arresto y notifica una investigación complementaria, el órgano de seguridad pública llevará a cabo una investigación complementaria de acuerdo con el esquema de investigación complementaria de la Fiscalía Popular. Una vez completada la investigación complementaria, si el órgano de seguridad pública considera que se cumplen las condiciones del arresto, volverá a solicitar la aprobación del arresto. Artículo 135: Si la Fiscalía Popular se niega a aprobar una detención sin dar los motivos, los órganos de seguridad pública podrán solicitar a la Fiscalía Popular que explique los motivos. Artículo 138: Después de recibir la decisión de la Fiscalía Popular que aprueba un arresto, el responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior deberá emitir una orden de arresto, ejecutarla de inmediato y enviar el recibo de ejecución a la Fiscalía Popular que tomó la decisión aprobando el arresto. Si la ejecución fuera imposible, también se deberá enviar un recibo a la Fiscalía Popular y se deberán indicar los motivos de la imposibilidad de ejecución. Artículo 139 Al arrestar a una persona, se deberá presentar una orden de arresto y se le ordenará al detenido que firme y tome sus huellas dactilares. Si la persona se niega a firmar o tomar huellas dactilares, los investigadores así lo indicarán. Después del arresto, la persona arrestada será enviada inmediatamente a un centro de detención para su custodia. El número de investigadores que realicen las detenciones no será inferior a dos. Artículo 141 Después de la detención de un sospechoso de delito, se emitirá un aviso de detención dentro de las 24 horas siguientes y se notificará a los familiares del detenido, excepto cuando la notificación no sea posible. La notificación de arresto expresará los motivos del arresto y el lugar de detención. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 109 de este Reglamento se aplicará a la situación de "falta de notificación" especificada en este artículo. Una vez eliminadas las circunstancias que impidieron la notificación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido. Si los familiares no son notificados dentro de las 24 horas, el motivo debe indicarse en la notificación de arresto. Artículo 142 Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular decide arrestar a un sospechoso o acusado de un delito, los órganos de seguridad pública a nivel del condado o superior emitirán una orden de arresto basada en el documento legal del Tribunal Popular o la decisión de la Fiscalía Popular de arrestar. y ejecutarlo inmediatamente. Cuando sea necesario, se podrá solicitar la asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular. Después de la detención, se notificará sin demora a la autoridad encargada de tomar decisiones. Si el órgano de seguridad pública no arresta a un sospechoso o acusado de un delito, notificará a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular que decidió arrestarlo y explicará las razones para no arrestarlo. Si un sospechoso o acusado de un delito está prófugo, antes de que la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular revoque la decisión de arresto, el órgano de seguridad pública organizará fuerzas para continuar con la ejecución. Artículo 149: Los centros de detención retendrán a los sospechosos y acusados de delitos que sean detenidos o arrestados sobre la base de una orden de detención emitida por el órgano de seguridad pública o una orden de detención. Cuando un sospechoso o acusado de un delito es enviado a un centro de detención para su custodia, el centro de detención deberá indicar en la orden de detención o orden de arresto la hora en que el sospechoso o acusado de un delito llegó al centro de detención.
Si es necesario detener temporalmente a un sospechoso de delincuente buscado o fugitivo debido a la ejecución de tareas de persecución o escolta, será enviado a un centro de detención con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. con una orden de búsqueda u otros documentos legales relevantes. Cuando un sospechoso de un delito detenido temporalmente fuera de la prisión sea puesto en libertad, el centro de detención emitirá un certificado de detención para el sospechoso de un delito, en el que se indicará la información básica del sospechoso de un delito, el motivo de la detención y la hora de entrada y salida. Artículo 150: Al detener a sospechosos de delitos, imputados o delincuentes, los centros de detención deberán realizar exámenes de salud y llevar registros. Artículo 153. Durante el interrogatorio continuo, si se descubre que un sospechoso de un delito debe ser detenido, arrestado, puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o puesto bajo vigilancia domiciliaria, los procedimientos legales deben completarse de inmediato. Artículo 154 En el proceso de citación, detención, arresto y escolta por la fuerza de presuntos delincuentes, se utilizará equipo policial de inmovilización de conformidad con la ley. Cuando se produzcan enfrentamientos violentos o delitos violentos, se podrán utilizar equipos o armas policiales uniformados de conformidad con la ley. Artículo 190: En la investigación de delitos, los órganos de seguridad pública guardarán reserva en todo asunto que involucre secretos de Estado, secretos comerciales o intimidad personal. Artículo 204 Los órganos de seguridad pública comprobarán cuidadosamente los hechos delictivos confesados por el presunto delincuente, los hechos de inocencia o falta, la defensa y las contrapruebas, así como las pruebas aportadas por el presunto delincuente para acreditar su inocencia o falta; , Independientemente de si se acepta o no, se debe registrar verazmente y conservarse adecuadamente, anexando certificados de verificación. Artículo 207 Las disposiciones de los artículos 201 y 202 de este Reglamento se aplican también al interrogatorio de testigos y víctimas. Artículo 214: Si se ha comprobado la causa de la muerte y no se han conservado los cadáveres necesarios, se notificará a los familiares para que los recojan para su disposición. Si los miembros de la familia se niegan a retirarlo después de haber sido notificados, se puede tratar de manera oportuna con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.