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La última normativa sobre conmutación de penas

"Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de conmutación y libertad condicional" Artículo 1 La conmutación y la libertad condicional son sistemas penales que fomentan la rehabilitación de los delincuentes. La aplicación de la conmutación y la libertad condicional debe implementar la política criminal de combinar indulgencia con severidad, dar pleno juego a la función del castigo y lograr el propósito del castigo.

Artículo 2: Cuando se trate de un caso en el que un delincuente cumpla las condiciones para la "reducción de pena" estipuladas en el párrafo 1 del artículo 78 de la Ley Penal, la naturaleza y circunstancias específicas del delito cometido por el Penal, el grado de daño social y la sentencia original se examinarán exhaustivamente y factores como el desempeño de las sentencias de propiedad en sentencias efectivas y el desempeño consistente después de la entrega.

Artículo 3 "El arrepentimiento se ha mostrado verdaderamente" significa cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:

(1) confesar y arrepentirse;

(2) permanecer por leyes y reglamentos y Cumplir con las disposiciones reglamentarias y aceptar la educación y la transformación;

(3) Participar activamente en la educación ideológica, cultural y vocacional y técnica;

(4) Participar activamente en trabajar y esforzarse por completar las tareas laborales.

Los delincuentes que se aprovechan de sus posiciones para cometer socavar el orden de gestión financiera, fraude financiero y organizar (liderar, participar, albergar y confabular) delitos organizados de naturaleza mafiosa, no devuelven activamente bienes robados ni ayudar en la recuperación de dinero y bienes robados mientras cumplen sus condenas. No se considerará que "muestren realmente arrepentimiento" la compensación por pérdidas o la obtención de la conmutación o la libertad condicional por medios injustos, como influencia personal y relaciones sociales.

El derecho del delincuente a recurrir durante la ejecución de su pena debe ser protegido conforme a la ley, y su legítimo recurso no puede determinarse como falta de culpabilidad o arrepentimiento sin análisis.

Artículo 4: Cualquiera de las siguientes circunstancias puede considerarse servicio meritorio:

(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas;

(2) Denunciar, exponer actividades delictivas dentro y fuera de la prisión, o proporcionar pistas importantes para resolver el caso, que se verifiquen como ciertas;

(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos;

(4) En Quienes hayan logrado logros destacados en innovación tecnológica de producción e investigación científica;

(5) Quienes hayan contribuido a resistir desastres naturales o eliminar accidentes graves;

(6) Aportaron quienes tienen otros aportes importantes al país y a la sociedad.

La innovación tecnológica u otros aportes importantes a que se refieren los incisos (4) y (6) deberán ser completados de forma independiente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de la pena, y serán confirmados por la autoridad provincial competente. departamento.

Artículo 5: Cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará un "servicio meritorio mayor":

(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas importantes;

( 2) Denunciar actividades delictivas importantes dentro y fuera de la prisión, que se verifique como cierta;

(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos importantes;

( 4) Tener inventos o creaciones o innovaciones tecnológicas importantes;

(5) Sacrificarse para salvar a otros en la producción y la vida diaria

(6) Desempeño sobresaliente en resistir desastres naturales o eliminarlos; accidentes mayores;

(7) Realizar otros aportes significativos al país y a la sociedad.

Las invenciones o innovaciones tecnológicas importantes a que se refiere el punto 4) serán patentes de invención completadas de forma independiente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de su pena y confirmadas por las autoridades nacionales competentes, excluidas las patentes de modelos de utilidad. y patentes de diseño; otras contribuciones importantes mencionadas en el punto (7) serán completadas de forma independiente o principalmente por el criminal durante la ejecución de la sentencia, y serán confirmadas por las autoridades nacionales competentes.

Artículo 6 El plazo de inicio para la conmutación de la pena del delincuente condenado a prisión de duración determinada es el siguiente: si es condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, su pena será se le conmutará por más de un año si es condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años; la pena se reducirá en un año y seis meses si es condenada a pena privativa de libertad; de más de diez años, la pena se reducirá a los dos años. El tiempo de conmutación de una pena de prisión de duración determinada se computa a partir de la fecha de ejecución de la pena.

El que verdaderamente muestre arrepentimiento o haya realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de nueve meses; si verdaderamente ha demostrado arrepentimiento y ha realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad; pena reducida única de prisión no mayor a un año, será condenada a pena privativa de libertad no mayor de un año y seis meses, si hubiere arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, la pena será conmutada por una; Pena de prisión de duración determinada no superior a dos años.

Para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada inferior a diez años, el intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a un año; para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada superior a diez años, el intervalo; entre dos conmutaciones no será inferior a un año. El intervalo de tiempo entre conmutaciones no será inferior al período de prisión desde la última conmutación.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.

Artículo 7: Organizar, liderar, participar, albergar o tolerar bandas criminales, delincuentes que pongan en peligro la seguridad nacional, delincuentes dedicados a actividades terroristas o grupos narcodelictivos que cumplan con las condiciones para la conmutación de penas.

Para los cabecillas y reincidentes o reincidentes relacionados con drogas que no cumplan o no cumplan íntegramente las sentencias patrimoniales en las sentencias efectivas y sean condenados a pena privativa de libertad fija inferior a 10 años, sus penas podrán se reducirá después de cumplir más de 2 años. Se realizará un control estricto con referencia al artículo 6 de este reglamento. Una conmutación no podrá exceder de un año de prisión de duración determinada, y el intervalo entre dos conmutaciones será superior a un año.

Los delincuentes mencionados en el párrafo anterior que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años, y los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años por homicidio doloso, violación , robo, secuestro, incendio provocado, explosión y delitos violentos organizados. A los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión fija de más de diez años por dos delitos se les puede reducir la pena después de dos años de ejecución. El alcance de la reducción está estrictamente controlado. de conformidad con el artículo 6 de este reglamento. La conmutación no podrá exceder de un año de prisión determinada, y habrá un intervalo entre dos conmutaciones.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.

Artículo 8 Si el reo condenado a cadena perpetua cumple las condiciones para la conmutación durante la ejecución de la pena, y si el plazo de ejecución ha expirado hace más de dos años, su pena podrá ser conmutada. El alcance de la conmutación es: si hay arrepentimiento o servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada de 22 años; si hay arrepentimiento verdadero y servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada no menor; de 21 años pero no más de 22 años si hay servicio meritorio importante, la pena puede reducirse a una pena privativa de libertad no menor de 21 años pero no mayor de 22 años; años y menos de veintiún años.

Prisión de duración determinada; si hay arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, podrá reducirse a una pena de prisión de duración determinada no inferior a 19 años ni superior a 20 años. Cuando la pena perpetua de un delincuente sea conmutada por la de prisión de duración determinada, la reducción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. El intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a dos años.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.

Artículo 9: Para los delincuentes relacionados con el trabajo que han sido condenados a cadena perpetua, los delincuentes que alteran el orden de gestión financiera y cometen fraude financiero, los delincuentes que organizan, dirigen, participan en, albergan y toleran organizaciones del hampa, poniendo en peligro criminales de seguridad nacional, criminales que cometen actividades terroristas, cabecillas de grupos criminales de drogas, reincidentes en drogas, criminales que intencionalmente matan, violan, roban, secuestran, prenden fuego, explotan, liberan sustancias peligrosas o se reúnen en multitudes para luchar.

Los delincuentes que cometen delitos violentos sí tienen capacidad de ejecución, pero no ejecutan o no ejecutan íntegramente las sentencias patrimoniales contenidas en las sentencias efectivas. Los delincuentes condenados a cadena perpetua serán castigados simultáneamente por varios delitos. A quienes cumplan las condiciones para la conmutación se les puede reducir la pena en más de tres años, y el alcance de la reducción se controla estrictamente con referencia al artículo 8 de este reglamento.

Entender que la pena mínima después de la conmutación no será inferior a 20 años de prisión de duración determinada, cuando la pena se conmute por pena de prisión de duración determinada, el alcance de la conmutación se controlará estrictamente con referencia al artículo; 6 de este reglamento. La pena de prisión de duración determinada no excederá de un año, y el intervalo entre conmutaciones será estrictamente superior a dos años.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.

Artículo 10: Después de que un delincuente que haya sido condenado a muerte con ejecución suspendida sea conmutado por cadena perpetua y cumpla las condiciones para la conmutación, su pena sólo podrá ser conmutada después de que el período de ejecución haya expirado por más de tres años. El alcance de la conmutación es: si hay arrepentimiento o servicio meritorio, se puede reducir a 25 años de prisión;

, podrá ser conmutada a pena privativa de libertad no menor de 24 años ni mayor de 25 años, si hubiere servicio meritorio importante, podrá reducirse a pena privativa de libertad no mayor de 24 años; menos de 23 años pero no más de 24 años si hay arrepentimiento genuino. Aquellos que demuestren un servicio meritorio serio podrán ser conmutados por una pena de prisión de duración determinada de no menos de 22 años pero no más de 23 años.

Si a un reo que ha sido condenado a muerte con ejecución suspendida se le conmuta la pena de prisión por tiempo determinado y luego se le conmuta la pena, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento. .