La empresa es contribuyente general del IVA. ¿Cuál es el tipo de IVA aplicable?
1. La empresa es contribuyente general del Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Cuál es el tipo de IVA aplicable?
La empresa es un contribuyente general del impuesto al valor agregado, y las tasas impositivas del contribuyente general son 3%, 5%, 6%, 9%, 10% y 13%. El detalle es el siguiente:
(2) Contribuyentes generales que pueden aplicar el método de cálculo simplificado del impuesto:
1. Tasa impositiva del 3%: contribuyentes generales que tienen actividades gravadas específicas. se aplicará de acuerdo con la normativa. O puede optar por aplicar el método de cálculo de impuestos simplificado, excepto la tasa impositiva del 5%.
2. La tasa impositiva es del 5%: ventas de bienes inmuebles, bienes raíces calificados en arrendamiento operativo (derechos de uso de suelo), transferencia de derechos de uso de suelo obtenidos antes de la reforma del impuesto al IVA, ventas y arrendamientos. de empresas promotoras inmobiliarias para el autodesarrollo Proyectos inmobiliarios antiguos, arrendamientos calificados de financiación inmobiliaria, servicios de despacho de mano de obra y protección de la seguridad con tributación diferenciada y servicios de subcontratación de recursos humanos para contribuyentes en general.
3. La tasa impositiva es del 5% menos el 1,5%: Si una persona física alquila una casa, el impuesto a pagar se calculará en base a la tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.
4. La tasa impositiva es del 3% menos el 2%: cuando los contribuyentes venden artículos de segunda mano y los contribuyentes en general venden sus activos fijos usados, el impuesto al valor agregado se puede imponer al 3% menos el 2%.
(2) Contribuyentes generales:
1. La tasa del impuesto es del 13%: ventas o importación de bienes (salvo que se especifique lo contrario), venta de servicios.
2. El tipo impositivo es del 9%: cereales, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas; agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural. , dimetil éter, biogás, productos del carbón; libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas; piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas;
(3) La tasa de deducción del impuesto soportado para productos agrícolas comprados por contribuyentes generales es del 0,01%
1,9%: el impuesto al valor agregado original aplicable del 10% para productos agrícolas comprados por contribuyentes generales contribuyentes Para las tasas de deducción, la tasa de deducción se ajusta al 9%.
2,10%: Para los productos agrícolas adquiridos por contribuyentes generales del impuesto al valor agregado para la producción o procesamiento de bienes encomendados, si la tasa impositiva es del 13%, el impuesto soportado se calculará de acuerdo con la tasa de deducción de 10%.
(4) Contribuyentes generales que realicen proyectos de impuesto empresarial al IVA:
1. Tipo impositivo 13%: servicios modernos: servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles.
2. La tasa impositiva es del 9%: Servicios de transporte: servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, servicios de transporte aéreo (incluidos servicios de transporte espacial), servicios de tuberías, servicios no postales: servicios postales; Servicio universal, servicio postal urgente y otros servicios postales; servicios de telecomunicaciones básicos; servicios de construcción: servicios de ingeniería, servicios de instalación, servicios de mantenimiento, servicios de decoración y otros servicios de construcción: transferencia de propiedad de edificios, estructuras y otros; bienes raíces; servicios modernos: servicios de arrendamiento de bienes raíces; venta de activos intangibles: transferencia de derechos de uso de la tierra.
3. La tasa impositiva es del 6%: servicios de telecomunicaciones: servicios de telecomunicaciones de valor agregado; servicios financieros: servicios de préstamos, servicios financieros de pago directo, servicios de seguros y transferencias de productos financieros: I+D y servicios técnicos; servicios, servicios de tecnología de la información, servicios culturales y creativos, servicios de apoyo logístico, servicios de consultoría de autenticación, servicios de radio, cine y televisión, servicios de apoyo empresarial y otros servicios de vida modernos: servicios culturales y deportivos, servicios educativos y médicos, turismo y; servicios de entretenimiento, servicios de catering y alojamiento, servicios diarios para residentes y Otros servicios de vida, venta de activos intangibles: transferencia de tecnología, marcas, derechos de autor, fondo de comercio, recursos naturales y otros activos intangibles;
II. Método de cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Normas de Aplicación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido", el método de cálculo del valor añadido El impuesto agregado es el siguiente:
Reglas de Implementación Detalladas del IVA para el Reglamento Provisional
Artículo 4: Además de lo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento, el monto del impuesto pagadero por un contribuyente al vender bienes o prestar servicios sujetos a impuestos (en adelante, la venta de bienes o servicios sujetos a impuestos) será el monto del impuesto a pagar para el período actual El saldo después de deducir el impuesto soportado corriente del impuesto repercutido.
Fórmula de cálculo del impuesto a pagar:
Impuesto a pagar = impuesto repercutido actual - impuesto soportado del período actual
Cuando el impuesto repercutido actual es menor que el impuesto soportado actual, el déficit se puede trasladar al siguiente período.
Artículo 5 Cuando un contribuyente vende bienes o servicios sujetos a impuestos, el impuesto al valor agregado calculado y recaudado del comprador con base en el volumen de ventas y la tasa impositiva especificada en el artículo 2 de este Reglamento será el impuesto repercutido. . Fórmula de cálculo del impuesto repercutido:
Impuesto repercutido = monto de ventas Cargos adicionales, excluyendo el impuesto repercutido recaudado.
Las ventas se calculan en RMB. Si un contribuyente liquida ventas en una moneda distinta del RMB, deberá convertirlas a RMB para su liquidación.
Artículo 7 Si el precio de los bienes o servicios gravados vendidos por un contribuyente es manifiestamente bajo sin razones justificables, el volumen de ventas será determinado por la autoridad tributaria competente.
Artículo 8 El impuesto al valor agregado pagado o soportado por los contribuyentes cuando compran bienes o reciben servicios gravados (en adelante, la compra de bienes o servicios gravados) es el impuesto soportado.
Se permiten deducir del impuesto repercutido los siguientes impuestos soportados:
(1) El IVA indicado en la factura especial con IVA obtenida del vendedor.
(2) El impuesto al valor agregado indicado en la nota de pago del impuesto al valor agregado de importación en aduana especial obtenida de la aduana.
(3) Para adquirir productos agrícolas, además de obtener una factura especial del impuesto al valor agregado o una nota de pago de IVA de importación aduanera especial, el precio de compra de los productos agrícolas y 65.438+03 indicado en el producto agrícola. La tasa de deducción del % de la factura de compra o de la factura de venta se utiliza para calcular el impuesto soportado. Fórmula de cálculo del impuesto soportado:
Impuesto soportado = precio de compra El impuesto soportado se calcula en base al monto de los costos de transporte indicados en el formulario y una tasa de deducción del 7%. Fórmula de cálculo del impuesto soportado:
Impuesto soportado = monto del costo de transporte × tasa de deducción
Los ajustes a los elementos de deducción y las tasas de deducción los determina el Consejo de Estado.
Artículo 9 Si un contribuyente compra bienes o servicios sujetos a impuestos y obtiene un comprobante de deducción del impuesto al valor agregado que no cumple con las leyes, reglamentos administrativos o las disposiciones pertinentes del departamento de impuestos del Consejo de Estado, la entrada El impuesto no se deducirá del impuesto repercutido.