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Mecanismo de restricción de las directrices de gobierno de las sociedades fiduciarias

Artículo 48 Las sociedades fiduciarias formularán normas y procedimientos de evaluación del desempeño abiertos y justos de conformidad con la ley, y establecerán un mecanismo de incentivo y restricción en el que la remuneración esté vinculada a los beneficios de la empresa y al desempeño personal.

Artículo 49 La sociedad fiduciaria suscribirá con sus empleados un contrato de trabajo en el que se estipulará la duración del mandato, la evaluación del desempeño, la remuneración, las causas del despido, los derechos y obligaciones de ambas partes y la responsabilidad por incumplimiento del contrato.

Artículo 50 El sistema de distribución de remuneraciones de una sociedad fiduciaria será aprobado por el consejo de administración. El directorio deberá dar una explicación especial a la asamblea general de accionistas sobre el desempeño de sus funciones, evaluación del desempeño y remuneración de los altos directivos de la sociedad.

Artículo 51 Una sociedad fiduciaria deberá formular planes de capacitación de los empleados, realizar estudios y capacitaciones periódicas y mejorar las capacidades comerciales, la conciencia de cumplimiento y los estándares morales de los empleados.

Artículo 52 Una empresa fiduciaria establecerá un mecanismo de presentación de informes internos, alentará a los empleados a informar las deficiencias o violaciones operativas internas de la empresa e investigará y manejará de forma independiente los problemas informados.

Artículo 53 Si se cumplen las condiciones y con la aprobación de la asamblea general de accionistas, una sociedad fiduciaria podrá establecer un sistema de seguro de responsabilidad profesional para directores, supervisores y altos directivos.