Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Huir repentinamente bajo la apariencia de un teléfono celular para hacer una llamada es un robo o un atraco?

¿Huir repentinamente bajo la apariencia de un teléfono celular para hacer una llamada es un robo o un atraco?

En primer lugar, según la definición de hurto, este comportamiento no constituye delito de hurto. El delito de hurto es el acto de sustraer en secreto una gran cantidad de propiedad pública o privada con el fin de poseerla ilegalmente, o robar propiedad pública o privada varias veces. El hurto es el hurto realizado en secreto sin el conocimiento de la víctima. En este caso, el presunto criminal utilizó el pretexto de hacer llamadas telefónicas para defraudar a la víctima de su teléfono celular y luego se lo quitó bajo el testimonio de la víctima, lo que no se ajustaba a la forma de robo secreto. Por tanto, este caso no puede tipificarse como delito de hurto.

En segundo lugar, la clave para distinguir delitos contra la propiedad como hurto y hurto es distinguir la naturaleza del acto de cambiar ilegalmente la posesión legal de la propiedad, no la naturaleza del medio anterior. El acto de cambiar ilegalmente la posesión legal de una propiedad es un acto dañino que atenta directamente contra el objeto del delito. También es un elemento central del delito y debe utilizarse para determinar el delito. En este caso, el acto de cambiar ilegalmente la posesión legal de la propiedad no fue el acto de la víctima de prestar su teléfono móvil al acusado, sino el acto del acusado de huir de la escena bajo el pretexto de que la víctima había hecho una llamada telefónica sin darse cuenta. En el sentido del derecho penal, el hecho de que la víctima prestara el teléfono móvil al acusado no cambió la posesión legal del teléfono móvil. Fue después de que el acusado escapó que la víctima perdió por completo el control del teléfono móvil y el acusado obtuvo por completo la posesión absoluta y exclusiva del teléfono móvil. Por lo tanto, el comportamiento de fuga no preparado del acusado debe utilizarse como base para determinar su culpabilidad.

En este caso, después de que el acusado obtuvo el teléfono móvil de la víctima por teléfono, no obtuvo la propiedad de forma inmediata, absoluta y exclusiva durante la llamada telefónica. Porque durante este proceso la víctima estuvo siempre a su lado, es decir, la víctima no perdió el control del teléfono móvil, es decir, el imputado no obtuvo bienes. Posteriormente, el imputado huyó repentinamente del lugar y la víctima lo encontró pero no pudo recuperarlo. En ese momento, el demandado tomó posesión del inmueble. El imputado obtuvo bienes aprovechándose de la falta de preparación de otros y escapando, es decir, robando abiertamente bienes ajenos, que es una de las manifestaciones objetivas del delito de robo.

En resumen, el acusado en este caso debería ser condenado y castigado por robo.