Capítulo 4 Procedimientos Penales de los Órganos de Seguridad Pública en la Tramitación de Casos Penales
(1) Conocer del órgano de seguridad pública los cargos contra el sospechoso y el circunstancias relevantes del caso y proporcionar opiniones sobre el manejo;
(2) Reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos, y aprender sobre el caso a través de los sospechosos de delitos;
(3) Proporcionar asistencia jurídica y representar denuncias y acusaciones contra sospechosos de delitos;
(4) Solicitar cambios en las medidas obligatorias contra sospechosos de delitos;
Artículo 41: Cuando el órgano de seguridad pública interrogue por primera vez a un presunto delincuente o tome medidas coercitivas contra él, informará al presunto delincuente que tiene derecho a designar un abogado como defensor, y infórmele que no tiene derecho a nombrar un abogado como defensor debido a dificultades financieras u otras razones. Si usted es un abogado defensor, puede solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica. La información debe quedar registrada.
Si presuntos delincuentes en un mismo caso confían al mismo abogado defensor, o si dos o más presuntos delincuentes que no están involucrados en el caso pero han cometido delitos confían al mismo abogado defensor, el órgano de seguridad pública requerirá que cambiaran de abogado defensor.
Artículo 42: Los sospechosos de delitos podrán contratar sus propios abogados defensores. Si un sospechoso de un delito está detenido, su tutor o un pariente cercano también puede confiarle a un abogado que lo defienda en su nombre.
La solicitud de un abogado defensor por parte de un sospechoso de un delito puede realizarse por escrito o verbalmente. Si la denuncia se hace oralmente, el órgano de seguridad pública hará una transcripción, la cual será firmada y se le tomarán las huellas digitales al sospechoso del delito.
Artículo 43: Si un sospechoso de un delito detenido solicita al centro de detención que le confíe un abogado defensor, el centro de detención transmitirá de inmediato la solicitud al departamento de manejo de casos, y el departamento de manejo de casos transmitirá de inmediato la solicitud al abogado defensor o despacho de abogados encargado por el sospechoso del delito.
Si un sospechoso de un delito detenido solo solicita nombrar un abogado defensor y no puede mencionar el objetivo específico, el departamento de manejo del caso notificará de inmediato al tutor del sospechoso de un delito y a sus familiares cercanos para que nombren un abogado defensor en su nombre. Si un sospechoso de un delito no tiene tutor ni parientes cercanos, el departamento de manejo de casos notificará de inmediato al colegio de abogados local o a la agencia administrativa judicial para que recomiende un abogado defensor.
Artículo 44: Si un presunto delincuente en cualquiera de las siguientes circunstancias no contrata un defensor, el órgano de seguridad pública deberá notificar prontamente a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado defensor del presunto delincuente:
( 1) El sospechoso criminal es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;
(2) El sospechoso criminal puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte.
Artículo 45: Después de recibir una solicitud de asistencia jurídica de un sospechoso de delito detenido, el órgano de seguridad pública transferirá la solicitud a la agencia local de asistencia jurídica dentro de las 24 horas y notificará al tutor del solicitante, a sus familiares cercanos u otras personas. Otro personal encargado ayudará a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes. Si se desconoce la dirección del tutor, pariente cercano u otra persona confiada por él o ella del sospechoso de un delito y no se puede notificar, se notificará a la agencia de asistencia jurídica junto con la solicitud.
Si un sospechoso de delito rechaza al abogado designado por la agencia de asistencia jurídica para que actúe como defensor o designa un defensor por su cuenta, el órgano de seguridad pública deberá notificar a la agencia de asistencia jurídica dentro de los tres días.
Artículo 46: Después de aceptar la encomienda de un presunto delincuente o la asignación de una agencia de asistencia jurídica, el abogado defensor deberá notificarlo sin demora al órgano de seguridad pública y presentar el certificado de ejercicio del abogado, la certificación de despacho de abogados y el poder de Carta oficial de abogado o asistencia jurídica.
Artículo 47: Cuando el abogado defensor indague sobre la situación del caso ante el órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública informará los cargos formulados contra el presunto delincuente y los principales hechos delictivos que en ese momento se hayan constatado, las acciones del sospechoso y las circunstancias del caso, notificar al abogado defensor encargado o designado las circunstancias relevantes del caso, tales como cambios o levantamiento de las medidas obligatorias, extensión del período de investigación y detención, y registrarlas.
Artículo 48: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes que se encuentren detenidos o bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 49: En los casos de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, el departamento de manejo del caso notificará al centro de detención por escrito cuando el sospechoso de un delito sea enviado al centro de detención para su custodia; Se entrega la vigilancia residencial para su ejecución, deberá notificarlo por escrito a la agencia de aplicación de la ley.
Durante el proceso de investigación, el abogado defensor deberá solicitar reunirse con el sospechoso de delito que se encuentre detenido o bajo vigilancia domiciliaria según lo establecido en el párrafo anterior.
La solicitud de reunión con un abogado defensor se informará a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud, y se emitirá una decisión de aprobación o se procederá a la desaprobación. Excepto en los casos en que se obstaculice la investigación o se puedan filtrar secretos de Estado, se tomará una decisión sobre la concesión de licencia.
Si el órgano de seguridad pública no permite la entrevista, lo notificará por escrito al abogado defensor y explicará los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación o potencialmente filtran secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista.
Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, cae dentro de la "obstrucción de la investigación" estipulada en este artículo:
(1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos. o confabularse con confesiones;
(2) Puede hacer que el sospechoso de un delito se lastime, se suicide o escape;
(3) Puede hacer que el coacusado evada u obstaculice la acción; investigación;
(4) Sospechoso delictivo Familiares involucrados en el delito.
Artículo 50: Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido, el centro de detención, después de examinar el certificado de ejercicio del abogado del sospechoso, la certificación del bufete de abogados y el poder o carta de asistencia jurídica, dentro de las 48 horas siguientes, concertará una reunión con un abogado con el sospechoso de un delito y notificará al mismo tiempo al departamento de tramitación del caso.
Durante el proceso de investigación, cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos que están detenidos o bajo vigilancia residencial en casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas o delitos de soborno particularmente graves, el centro de detención o las autoridades de vigilancia residencial La agencia también deberá realizar inspecciones e investigaciones en el documento de decisión de concesión de licencia de la agencia.
Artículo 51 Si un abogado defensor necesita contratar un intérprete para reunirse con un sospechoso de un delito detenido o bajo vigilancia domiciliaria, el asunto será revisado por el órgano de seguridad pública. Si cumple con los requisitos, se aprobará; si no cumple con los requisitos, se le notificará para reemplazarlo oportunamente.
Si un intérprete participa en la entrevista, el centro de detención o la agencia de vigilancia residencial deberá verificar el documento de decisión de permiso de la agencia de seguridad pública.
Artículo 52: Cuando un abogado defensor se reúna con un sospechoso de un delito que se encuentre detenido o bajo vigilancia residencial, el centro de detención o la agencia de aplicación de la vigilancia residencial deberá tomar las medidas de gestión necesarias para garantizar el buen desarrollo de la entrevista y informarle de las normas para el cumplimiento de la normativa pertinente. Cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos, los órganos de seguridad pública no pueden monitorear ni enviar personal para que esté presente.
Si un abogado defensor se reúne con un sospechoso de un delito detenido o bajo vigilancia residencial en violación de las disposiciones legales o las normas de reunión, el centro de detención o la agencia de vigilancia residencial deberá detenerlo. Aquellos que violen gravemente las normas o se nieguen a escuchar la disuasión, pueden decidir suspender la reunión y notificar de inmediato a su bufete de abogados o colegio de abogados.
Artículo 53 Si un defensor u otra persona interfiere ilegalmente en las actividades del litigio durante un proceso penal, será considerado responsable de conformidad con la ley.
Si un defensor interfiere con las actividades del litigio y es sospechoso de haber cometido un delito que cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública que maneja el caso manejado por el defensor deberá informarlo al superior. El órgano de seguridad pública de nivel superior designará otro órgano de seguridad pública para presentar el caso para su investigación, o el órgano de seguridad pública de nivel superior deberá presentar el caso. Los órganos de seguridad pública subordinados al órgano de seguridad pública que originalmente atendió el caso no serán designados para la investigación. Si el defensor es abogado, el órgano de seguridad pública que somete el caso a investigación deberá notificarlo prontamente al despacho o colegio de abogados al que pertenezca.
Artículo 54: Los abogados defensores tienen derecho a mantener confidencial la información relevante y sobre sus clientes que lleguen a conocer en el ejercicio de sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor sabe que su cliente u otras personas están preparando o cometiendo actos delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o ponen en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales.
Artículo 55: Si el abogado defensor formula una solicitud antes de que concluya la investigación del caso, los órganos de seguridad pública escucharán las opiniones del abogado defensor, verificarán el caso según la situación y registrarán en el registro. Si el abogado defensor presenta dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Los órganos de seguridad pública verificarán las pruebas recabadas por el abogado defensor de que el sospechoso no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no tiene antecedentes penales. responsable conforme a la ley, y registra las circunstancias pertinentes. Las pruebas pertinentes se adjuntarán.