¿Qué es un contrato?
Las disposiciones pertinentes sobre la naturaleza de los contratos de contrato de tierras son: 1. Un contrato de contrato de tierras es un acuerdo sobre la relación entre los derechos y obligaciones sobre la tierra alcanzado entre el contratante y el contratista. 2. Una vez contratadas las tierras rurales, la naturaleza de propiedad de las mismas permanece inalterada y las tierras contratadas no pueden comprarse ni venderse.
Base Legal
Artículo 25 de la “Ley de Contratos de Terrenos Rurales” Una vez que el contrato entre en vigencia, el contratante no podrá modificarlo ni rescindirlo por cambios en el contratista o persona en cargo, ni podrá cambiar o disolverse por división o fusión de organizaciones económicas colectivas. El artículo 26 de la Ley de Contratos de Tierras Rurales establece que los organismos estatales y su personal no podrán utilizar sus poderes para interferir en la contratación de tierras rurales ni modificar o rescindir el contrato. El artículo 58 de la Ley de Contratos de Tierras Rurales estipula que cualquier acuerdo en el contrato que vaya en contra de la voluntad del contratista o viole las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos relativas a la prohibición de recuperar o ajustar las tierras contratadas es inválido.