¿Quieres ser abogado penalista?

1. Si alguien te amenaza, si la amenaza es sólo verbal, y lo cortas con un arma, eso es lesión intencional, lo que constituye el delito de lesión intencional y requiere responsabilidad penal.

2. Si el arma homicida le pertenece a él y usted usa su arma para cortarlo, lo está lastimando intencionalmente y será considerado penalmente responsable a menos que la otra parte recoja el arma homicida y tenga la intención de hacerlo; hacerte daño, estás actuando en legítima defensa. Sólo si le haces daño se puede considerar legítima defensa.

3. Sin embargo, si tu defensa excede el límite necesario, es defensa excesiva, y aún así debes asumir la responsabilidad correspondiente.

4. Si la otra parte te acosa y le haces daño con un arma, sin duda es intencional y serás penalmente responsable.

La mejor manera es proteger sus derechos e intereses legítimos a través de medios legales.