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¿Qué debo hacer si mi banco emite un aviso de alarma cuando mi tarjeta de crédito está en mora?

Después de recibir una carta de advertencia del banco sobre un informe de delito relacionado con tarjetas de crédito, el titular de la tarjeta debe pagar la deuda de la tarjeta de crédito lo antes posible; de ​​lo contrario, el banco informará el delito de fraude con tarjetas de crédito a los órganos de seguridad pública y responsabilizará penalmente al titular de la tarjeta. En este caso, el titular de la tarjeta debe pagar la deuda lo antes posible. Si efectivamente no puede pagar, también debe comunicarse con el banco y solicitar una extensión del plazo de pago y una reducción adecuada de los cargos por mora.

Según el artículo 196 de la Ley Penal, el delito de estafa con tarjetas de crédito se refiere al acto de utilizar tarjetas de crédito para defraudar una gran cantidad de bienes con el fin de poseerlas ilegalmente, en violación de la gestión de tarjetas de crédito. regulaciones.

El uso de tarjetas de crédito generalmente se refiere al uso de tarjetas de crédito falsificadas o inválidas, al uso fraudulento de tarjetas de crédito de otras personas o a sobregiros maliciosos. El delito de estafa con tarjetas de crédito es un tipo de delito de estafa. La relación entre este delito y el delito de estafa es de ley especial y de ley general. En este delito, la tarjeta de crédito es una herramienta delictiva, no un objeto delictivo.

Datos ampliados:

Componentes clave

Los elementos constitutivos del delito de fraude con tarjetas de crédito son los siguientes:

1. El objeto de este delito es una tarjeta de crédito. Sistemas de gestión y propiedad de bienes públicos y privados.

2. El aspecto objetivo de este delito es que el autor utiliza tarjetas de crédito para defraudar la propiedad pública y privada fabricando hechos u ocultando la verdad.

3. El sujeto de este delito es un sujeto general, pudiendo convertirse en sujeto de este delito las personas físicas.

4. El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, y es la intención directa. Subjetivamente, el autor debe tener también como finalidad poseer ilegalmente bienes públicos y privados. Los delitos indirectos intencionales y negligentes no pueden constituir este delito. Lo que hay que señalar aquí es que en diversos actos de fraude con tarjetas de crédito, debido a los diferentes métodos de comportamiento de los perpetradores, sus intenciones criminales también son diferentes.

Por ejemplo, si se utiliza una tarjeta de crédito falsificada o una tarjeta de crédito inválida para cometer un delito de fraude, el autor debe saber subjetivamente que se trata de una tarjeta de crédito falsificada o inválida; de lo contrario, este delito no se puede cometer. En el caso de sobregiros de tarjetas de crédito, la distinción entre sobregiros de buena fe y sobregiros maliciosos también debe analizarse en función del contenido intencional del autor. Si el autor se apropia intencionadamente de bienes ajenos, se trata de un sobregiro doloso, y viceversa.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu-Fraude con tarjetas de crédito