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Texto completo de Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas

Las normas contables son un conjunto de documentos que estandarizan la contabilidad y los informes contables. Su propósito es establecer tratamientos contables sobre una base justa y razonable, y hacer más consistente la contabilidad entre diferentes períodos y diferentes entidades. de resultados se hace posible. Según la naturaleza comercial de las unidades que utilizan, las normas contables se pueden dividir en normas contables para organizaciones con fines de lucro y normas contables para organizaciones sin fines de lucro.

El texto completo de las “Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas” es el siguiente:

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de uniformar la contabilidad de instituciones públicas y garantizar la calidad de la información contable. Para promover el desarrollo saludable de las empresas de bienestar público, estas normas se formulan de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la República Popular China y el Consejo de Estado y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 2: Estos lineamientos se aplican a todo tipo de instituciones públicas en todos los niveles.

Artículo 3 El sistema contable de las instituciones públicas, el sistema contable de la industria y las instituciones públicas (en adelante denominados colectivamente el sistema contable), etc., serán formulados por el Ministerio de Finanzas de conformidad con estos estándares.

Artículo 4 El objetivo de la contabilidad de las instituciones públicas es proporcionar a los usuarios de la información contable información contable relacionada con el estado financiero, los resultados comerciales, la ejecución presupuestaria, etc. de la institución pública, y reflejar el desempeño de Responsabilidades fiduciarias de la institución pública. Ayudar a los usuarios de la información contable a realizar la gestión social y tomar decisiones económicas.

Los usuarios de la información contable de las instituciones públicas incluyen el gobierno y sus departamentos relevantes, las unidades patrocinadoras (superiores), los acreedores, las propias instituciones públicas y otras partes interesadas.

Artículo 5 Las instituciones públicas llevarán contabilidad de sus propios negocios o eventos económicos.

Artículo 6 La contabilidad de las instituciones públicas se basará en la premisa de que las actividades comerciales de las instituciones públicas continúan desarrollándose con normalidad.

Artículo 7 Las instituciones públicas dividirán los períodos contables, liquidarán las cuentas a plazos y prepararán informes contables financieros (también llamados informes financieros, los mismos más adelante).

El ejercicio contable se divide al menos en anual y mensual. Las fechas de inicio y finalización de los períodos contables, como el año fiscal y el mes, se basan en el calendario gregoriano.

Artículo 8 La contabilidad de las instituciones públicas utilizará el RMB como moneda estándar para la contabilidad. Cuando se realicen negocios en moneda extranjera, el monto correspondiente en moneda extranjera se convertirá en monto en RMB para su medición.

Artículo 9 La contabilidad de las instituciones públicas adopta generalmente la base de caja; si algunos negocios o eventos económicos adoptan la base de contabilidad devengado, el Ministerio de Hacienda lo especificará en el sistema contable.

Si la contabilidad de la industria y de las instituciones públicas adopta la base del devengo, así lo estipulará el Ministerio de Hacienda en el sistema contable correspondiente.

Artículo 10 Los elementos contables de las instituciones públicas incluyen activos, pasivos, activos netos, ingresos, gastos o gastos.

Artículo 11 Las instituciones públicas adoptarán para su contabilidad el método de contabilidad de débito y crédito.

Capítulo 2 Requisitos de calidad de la información contable

Artículo 12 Las instituciones públicas llevarán la contabilidad con base en negocios o eventos económicos reales y reflejarán verazmente la situación de los diversos elementos y resultados contables para garantizar que la información contable es verdadero y confiable.

Artículo 13 Las instituciones públicas integrarán en la contabilidad todos los negocios o eventos económicos que ocurran para garantizar que la información contable pueda reflejar plenamente el estado financiero, los resultados comerciales, la ejecución presupuestaria, etc. de la institución pública.

Artículo 14 Las instituciones públicas llevarán contabilidad oportuna de los negocios o acontecimientos económicos ocurridos, y no los adelantarán ni pospondrán.

Artículo 15 La información contable proporcionada por las instituciones públicas será comparable.

Para negocios o eventos económicos iguales o similares que ocurran en diferentes períodos de una misma institución pública, se adoptarán políticas contables consistentes y no se cambiarán a voluntad. Si los cambios son realmente necesarios, el contenido, las razones y el impacto en el estado financiero y los resultados comerciales de la unidad deben explicarse en las notas.

Los mismos o similares negocios o eventos económicos que ocurren en diferentes unidades del mismo tipo de instituciones públicas deberán adoptar políticas contables unificadas para asegurar que la información contable de unidades similares sea consistente y comparable entre sí.

Artículo 16 La información contable proporcionada por una institución pública será relevante para reflejar el desempeño de las responsabilidades fiduciarias de la institución pública y las necesidades de gestión y toma de decisiones de los usuarios de la información contable, y ayudará a los usuarios de información contable para comprender el desempeño pasado de la institución pública, evaluar o predecir situaciones actuales o futuras.

Artículo 17 La información contable proporcionada por las instituciones públicas deberá ser clara y fácil de comprender y utilizar para los usuarios de la información contable.

Capítulo 3 Activos

Artículo 18 Los activos se refieren a los recursos económicos que pueden medirse en moneda y que son propiedad o utilizados por instituciones públicas, incluidas diversas propiedades, reclamaciones y otros derechos.

Artículo 19 El patrimonio de las instituciones públicas se divide en activo corriente y activo no corriente según su liquidez.

Los activos corrientes se refieren a activos que se espera realizar o consumir dentro de un año (incluido un año).

Los activos no corrientes se refieren a activos distintos del activo corriente.

Artículo 20 El activo circulante de las instituciones públicas incluye los fondos monetarios, las inversiones a corto plazo, las cuentas por cobrar y prepagos, los inventarios, etc.

Los fondos monetarios incluyen efectivo disponible, depósitos bancarios, límites de uso de cuentas con saldo cero, etc.

La inversión a corto plazo se refiere a la inversión obtenida por instituciones públicas de conformidad con la ley y mantenida por no más de 1 año (incluido 1 año).

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se refieren a diversos créditos formados por instituciones públicas en el curso de la realización de actividades comerciales, incluidas cuentas por cobrar como montos financieros reembolsables, documentos por cobrar, cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar y pagos anticipados.

Los inventarios se refieren a los activos almacenados por las instituciones públicas para su consumo en la realización de actividades empresariales y otras actividades, incluidos materiales, combustibles, embalajes y consumibles de bajo valor.

Artículo 21 Los activos no corrientes de las instituciones públicas incluyen las inversiones a largo plazo, los proyectos en construcción, los activos fijos, los activos intangibles, etc.

La inversión a largo plazo se refiere a diversas inversiones de capital y deuda obtenidas por instituciones públicas de conformidad con la ley y mantenidas durante más de un año (excluido un año).

Las construcciones en curso se refieren a diversos edificios (incluidas construcciones nuevas, reconstrucción, ampliación, reparación, etc.) y proyectos de instalación de equipos que han incurrido en los gastos necesarios pero que aún no se han completado ni entregado para su uso.

Los activos fijos se refieren a activos mantenidos por instituciones públicas con una vida útil superior a un año (excluido un año), un valor unitario superior al estándar prescrito, y que básicamente mantienen su forma física original durante su uso. incluyendo Casas y estructuras, equipos especiales, equipos generales, etc. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad de más de un año (excluido un año) deben contabilizarse como activos fijos.

Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables sin forma física en posesión de instituciones públicas, incluidos derechos de patentes, derechos de marcas, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas, etc.

Artículo 22 El activo de una institución pública se medirá según el costo real en el momento de su adquisición. A menos que el Estado estipule lo contrario, las instituciones públicas no pueden ajustar su valor contable por sí mismas.

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se valorarán según el importe real incurrido.

Los activos adquiridos mediante el pago de una contraprestación se medirán según la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados en la adquisición de los activos, o según el valor de tasación de los activos no monetarios pagados en la adquisición de los activos.

Si al adquirir un bien no se paga contraprestación, su monto de medición se determinará con base en el monto indicado en el comprobante correspondiente más los impuestos, gastos de transporte, etc. correspondientes, de no existir el comprobante correspondiente, su; el monto de la medición se comparará con el monto de activos iguales o similares. Se determina el precio de mercado más los impuestos relevantes, tarifas de transporte, etc., si no hay comprobantes relevantes y el precio de mercado de activos similares o similares no se puede obtener de manera confiable, el Los activos adquiridos se registrarán por su importe nominal.

Artículo 23 La provisión para la depreciación de los activos fijos y la amortización de activos intangibles por parte de las instituciones públicas será estipulada por el Ministerio de Hacienda en los sistemas de contabilidad financiera correspondientes.

Capítulo 4 Pasivo

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