¿Existe algún artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Civil?
Hola, según el artículo 23 de la Ley de Daños, si sufres un daño por impedir o detener la infracción de los derechos civiles de otros, el infractor será responsable. Si el infractor escapa o no puede asumir la responsabilidad y solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar una indemnización adecuada.
Interpretación: Este artículo surge de lo dispuesto en los artículos 142 y 157 del “Dictamen sobre Comunicaciones Civiles” de la Corte Suprema. Hemos observado que, según lo dispuesto en este artículo, una persona que "actúa con valentía por la justicia" debe primero pedir al infractor una indemnización por las pérdidas sufridas debido a sus "actos justos". Sólo cuando el infractor escapa o no puede compensar, la persona que ha sido infringida tiene la obligación de pagar una indemnización adecuada.
Asimismo, cabe señalar la diferencia entre esta disposición y la gestión sin causa de los Principios Generales del Derecho Civil. Este artículo no establece quién ha sido perjudicado y quién. ha sido infringido tiene obligaciones legales o pactadas. Cabe decir que en el futuro los sujetos que podrán reclamar daños y perjuicios a los infractores serán más amplios. En lo que respecta a este artículo, no excluye el derecho de las personas con obligaciones legales de detener la infracción (como los agentes de policía de servicio) a reclamar daños y perjuicios al infractor.
Si se da información detallada se puede dar una respuesta más detallada.