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Reglamento de protección del patrimonio de la industria petrolera de Karamay

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la protección del patrimonio de la industria petrolera, heredar y promover la historia y la cultura de la industria petrolera, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes y en combinación con la situación real de la ciudad de Karamay. . Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la protección, aprovechamiento y actividades de gestión conexas del patrimonio de la industria petrolera dentro del área administrativa de esta ciudad.

El patrimonio de la industria petrolera reconocido como reliquia cultural o patrimonio cultural intangible se implementará de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes. Artículo 3 El término "patrimonio de la industria petrolera", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere al patrimonio de la industria petrolera formado durante el desarrollo de la industria petrolera de Karamay y tiene un alto valor histórico, tecnológico, social y cultural.

El patrimonio de la industria petrolera incluye el patrimonio material de la industria petrolera y el patrimonio intangible de la industria petrolera. El patrimonio material de la industria petrolera incluye el patrimonio mueble de la industria petrolera y el patrimonio inmueble de la industria petrolera.

El patrimonio industrial material petrolero se refiere a instalaciones de producción y almacenamiento como fábricas, talleres, sitios de gestión e investigación científica y áreas mineras, así como herramientas de producción, maquinaria y equipos, productos, archivos, etc. El patrimonio intangible de la industria petrolera se refiere al conocimiento del proceso de producción, los sistemas de gestión y la cultura corporativa. Artículo 4 La protección del patrimonio de la industria petrolera debe seguir los principios de planificación científica, protección clasificada, utilización racional y herencia dinámica. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales y distritales son responsables de la protección del patrimonio de la industria petrolera dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos competentes de industria y tecnología de la información supervisarán y gestionarán la protección del patrimonio de la industria petrolera dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de reliquias culturales, vivienda y desarrollo urbano y rural, recursos naturales y otros departamentos, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, harán un buen trabajo en la protección del patrimonio de la industria petrolera. Artículo 6 El Gobierno Popular Municipal establecerá un comité de expertos en protección del patrimonio de la industria petrolera para brindar consultas sobre el estudio, identificación, ajuste, cancelación, protección y utilización del patrimonio de la industria petrolera. Artículo 7 El propietario del patrimonio industrial petrolero es el responsable de la protección del patrimonio industrial petrolero; si el propietario del patrimonio industrial petrolero transfiere la responsabilidad de protección al administrador por escrito, el administrador será el responsable de la protección. Artículo 8 Los gobiernos populares municipales y distritales incluirán en el presupuesto fiscal los fondos para la protección del patrimonio industrial petrolero al mismo nivel.

Los gobiernos populares municipales y distritales pueden proporcionar la asistencia financiera necesaria a los responsables de la protección del patrimonio de la industria petrolera para la reparación y rescate del patrimonio de la industria petrolera. El artículo 9 alienta y apoya a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a participar en la protección del patrimonio de la industria petrolera a través de investigaciones científicas, divulgación científica, donaciones e inversiones. Capítulo 2 Medidas de protección Artículo 10 Los departamentos municipales y distritales de industria y tecnología de la información, junto con los departamentos de recursos naturales, reliquias culturales y otros departamentos, organizarán la preparación de planes especiales para la protección del patrimonio de la industria petrolera dentro de sus respectivas jurisdicciones.

El plan especial de protección del patrimonio de la industria petrolera de esta ciudad se presentará al Gobierno Popular Municipal para su aprobación; el plan especial para la protección del patrimonio de la industria petrolera del distrito será aprobado por el Gobierno Popular del Distrito; y reportado al Departamento Municipal de Recursos Naturales para su archivo. Artículo 11 El departamento municipal de industria y tecnología de la información organizará un censo del patrimonio de la industria petrolera junto con el departamento municipal de reliquias culturales.

Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones deben cooperar con el censo y proporcionar verazmente datos e información relevante.

Los departamentos pertinentes cumplirán con la obligación de mantener confidencial cualquier secreto de estado, secreto comercial o privacidad personal involucrados en el censo. Artículo 12 Cuando los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones descubran reliquias valiosas de la industria petrolera durante la renovación urbana y la reubicación de empresas, deberán informarlo a los departamentos competentes de industria y tecnología de la información.

Los propietarios del patrimonio de la industria petrolera pueden declarar el patrimonio de la industria petrolera al departamento competente de industria y tecnología de la información y otras unidades y personas pueden recomendar el patrimonio de la industria petrolera al departamento competente de industria y tecnología de la información y hacer sugerencias de protección relevantes; .

Los departamentos competentes de industria y tecnología de la información deben compartir la información de declaración, declaración y recomendación de las reliquias de la industria petrolera con el departamento de reliquias culturales. Artículo 13 Al solicitar un patrimonio de la industria petrolera, el propietario del patrimonio de la industria petrolera deberá proporcionar los siguientes materiales según la situación real: (1) certificado de derechos de propiedad u otro certificado de propiedad del patrimonio;

( 2) Imágenes, dibujos, archivos y materiales de vídeo;

(3) Otros materiales que puedan acreditar el valor del patrimonio.

Artículo 14 Si se cumple una de las siguientes condiciones, puede ser reconocido como patrimonio de la industria petrolera:

(1) Tiene un significado histórico, escasez y singularidad en la historia del desarrollo de la industria petrolera de Karamay. y es de gran importancia para el desarrollo de la industria petrolera de Karamay. Tiene un impacto importante;

(2) Los principales cambios en la tecnología de producción son representativos y reflejan la innovación tecnológica y los avances de la industria petrolera de Karamay en un. cierto período histórico, y tener un impacto importante en el desarrollo científico y tecnológico posterior;

(3) Tener ricas connotaciones culturales de la industria petrolera, relacionadas con importantes procesos históricos, eventos históricos y figuras históricas, o llevar el espíritu de petróleo y memoria urbana;

(4) Edificios La estructura está completa o la tecnología es avanzada, lo que refleja la producción y el estilo de vida de la industria petrolera de Karamay en un período histórico específico (5) Otros con buena protección y utilización; valor. Artículo 15 Podrán reconocerse como patrimonio de la industria petrolera los siguientes patrimonios de la industria petrolera:

(1) Pozos de petróleo, equipos de refinación, talleres, almacenes, edificios de oficinas, casas, lugares de actividades culturales, etc. relacionados con el desarrollo. de la industria petrolera de Karamay Reliquias inamovibles de la industria petrolera;

(2) Reliquias removibles de la industria petrolera, como equipos de producción, herramientas de transporte de producción, electrodomésticos y de oficina, archivos corporativos, muestras de productos de la industria petrolera, etc. relacionados con la desarrollo de la industria petrolera de Karamay;

(3) Antiguas residencias, materiales relacionados y hechos de personajes históricos o figuras destacadas que hicieron contribuciones significativas al desarrollo de la industria petrolera de Karamay;

(4 ) Tecnología de producción y conocimientos técnicos, marcas registradas, nombres comerciales, sistemas de gestión y cultura corporativa y otra información intangible de la industria petrolera, así como objetos y lugares físicos relevantes y otras reliquias de la industria petrolera;

(5) Otros petróleos industrias estrechamente relacionadas con el desarrollo de la industria petrolera de Karamay.