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¿Qué es una objeción de marca registrada?

Oposición de marca La oposición de marca se refiere a la objeción del público a una marca aprobada y anunciada preliminarmente dentro del período legal, es decir, después de la expiración del período de oposición prescrito de tres meses, el público solicita a la Oficina de Marcas que no apruebe el registro de la marca. .

La definición de oposición de marca está claramente estipulada en la Ley de Marcas y su reglamento de desarrollo. El propósito de este procedimiento legal de solicitar opiniones públicas sobre una marca aprobada preliminarmente es confirmar la marca de manera justa y abierta y mejorar la calidad de la revisión del registro de la marca.

El contenido de las objeciones de marca es muy amplio, incluyendo que la marca inicialmente aprobada es idéntica o similar a una marca solicitada anteriormente, la marca inicialmente aprobada viola las cláusulas de prohibición de la Ley de Marcas, o la marca no es distintivo, y el solicitante no está calificado Solicitud, etc.

Cualquier persona puede presentar una objeción de marca, es decir, puede ser un registrante de marca o un registrante no de marca, y puede ser una empresa, institución, individuo, persona jurídica o persona no incorporada.

El establecimiento del procedimiento de oposición de marcas tiene como objetivo fortalecer la supervisión pública de la revisión de marcas, reducir los errores durante la revisión, fortalecer el conocimiento de las marcas y brindar a los propietarios de marcas registradas y otras partes interesadas la oportunidad de salvaguardar sus derechos e intereses. Evitar que se produzcan futuros conflictos de derechos. El oponente podrá ser el titular de la marca registrada, el solicitante que haya solicitado previamente el registro de la marca, u otros ciudadanos, personas jurídicas y demás interesados.

Hay dos objeciones principales: una es que es idéntica o similar a la marca registrada; la otra es que la marca viola la cláusula de prohibición.

¿Cómo presentar una objeción de marca? El artículo 19 de la Ley de Marcas estipula que cualquier persona puede presentar una objeción a una marca aprobada preliminarmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio. Las disposiciones anteriores regulan cuatro cuestiones a la hora de plantear objeciones sobre marcas.

La primera es definir el objeto de la objeción. Las objeciones incluyen marcas que han sido inicialmente aprobadas y anunciadas por la Oficina de Marcas y marcas que han sido rechazadas por la Oficina de Marcas y finalmente aprobadas y anunciadas por la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas. Esta restricción indica que no se podrán presentar objeciones contra marcas, marcas registradas y marcas no registradas que hayan sido examinadas preliminarmente pero aún no anunciadas. La esencia de esta restricción es preguntar a toda la sociedad si la marca que fue aprobada inicialmente por la Oficina de Marcas y finalmente decidida por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas ha sido aprobada para su registro antes de que se apruebe el registro de la marca.

La segunda es limitar el plazo para formular objeciones a tres meses desde la fecha del anuncio. No se podrán oponer objeciones a marcas que hayan sido inicialmente aprobadas pero no hayan sido anunciadas, ni a marcas que hayan sido anunciadas pero hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha del anuncio. Esta disposición garantiza objetivamente el trabajo normal del registro de marcas y salvaguarda los intereses de los solicitantes de registro de marcas. También da a quienes quieran presentar objeciones tiempo suficiente para obtener la información sobre marcas publicada en el examen preliminar.

La tercera es estipular que el objeto de la objeción es cualquier persona. ? ¿Alguien? Como actor, es el concepto más amplio del derecho, que abarca a todas las organizaciones e individuos del mundo sin excepción. ¿este? Esta disposición refleja plenamente el respeto a los derechos anteriores que tienen conflictos de intereses con los objetos de objeción. ¿Le da a todos aquellos que quieran plantear objeciones un objeto de objeción? ¿Puedes mencionarlo si quieres? bien. En la práctica, quienes no ejercen este derecho son quienes no obtienen a tiempo información sobre el objeto de oposición y quienes no pueden pagar la tasa de oposición de marca o no están dispuestos a pagarla y no se les puede conceder gratuitamente.

La cuarta son las disposiciones sobre el contenido de las objeciones. Cualquiera puede presentar una objeción, indicando que no hay restricciones en cuanto al contenido de la objeción. Se puede entender que puede decir lo que quiera. ¿Es esto cierto? ¿Di algo? Da la máxima democracia a los disidentes. ? oponerse a? ¿Cuál es el significado original de esta palabra? ¿Discrepar? En la oposición de marca, es oposición unánime. Sin excepción, se defiende que las marcas anunciadas en el examen preliminar no sean aprobadas para su registro.

En la práctica, el contenido de la objeción va desde la violación del artículo 7 de la Ley de Marcas, la falta de carácter distintivo, la violación de las cláusulas de prohibición del artículo 8 de la Ley de Marcas, el uso en productos iguales o similares. con registro previo y solicitó marcas similares, obteniendo el registro por medios engañosos u otros medios desleales enumerados en el artículo 25 de las Normas de Desarrollo de la Ley de Marcas, violando la Ley contra la Competencia Desleal, y revisión desleal de marcas, etc. Hasta que se adhiera al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El resultado de no limitar el contenido de las objeciones de marcas es otorgar el monto máximo a la persona que presenta la objeción. ¿libertad de interlocución? Al mismo tiempo, el difícil problema de la resolución de la oposición se deja en manos de la Oficina de Marcas y de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas.

Lo anterior lo proporciona el editor para todos. ¡Espero que les guste a todos!

Objeción de Marca