¿Cuáles son las características básicas del sistema de revisión judicial de China?
El sistema de revisión judicial de nuestro país tiene las siguientes características:
1. La Ley de Procedimiento Administrativo es la base legal más directa para el sistema de revisión judicial de nuestro país.
En términos de naturaleza jurídica, la Ley de lo Contencioso Administrativo no es sólo una ley procesal, sino también una ley sustantiva que aclara específicamente que los tribunales populares gozan de la facultad de revisión judicial. A juzgar por las disposiciones legales de la Ley de lo Contencioso Administrativo, muchas disposiciones implican revisión judicial de las relaciones jurídicas. Esta relación jurídica de revisión judicial se refleja principalmente en dos tipos de disposiciones de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Una categoría son las disposiciones relativas a la supervisión por parte de los tribunales populares del poder ejercido por los organismos administrativos. Dichas cláusulas y su contenido principal incluyen: el artículo 5 estipula que el Tribunal Popular tiene derecho a revisar la legalidad de actos administrativos específicos; los artículos 11 y 12 estipulan el alcance de los casos administrativos aceptados por el Tribunal Popular; el artículo 34 estipula que el Tribunal Popular; tiene derecho a revisar la legalidad de actos administrativos específicos. Recopilar pruebas de los organismos administrativos pertinentes. El artículo 44 estipula que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Popular puede decidir suspender la ejecución del acto administrativo específico original; el artículo 48 estipula que cuando el demandado; se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables, el Tribunal Popular puede dictar sentencia en ausencia Artículo 54 El artículo 65 estipula que el Tribunal Popular puede confirmar la sentencia original, revocar o revocar parcialmente un acto administrativo específico, ordenar a la agencia administrativa que vuelva a hacerlo; adoptar el acto administrativo específico, ordenar al organismo administrativo que cumpla sus funciones y modificar la sanción administrativa original. El artículo 65 estipula que el Tribunal Popular tiene la facultad de adoptar las medidas de ejecución correspondientes contra los organismos administrativos que se nieguen a aplicar sentencias y fallos efectivos; Estas disposiciones facultan a los tribunales populares para ejercer las facultades correspondientes contra los organismos administrativos como demandados al conocer de casos administrativos específicos. Estas facultades implican la facultad de aceptación, recolección de pruebas, juicio, fallo, sentencia y ejecución. La otra categoría son las disposiciones relativas a las obligaciones de los órganos administrativos. Dichas disposiciones incluyen: el artículo 7 estipula que las agencias administrativas tienen el mismo estatus legal que las contrapartes administrativas en el litigio administrativo; el artículo 33 estipula que las agencias administrativas no recopilarán pruebas de los demandantes y testigos por sí mismas durante el proceso del litigio; la agencia debe presentar al tribunal popular los materiales pertinentes y una declaración de defensa para el acto administrativo específico original. El artículo 55 estipula que si el tribunal popular decide que el acusado debe volver a participar en un acto administrativo específico, la agencia administrativa original no utilizará el mismo; misma razón y el mismo hecho para tomar una decisión que es básicamente la misma que el acto administrativo específico original Los mismos actos administrativos específicos estipula que los organismos administrativos deben aplicar las sentencias y sentencias legalmente efectivas del Tribunal Popular; Estos artículos generalmente confirman que las agencias administrativas tienen el mismo estatus legal como partes en un litigio administrativo que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones como contrapartes administrativas en un litigio administrativo. Las actividades de las agencias administrativas están sujetas a ciertas restricciones y algunas han perdido su significado original. obligatorio. En términos de su naturaleza jurídica, las disposiciones anteriores tienen por objeto esencialmente determinar la relación jurídica sustantiva entre el poder de revisión judicial de los tribunales populares y el poder de gestión administrativa de los organismos administrativos. Por lo tanto, la relación jurídica de revisión judicial establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo es la base para el establecimiento y existencia del sistema de revisión judicial de nuestro país.
2. El Tribunal Popular es el sujeto jurídico en mi país que goza del poder de revisión judicial. Según lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo,
en nuestro país, el sujeto jurídico que goza de la facultad de control judicial sólo puede ser el tribunal popular, no los órganos del poder estatal ni los órganos de la fiscalía nacional. Aunque los órganos del poder estatal tienen derecho a supervisar las actividades de los organismos administrativos estatales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes, la Fiscalía Popular tiene la facultad de ejercer supervisión jurídica sobre los litigios administrativos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo; . Sin embargo, la supervisión estipulada en la Constitución y la ley no cae dentro del ámbito del poder de revisión judicial, sino más bien del ámbito del poder de supervisión. El poder de revisión judicial es un poder estatal con rico contenido. Según el artículo 3 de la Ley de Contencioso Administrativo, el Tribunal Popular sólo puede ejercer su poder judicial de forma independiente en casos administrativos de conformidad con la ley, y no está sujeto a injerencias de organismos administrativos, grupos sociales e individuos. Además, el artículo 2 de la Ley de Contencioso Administrativo también estipula claramente que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que consideren que las acciones administrativas específicas de los organismos administrativos y del personal de los organismos administrativos han infringido sus derechos e intereses legítimos tienen derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con esta ley, pero no puede interponer acciones ante otras autoridades judiciales. Por tanto, en nuestro país, el único sujeto jurídico que goza de potestad de revisión judicial es el Tribunal Popular.
3. El Tribunal Popular sólo puede ejercer su facultad de revisión judicial durante el proceso contencioso administrativo de conocimiento de casos administrativos.
Por supuesto, el poder de revisión judicial del tribunal popular también puede ejercerse en procedimientos administrativos de compensación. Esto demuestra que el Tribunal Popular, como sujeto jurídico con poder de revisión judicial, no puede ejercer ese poder sobre las actividades de los organismos administrativos fuera de los procedimientos contenciosos administrativos. Dado que los litigios administrativos se producen debido al procesamiento del demandante, a juzgar por la forma en que los tribunales populares ejercen su poder de revisión judicial, el poder de revisión judicial del que disfrutan los tribunales populares de nuestro país es un poder de revisión judicial pasivo y no puede ni debe ejercerse. salir de forma proactiva. Este es un límite fundamental de la competencia de revisión judicial en nuestro país.
4. En nuestro país, la base de poder para la existencia del poder de revisión judicial es diferente al sistema de separación de poderes en los países capitalistas.
La existencia de la facultad de revisión judicial no se fundamenta en la diferente naturaleza de la facultad, sino que se establece con base en las disposiciones claras de la ley. Por lo tanto, la connotación del poder de revisión judicial de nuestro país es relativamente clara. Cuando el contenido de la facultad de revisión judicial no esté expresamente estipulado en la ley, el Tribunal Popular, sujeto jurídico que goza de la facultad de revisión judicial, no podrá ampliar arbitrariamente la interpretación. Dado que el artículo 5 de la Ley de Contencioso Administrativo estipula que al conocer casos administrativos, el Tribunal Popular revisará si las acciones administrativas específicas son legales, por lo que el poder de revisión judicial del que disfruta el Tribunal Popular sólo puede involucrar acciones administrativas específicas tomadas por agencias administrativas. todos los actos administrativos, por lo que el poder de revisión judicial del que goza el Tribunal Popular de nuestro país es un poder de revisión judicial limitado.
5. La función principal del Tribunal Popular de mi país en el ejercicio del poder de revisión judicial es su función de supervisión, en lugar de restringir el poder administrativo de los organismos administrativos.
Porque, en primer lugar, el poder de revisión judicial de los tribunales populares sólo puede ejercerse de conformidad con la ley; en segundo lugar, la "Ley de Litigios Administrativos" estipula que los tribunales populares deben basarse en normas administrativas cuando conozcan asuntos administrativos. casos. En este caso, es obvio que los tribunales populares todavía tienen que seguir las normas administrativas formuladas por el Consejo de Estado, el máximo órgano administrativo del país, al ejercer su poder de revisión judicial. Si el poder de revisión judicial de que disfrutan los tribunales populares debe considerarse como una restricción del poder judicial de los tribunales populares al poder administrativo de los organismos administrativos, los reglamentos administrativos no deberían utilizarse como base para que los tribunales populares conozcan asuntos administrativos. casos. Por lo tanto, la relación jurídica de revisión judicial en nuestro país es, en última instancia, una relación de supervisión jurídica, que es la supervisión jurídica de la legalidad y racionalidad de las actividades administrativas de los organismos administrativos por parte de los tribunales populares de conformidad con la ley, en lugar de una relación restrictiva entre potestad de juicio judicial y potestad de gestión administrativa.