Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - Estándar de nivel de discapacidad 10

Estándar de nivel de discapacidad 10

Los estándares de discapacidad de nivel 10 son los siguientes:

1) Quienes cumplan con uno de los estándares de desfiguración moderada.

2) Cicatrices faciales, injertos de piel, extraños; pigmentos ¿La deposición o pérdida es superior a 2 cm?;

3) El área de la cicatriz de todo el cuerpo es inferior al 5%, pero mayor o igual al 1%;

4) Publicar -Artrosis espinal traumática asociada al segmento lesionado. Dolor lumbar, menores de 50 años.

5) Aquellos con hernia discal juvenil que no hayan sido intervenidos quirúrgicamente.

6) Un dedo; , excepto el pulgar, cualquier desconexión o pérdida de función de la articulación interdigital distal, etc.

Base legal:

"Clasificación de los grados de invalidez de las lesiones humanas"

Artículo 4 Clasificación de los grados de invalidez Esta norma divide el grado de invalidez de las lesiones humanas en 10 niveles, desde el nivel uno (tasa de discapacidad del cuerpo humano 100%) hasta el nivel diez (tasa de discapacidad del cuerpo humano 10%), con una diferencia del 10% en la tasa de discapacidad en cada nivel. Consulte el Apéndice A para conocer las bases para clasificar los niveles de discapacidad.

Artículo 5

Se clasifica como lesión laboral nivel 10 a quien cumpla con el 5.10.1 o una de las siguientes cláusulas.

1) Quienes cumplan alguno de los criterios de desfiguración moderada;

2) Cicatrices faciales, injertos de piel, pigmentación de materias extrañas o pérdida >2cm2;

3) Área de cicatriz en todo el cuerpo 4) Traumatismo agudo que provoca hernia del núcleo pulposo del disco intervertebral y signos de irritación nerviosa

5) Desconexión o pérdida de función de la articulación interfalángica distal de cualquier dedo excepto; el pulgar;

6) Después del injerto de piel en las yemas de los dedos (cicatriz hipertrófica de más de 1 cm2);

7) Área del injerto de piel en el dorso de la mano >50 cm2, con cicatrices evidentes ;

8) El área de injerto de piel de las palmas y plantas de los pies es >30%;

9) Falta el segmento distal de cualquier dedo excepto el dedo gordo ;

10) La zona de injerto de piel del dorso del pie es >l00cm2;

11) Aquellos con lesiones de menisco de rodilla o lesiones de ligamento cruzado de rodilla que no han sido sometidos a cirugía ;

12) Aquellos con deterioro funcional leve o nulo después de que se curan fracturas en varias partes del cuerpo;

13) Disfunción leve que queda después del desgarro de tendones y ligamentos de las grandes articulaciones de las extremidades;

14) Lesión cutánea crónica inducida por radiación de una o ambas manos de grado II o superior;

15) La agudeza visual corregida de un ojo es ≤0,5, y la agudeza visual corregida del otro ojo es ≥0,8;

16) La agudeza visual corregida de ambos ojos es ≤0,8;

17) Un lado o ambos Aquellos con ectropión lateral o cierre incompleto del párpado que se sometió a cirugía plástica para corregirlo;

18) La cubierta de ptosis y 1/3 de la pupila fueron corregidas con cirugía plástica;

19) Ptosis del párpado Aquellos cuya bola la adhesión afecta la rotación del globo ocular y debe corregirse después de la cirugía plástica;

20) aquellos que tienen cataratas ocupacionales y traumáticas y tienen una visión normal corregida con lentes intraoculares después de la cirugía de cataratas;

21) aquellos que tienen cataratas ocupacionales y traumáticas Aquellos con cataratas traumáticas de grado I a II (o leve o moderado) y visión normal corregida;

22) Luxación parcial del cristalino;

23) Aquellos con cuerpos extraños no removidos en la órbita;

24) Aquellos a quienes no se les ha removido el cuerpo extraño en el globo ocular;

25) Midriasis traumática;

26) Aquellos que se han recuperado de lesiones penetrantes corneales y esclerales;

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27) Pérdida de audición en ambos oídos ≥26 dB, o en un oído ≥56 dB;

28) Bilateral pérdida de la función vestibular, imposibilidad de permanecer de pie con los ojos cerrados;

29 Rinitis por cromo (asintomática);

30) Pérdida del olfato;

31) Además de muelas del juicio, se ha perdido más de un incisivo o se han perdido más de otros dos dientes;

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32) Un lado de la articulación temporomandibular está anquilosado y se presenta dificultad para abrir la boca. I grado;

33) Hay un cuerpo extraño en el seno o mejilla que no ha sido removido;

34) Cavidad nasal unilateral o atresia de fosas nasales;

35) Perforación del tabique nasal;

36) Parálisis facial incompleta en un lado;

37) Sangre y neumotórax después de drenaje cerrado simple, adherencias pleurales engrosadas;

38) Después de un tratamiento conservador para la contusión y laceración de órganos abdominales;

39) Después de la reparación mamaria;

40) Lesión por radiación que conduce a una función inmune levemente reducida;

41) Intoxicación crónica leve por fósforo;

42) Intoxicación crónica leve por flúor y otros compuestos inorgánicos;

43 ) Bursitis de trabajadores subterráneos;

44) Osteonecrosis por descompresión en estadio I;

45) Erosión dental de primer grado;

46) Las enfermedades ocupacionales de la piel no se pueden curar durante mucho tiempo.

Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo

Artículo 17 Si un trabajador resulta lesionado en accidente o es diagnosticado o identificado como enfermedad profesional de acuerdo con lo establecido en el Código de Prevención de Enfermedades Profesionales y Ley de Control, la unidad donde labore deberá iniciarse a partir de la fecha del accidente o lesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del diagnóstico e identificación de la enfermedad profesional, deberá presentar ante la Secretaría la solicitud de reconocimiento de lesiones relacionadas con el trabajo. coordinación del departamento administrativo regional del seguro social. En caso de circunstancias especiales, el plazo de solicitud podrá ampliarse adecuadamente con el consentimiento del departamento administrativo de la seguridad social.

Si el empleador no presenta la solicitud de reconocimiento de accidentes de trabajo de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador sindical o sus familiares próximos o la organización sindical podrán presentar directamente una reclamación en el plazo de 1 año a partir de la fecha de la lesión por accidente o de la fecha del diagnóstico o identificación de una enfermedad profesional Presentar una solicitud de reconocimiento de lesión relacionada con el trabajo ante el departamento administrativo del seguro social en el área coordinadora donde se encuentra el empleador.

Los asuntos que deban ser determinados por el departamento administrativo provincial del seguro social de conformidad con el primer párrafo de este artículo serán tratados por el departamento administrativo municipal del distrito del seguro social donde esté ubicado el empleador con base en el principio territorial.

El empleador no presenta una solicitud de identificación de lesiones relacionadas con el trabajo dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo. Durante este período, el empleador correrá con los gastos pertinentes, como las prestaciones por lesiones relacionadas con el trabajo que cumplan con las disposiciones de estos. regulaciones.