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¿Cuándo es el mejor momento para contratar a un abogado?

Análisis Legal:

Es útil contar con un abogado en un caso penal. Si tiene los medios económicos, se recomienda contratar a un abogado lo antes posible. Las causas penales se dividen en tres etapas: la etapa de investigación de seguridad pública, la etapa de revisión y procesamiento por parte de la fiscalía y la etapa de juicio judicial. Mientras una parte sea sospechosa de algún delito y no haya sido condenada por un tribunal, no se le puede calificar de delincuente y no tiene antecedentes penales. Por lo tanto, el mejor momento para invitar a abogados a intervenir es durante la etapa de investigación de seguridad pública, porque en esta etapa los órganos de seguridad pública no permiten la visita de familiares o parientes, y solo los abogados pueden ver al cliente. Además, cuanto antes se encomiende un caso penal a un abogado, más favorable será para la tramitación final del caso. Lo mejor es confiar la intervención de un abogado durante la fase de investigación o cuando una persona es objeto de medidas coercitivas (detención). Con la intervención de un abogado podemos entender el caso antes, porque su confesión aún no está formada, y el abogado puede recordarle qué decir y decirle lo que no le conviene. Además, la intervención de abogados puede prevenir eficazmente la tortura y la extorsión de confesiones. Sin la intervención de abogados, la mayoría de ellos serán sancionados durante la etapa de investigación y detención. Si tiene un abogado, puede decírselo y el abogado puede apelar y demandarlo. Por tanto, es útil contratar a un abogado.

Base jurídica:

Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China

Artículo 33 Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados ​​de delitos también podrán confiar a Los dos actuaron como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.

Artículo 34 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito o adoptar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Artículo 37 El deber del defensor es presentar materiales y dictámenes basados ​​en hechos y en derecho, de que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o la responsabilidad penal está reducida o eximida, y salvaguardar los derechos de litigio del sospechoso criminal o del pueblo acusado y otros derechos e intereses legítimos.

Artículo 38 Los abogados defensores podrán prestar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación. Actuar en nombre de apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; informar sobre el presunto delito del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso a la agencia de investigación, y brindar opiniones.

Artículo 39: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados, poder notarial o carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación. Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 40 A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examine el caso de la acusación, los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso.

Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

Artículo 41 Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el período de investigación, revisión y procesamiento demuestran la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor. no ha sido presentado, tiene derecho a presentarlo al pueblo. La Fiscalía y el Tribunal Popular solicitan su transferencia.

Artículo 42: Se aceptarán las pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. ser notificado oportunamente a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.