¿Cuáles son los riesgos de ser fiador en un caso penal?
Análisis jurídico
Responsable general de la supervisión. Una vez que el garante pierda el contacto, será multado o podrá asumir responsabilidad penal parcial. ¿Puede el garante en un caso penal actuar en nombre del garante? Según las disposiciones legales pertinentes, si el garante cumple con las condiciones legales de defensor, el garante puede confiarle que comparezca ante el tribunal como defensor. Además, como imputado en un proceso penal, el imputado debe comparecer ante el tribunal aunque tenga un defensor. Un garante es un garante. El tercero y el acreedor acuerdan que si el deudor no cumple con la deuda, el garante cumplirá la deuda o asumirá la responsabilidad de acuerdo con el acuerdo. El tercero aquí es el garante, incluida una persona jurídica, otra organización o un ciudadano que tiene la capacidad de pagar la deuda en su nombre. El acreedor aquí es el acreedor de la deuda principal. Cumplir deudas o asumir responsabilidades según el acuerdo: esto se llama deuda garantizada y algunas personas también la llaman responsabilidad garantizada. Siempre que el garante (es decir, el sospechoso de un delito) no viole las normas pertinentes y no afecte el proceso penal, no habrá ningún problema. No se trata de denunciar el delito. Si surgen nuevas circunstancias o pistas sobre un caso penal, se pueden comunicar a los órganos de seguridad pública que se ocupan del caso.
Base jurídica
Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China
Artículo 32 Las disposiciones de este capítulo sobre recusación se aplicarán a los secretarios, traductores y tasadores. Los defensores y agentes contenciosos podrán solicitar la recusación y la reconsideración de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 33: Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos e imputados de un delito también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.