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¿Pueden las empresas prestarse dinero entre sí?

Análisis jurídico: las empresas pueden prestarse dinero entre sí. Los préstamos privados incluyen actividades de financiación entre personas físicas, jurídicas y otras organizaciones, así como entre ellas, por lo que las empresas pueden celebrar contratos de préstamo y realizar financiación de conformidad con la ley. Cuando un prestamista presenta una demanda ante el Tribunal Popular, deberá proporcionar pruebas de los derechos del acreedor, como pagarés, recibos y pagarés, así como otras pruebas que puedan probar la existencia de la relación jurídica entre el préstamo y el préstamo.

Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Préstamos Privados”.

Artículo 1: Los préstamos privados mencionados en este reglamento se refieren a actividades de financiamiento entre personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica. Esta disposición no se aplica a las instituciones financieras y sus sucursales establecidas con la aprobación de las autoridades reguladoras financieras para participar en negocios de préstamos, así como a las disputas que surjan de préstamos y otros negocios financieros relacionados.

Artículo 2 Cuando un prestamista presenta una demanda de préstamo privado ante el Tribunal Popular, deberá proporcionar pagarés, recibos, pagarés y otras pruebas de los derechos del acreedor y otras pruebas que puedan probar la existencia de la relación jurídica entre el préstamo y el préstamo. Si los certificados de derechos de los acreedores, como pagarés, recibos y pagarés en poder de las partes, no indican al acreedor, y la parte que posee los certificados de derechos de los acreedores presenta una demanda de préstamo privado, el Tribunal Popular la aceptará. El demandado planteó una defensa fáctica contra las calificaciones de acreedor del demandante. Después de la revisión, el Tribunal Popular dictaminó que el demandante no tenía calificaciones de acreedor y desestimó la demanda.