¿Es el contrato de agencia legalmente vinculante?
Subjetividad jurídica:
Cuando un acuerdo reúne las condiciones especificadas en el artículo 143 del Código Civil, será jurídicamente vinculante. El artículo 143 del Código Civil estipula que un acto jurídico civil es válido si reúne las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) La manifestación de la intención es verdadera; (3) No la tiene; violar leyes y reglamentos administrativos. Las disposiciones obligatorias no violan el orden público y las buenas costumbres. El artículo 153 estipula que los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos son nulos. Sin embargo, esta disposición imperativa no invalida el acto jurídico civil salvo que dicha disposición imperativa no lo invalide. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Objetividad jurídica:
Según el artículo 162 del Código Civil: Los actos jurídicos civiles realizados por un agente en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante.