Disposiciones sobre el tratamiento contable en caso de quiebra y liquidación de empresas
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de estandarizar el tratamiento contable para la quiebra y liquidación de empresas y proporcionar información financiera relevante al tribunal popular y asambleas de acreedores, de acuerdo con la "China". Estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la República Popular China, la Ley de Quiebras Empresariales de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Quiebras") y otras regulaciones pertinentes.
Artículo 2: Este reglamento se aplica a las personas jurídicas corporativas que sean declaradas en quiebra por el tribunal y se sometan a liquidación por quiebra (en adelante, empresas en quiebra).
Capítulo 2: Bases de elaboración y atributos de medición.
Artículo 3 El reconocimiento contable, la medición y la información de las empresas en quiebra se basarán en las operaciones discontinuadas.
Artículo 4 Si una empresa es declarada en quiebra por el tribunal, deberá preparar los estados financieros de liquidación de acuerdo con el tiempo requerido por el tribunal o la junta de acreedores (incluida la fecha de la declaración de quiebra, la fecha de preparación determinada por la junta de acreedores, la fecha de presentación de la solicitud de quiebra, etc.). , en adelante fecha de declaración de quiebra), y firmada por el administrador concursal.
Artículo 5 Los activos de una empresa en quiebra durante la liquidación por quiebra se medirán por el valor neto de liquidación de los activos en quiebra. Los bienes a que se refiere este reglamento se refieren a los bienes del deudor (empresa en quiebra) previstos en la Ley de Quiebras.
El valor neto de liquidación de los activos de quiebra se refiere al monto neto que es más probable que se realice en las circunstancias específicas de la liquidación de quiebra y dentro del período especificado, después de deducir los impuestos y tarifas de disposición pertinentes. El valor realizable máximo posible es el valor realizable en subasta pública, excepto para los bienes que no pueden subastarse o cuya transferencia está restringida según otras resoluciones de la junta de acreedores o las normas nacionales si la junta de acreedores decide lo contrario, el más posible realizable; el valor será el método de disposición según la resolución; si no se puede subastar o la transferencia está restringida de acuerdo con las regulaciones estatales, el producto después de la disposición en la forma prescrita por el estado se utilizará como valor de realización.
Artículo 6 El pasivo de una empresa en quiebra durante el período de liquidación de la quiebra se medirá según el valor de liquidación de las deudas de la quiebra.
El valor de liquidación de la deuda concursal se refiere al monto que una empresa en quiebra debe pagar de acuerdo con las leyes o contratos pertinentes sin considerar la solvencia y el descuento reales de la empresa en quiebra.
Capítulo 3 Reconocimiento y Medición
Artículo 7 Si una empresa en quiebra es declarada en quiebra por el tribunal, los activos en la fecha de la declaración de quiebra se reconocerán y medirán inicialmente de acuerdo con el valor neto el valor de liquidación de los activos en quiebra; con base en el valor de liquidación de las deudas en quiebra, los pasivos se reconocen y miden inicialmente en la fecha de la declaración de quiebra; la diferencia relevante se incluye directamente en el valor de liquidación neto;
Artículo 8 Durante el período de liquidación de la quiebra, los activos de una empresa en quiebra se medirán posteriormente según el valor neto de liquidación de los activos en quiebra, y los pasivos se medirán posteriormente según el valor de liquidación de la empresa. deudas de quiebra. Una empresa en quiebra ajustará el valor contable de sus activos y pasivos, respectivamente, basándose en el valor neto de liquidación de sus activos en quiebra y el valor de liquidación de sus deudas en quiebra en la fecha de la declaración de quiebra, y la diferencia se incluirá en las ganancias y pérdidas de liquidación. .
Artículo 9 Si los activos se enajenan durante la liquidación de la quiebra, la empresa en quiebra deberá poner fin al reconocimiento de los activos correspondientes a enajenar la diferencia entre el importe del producto de la enajenación y el valor en libros de los activos a enajenar. enajenados se incluirán en la cuenta después de deducir los gastos de enajenación directamente relacionados con la liquidación de pérdidas y ganancias.
Si el pago de la deuda se produce durante la liquidación concursal, la empresa en quiebra deberá rescindir el reconocimiento de la parte correspondiente del pasivo según el monto del reembolso. Cuando la obligación de pago esté totalmente cumplida, la empresa en quiebra dejará de reconocer el valor contable remanente de la deuda y reconocerá al mismo tiempo las ganancias y pérdidas de la liquidación.
Artículo 10 Todos los gastos e ingresos incurridos durante la liquidación concursal se incluirán directamente en las ganancias y pérdidas de la liquidación.
Artículo 11 Durante el período de liquidación de la quiebra, si una empresa en quiebra debe pagar el impuesto sobre la renta de las sociedades de conformidad con la ley tributaria, los gastos del impuesto sobre la renta se calcularán e incluirán en las ganancias y pérdidas de la liquidación. Los gastos por impuestos sobre la renta solo deben reflejar el impuesto sobre la renta pagadero por la empresa en quiebra durante el período actual.
Artículo 12 Los activos adquiridos por una empresa en quiebra por excedente o recuperación durante el período de liquidación concursal se reconocerán y medirán inicialmente de acuerdo con el valor neto de liquidación de los activos en quiebra en el momento de la adquisición. Si existe una diferencia entre el valor en libros inicialmente reconocido y medido y el costo de adquisición del activo, la diferencia se incluye en ganancias y pérdidas de liquidación.
Artículo 13 Las nuevas deudas asumidas por una empresa en quiebra durante el período de liquidación de la quiebra se reconocerán y medirán inicialmente de acuerdo con el valor de liquidación de las deudas de la quiebra y se incluirán en las ganancias y pérdidas de la liquidación.
Capítulo 4 Presentación de los estados financieros de liquidación
Artículo 14 La empresa en quiebra preparará los estados financieros de liquidación de conformidad con este reglamento e informará de la empresa en quiebra al tribunal, a la junta de acreedores y a otros usuarios del estado de cuenta, ganancias y pérdidas de liquidación, cambios en el flujo de caja y pago de la deuda durante el proceso de liquidación por quiebra.
Artículo 15 Los estados financieros de una empresa en quiebra incluyen el balance de liquidación, el estado de pérdidas y ganancias de liquidación, el estado de flujo de efectivo de liquidación, el estado de liquidación de deudas y notas relacionadas.
Si el tribunal declara en quiebra una empresa, la empresa en quiebra deberá preparar un balance de liquidación y las notas pertinentes con la fecha de la declaración de quiebra como fecha de la declaración de quiebra.
Si el tribunal o la junta de acreedores exigen la presentación de estados financieros de liquidación, la empresa en quiebra determinará la fecha de la declaración de quiebra con base en el momento en que requiere la presentación de estados financieros de liquidación, y preparará un balance de liquidación, estado de ganancias de liquidación, estado de flujo de efectivo de liquidación, estado de liquidación de deuda y notas relacionadas.
Al solicitar al tribunal una sentencia de quiebra, la empresa en quiebra deberá preparar un estado de pérdidas y ganancias de liquidación, un estado de liquidación de deuda y las notas pertinentes.
Artículo 16 El balance de liquidación refleja el valor de liquidación del activo neto y el valor de liquidación de la deuda de la empresa en quiebra en la fecha de la declaración de quiebra.
La diferencia entre activos y pasivos se registra como valor neto de liquidación en el balance de liquidación.
Artículo 17 El estado de pérdidas y ganancias de liquidación refleja los ingresos y gastos de una empresa en quiebra durante el período de liquidación de la quiebra. El estado de resultados de la liquidación enumerará, al menos por separado, partidas que reflejen la siguiente información: ingreso (pérdida) neto por enajenación de activos, ingreso (pérdida) neto por liquidación de deudas, ingreso (pérdida) neto por cambios en el valor neto de los activos y pasivos en caso de quiebra. , los gastos de quiebra, los gastos de deuda conjunta y los gastos del impuesto sobre la renta esperan.
Artículo 18 El estado de flujo de efectivo de la liquidación refleja los cambios en el saldo del fondo monetario de la empresa en quiebra durante el proceso de liquidación concursal. El estado de flujo de efectivo de la liquidación debe prepararse utilizando el método directo, y al menos las partidas que reflejen la siguiente información deben enumerarse por separado: efectivo neto recibido por enajenación de activos, efectivo pagado para liquidar deudas, efectivo pagado para pagar gastos de quiebra, efectivo utilizado para pagar deudas ordinarias, impuestos sobre la renta pagados en efectivo, etc.
Artículo 19 La declaración de liquidación de deuda refleja la situación de liquidación de deuda de la empresa en quiebra durante el período de liquidación de la quiebra. El calendario de liquidación de deudas se enumerará por separado de acuerdo con el orden de liquidación de deudas y los detalles de cada deuda según lo estipulado en la ley de quiebras. Las deudas enumeradas en la tabla de liquidación de deudas deben reflejar al menos información como el monto confirmado, el índice de liquidación, el monto real a pagar, el monto pagado y el monto impago.
Artículo 20 Una empresa en quiebra deberá revelar la siguiente información en las notas a los estados financieros de liquidación:
(1) Detalles de los activos en quiebra;
( 2) Detalles de los activos fuera de balance recuperados por el administrador concursal de conformidad con la ley;
(3) Detalles de las propiedades pignoradas y gravamen recuperadas por el administrador concursal de conformidad con la ley;
(4) Detalles desconocidos de las deudas confirmadas por el tribunal;
(5) Detalles de la remuneración de los empleados a pagar;
(6) El saldo de los fondos monetarios al final del período para la distribución a acreedores específicos o el monto del impuesto pagado al estado;
(7) Información detallada sobre ganancias y pérdidas por enajenación de activos, incluida la naturaleza de los activos, los ingresos por enajenación y los gastos de enajenación e ingresos netos por enajenación;
(8) Gastos de quiebra Información detallada, incluida la naturaleza y el monto de los gastos;
(9) Información detallada sobre el monto total de los gastos de deuda del beneficiario, incluyendo partidas y montos específicos.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 21 Las empresas declaradas en quiebra por el tribunal después de la implementación de este reglamento llevarán la contabilidad de acuerdo con este reglamento.
Artículo 22 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo se abolieron las "Disposiciones provisionales sobre el tratamiento contable en caso de quiebra provisional de empresas de propiedad estatal" (Zi [1997] Nº 28).
1. Instrucciones contables y tratamientos contables
2. Estados financieros y notas para liquidación de empresas en quiebra
Anexo 1: Instrucciones para el uso de materias contables y tratamientos contables
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1. Configuración de la cuenta
Si el tribunal dictamina que los archivos contables y otra información financiera de una empresa en quiebra deben ser asumidos por el administrador de la quiebra. y la empresa es declarada en quiebra por el tribunal, se puede comparar con los activos y pasivos originales. Configure las cuentas relevantes de acuerdo con la situación real y agregue cuentas contables como pasivos relacionados, valor neto de liquidación, ganancias y pérdidas de liquidación. etc.
Las empresas en quiebra también pueden establecer cuentas detalladas en cuentas de primer nivel según las necesidades reales.
(1) Fijación de pasivos.
1. La cuenta "Gastos por pagar concursales" contabiliza diversos gastos concursales estipulados en la Ley de Quiebras que se producen durante la liquidación concursal de una empresa en quiebra.
2. La cuenta "deudas conjuntas por pagar" contabiliza diversas deudas conjuntas estipuladas en la ley de quiebras durante la liquidación concursal de empresas en quiebra.
Las deudas solidarias se refieren a las deudas a cargo del administrador o del deudor (empresa en quiebra, lo mismo más adelante), las deudas que surgen de solicitar a la otra parte la ejecución de contratos inconclusos entre las partes y las deudas que surgen de la gestión de bienes del deudor, deudas derivadas del enriquecimiento injusto del deudor, remuneraciones laborales y cuotas de seguridad social que deban pagarse porque el deudor continúa operando, otras deudas derivadas de las mismas, deudas derivadas de daños al administrador o al personal relevante en el desempeño de sus funciones. deberes, deudas que surgen de las operaciones continuas del deudor, Una deuda que surge de daños a la propiedad.
(2) Configuración de la cuenta de liquidación neta.
La cuenta "Monto neto de liquidación" se utiliza para calcular el saldo de las ganancias y pérdidas netas de liquidación arrastradas por una empresa en quiebra en la fecha de la declaración de quiebra. En esta cuenta también se contabiliza el saldo entre activos y pasivos de empresas en quiebra.
(3) Fijación de la cuenta de pérdidas y ganancias de liquidación.
1. La cuenta "Ganancias y pérdidas netas por enajenación de activos" calcula las ganancias y pérdidas netas de una empresa en quiebra después de deducir los gastos de enajenación pertinentes durante el período de liquidación de la quiebra.
2. Cuenta "Pérdidas y ganancias netas por liquidación de deudas". Esta cuenta calcula las pérdidas y ganancias netas de las empresas en quiebra durante el período de liquidación de la quiebra.
3. La cuenta "Ganancias y pérdidas netas por cambios en el valor neto de los activos y pasivos de la quiebra" contabiliza las ganancias y pérdidas netas generadas al ajustar el valor en libros de los activos y ajustar el valor en libros de los pasivos. durante la liquidación concursal en función del valor de liquidación de las deudas concursales.
4. La cuenta "otros ingresos" contabiliza otros ingresos generados durante la liquidación de la quiebra, excepto la enajenación de activos y la liquidación de deudas.
5. La cuenta "Gastos Concursales" contabiliza los gastos concursales estipulados en la Ley Concursal durante la liquidación concursal de una empresa en quiebra. Incluye principalmente los gastos de litigio de los casos de quiebra, gestión, revaluación y distribución de. los bienes del deudor, y la ejecución del administrador. Los honorarios y remuneraciones del cargo y los gastos de contratación de personal. Esta cuenta debe configurar cuentas detalladas en función de los gastos incurridos.
6. Cuenta "Gastos de deuda común", esta cuenta contabiliza los gastos relacionados con las deudas comunes estipuladas en la ley de quiebras durante el proceso de liquidación concursal de empresas en quiebra.
7. Cuenta "Otros gastos". Esta cuenta contabiliza todos los demás gastos incurridos durante la liquidación por quiebra de una empresa en quiebra, excepto los gastos por quiebra y las deudas conjuntas.
8. Cuenta “Gastos por Impuesto sobre la Renta” Esta cuenta contabiliza los gastos por Impuesto sobre la Renta incurridos durante la liquidación concursal de empresas en quiebra.
9. Cuenta "Pérdidas y ganancias netas de liquidación" Esta cuenta representa el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias de liquidación mencionada anteriormente arrastrada durante la liquidación por quiebra de una empresa en quiebra.
Las empresas en quiebra pueden añadir, reducir o fusionar determinadas cuentas contables según circunstancias específicas.
2. Tratamiento contable
(1) Prórroga del saldo a la fecha de la declaración de concurso.
Cuando el tribunal declara en quiebra una empresa, transferirá los saldos pertinentes de algunas cuentas contables a las siguientes cuentas nuevas basándose en el balance de cuenta entregado por la empresa en quiebra y preparará un nuevo balance de cuenta. .
1. El saldo de los gastos concursales previstos en la Ley Concursal en las cuentas por pagar originales y otras cuentas por pagar se transferirá a la cuenta "Gastos Concursales por Pagar".
2. El saldo de las "cuentas por pagar", "otras cuentas por pagar" originales y otras cuentas que sean deudas conjuntas estipuladas en la ley de quiebras se transferirá a la cuenta "deudas conjuntas por pagar".
3. Fondo de comercio, gastos pagados anticipadamente a largo plazo, activos por impuesto a la renta diferido, pasivos por impuesto a la renta diferido, ingresos diferidos, patrimonio, reservas de capital, reservas excedentes, otro resultado integral, utilidades no distribuidas, etc. El saldo de la cuenta se transfiere a la cuenta de compensación.
(2) Ajuste de saldo a la fecha de la declaración de concurso.
1. Respecto de los diversos tipos de bienes. Una empresa en quiebra debe registrar varios tipos de activos (incluidos activos fijos totalmente depreciados y activos intangibles amortizados con un valor contable original de cero), estimar el valor de liquidación neto de sus activos en quiebra y ajustar cada cuenta de activos con base en el valor de liquidación neto de su patrimonio en quiebra y ajustar en consecuencia la cuenta "Valor Neto de Liquidación".
2. Respecto de los pasivos diversos.
Una empresa en quiebra hará un inventario de todos los tipos de pasivos, ajustará el saldo de cada cuenta de pasivo de conformidad con las disposiciones del artículo 6 y ajustará en consecuencia la cuenta de "patrimonio neto de liquidación".
(3) Enajenación del patrimonio concursal.
1. Cuando una empresa en quiebra cobra efectos por cobrar, créditos por cobrar e inversiones por cobrar, el "efectivo", los "depósitos bancarios" y otras cuentas se debitarán de acuerdo con el monto recuperado, y las cuentas como "efectivo" " y "depósitos bancarios" se debitarán de acuerdo con el monto de los créditos por cobrar o de las inversiones por cobrar. El valor en libros se acredita en la cuenta de activos correspondiente, y la cuenta "ganancias y pérdidas netas por enajenación de activos" se debita o acredita de acuerdo con el diferencia.
2. Cuando una empresa en quiebra vende diversas inversiones, el "efectivo", los "depósitos bancarios" y otras cuentas deben debitarse de acuerdo con el monto recibido, y las cuentas de activos correspondientes deben acreditarse de acuerdo con el valor en libros de las inversiones correspondientes, debiendo la diferencia ser debitada. Registrar o acreditar la cuenta “Ganancias y Pérdidas Netas por Enajenación de Activos”.
3. Cuando una empresa en quiebra vende activos físicos como inventarios, bienes raíces de inversión, activos fijos y proyectos en construcción, debita "efectivo", "depósitos bancarios" y otras cuentas de acuerdo con el monto recibido. y debita los activos físicos de acuerdo con el monto recibido. El valor en libros del activo se acredita a la cuenta de activo correspondiente, el impuesto a pagar se acredita a la cuenta de "impuestos a pagar" y la diferencia entre los montos de las cuentas anteriores. con cargo o abono a la cuenta "ganancias y pérdidas netas por enajenación de activos".
4. Cuando una empresa en quiebra vende activos intangibles, las cuentas de "efectivo" y "depósito bancario" se debitarán según el monto recibido, la cuenta de "activos intangibles" se acreditará según el valor en libros. de los activos intangibles, y la cuenta "activos intangibles" se acreditará según el monto imponible. El monto se acredita a la cuenta "impuestos por pagar", y la cuenta "ganancias y pérdidas netas por enajenación de activos" se debita o acredita según. a la diferencia entre los importes de las cuentas anteriores.
5. Si el estado recupera los derechos de uso de la tierra asignados a una empresa en quiebra y el estado proporciona cierta compensación, el monto de la compensación recibida debe cargarse a "efectivo", "depósitos bancarios" y otras cuentas, y acreditado a "Otros ingresos".
6. Los diversos gastos de evaluación, cambios de precios, subastas y otros gastos incurridos por una empresa en quiebra al enajenar activos en quiebra deben debitarse de la cuenta "gastos de quiebra" y acreditarse en "efectivo" y "depósitos bancarios". y "Gastos Concursales" según el monto incurrido en la cuenta "Gastos Concursales a Pagar".
(4) Saldar deudas.
1. Cuando una empresa en quiebra pague los gastos de quiebra y las deudas conjuntas, debitará los "gastos de quiebra por pagar", las "deudas conjuntas por pagar" y otras cuentas de acuerdo con el valor en libros de las deudas reconocidas correspondientes, y acredite los "gastos por pagar concursales" y las "deudas conjuntas por pagar" según el monto real pagado. Se registran cuentas como "efectivo" y "depósitos bancarios", y se cargan o debitan cuentas como "gastos concursales" y "gastos de deuda conjunta". acreditado según la diferencia.
2. Según el plan de reasentamiento de empleados aprobado, los salarios, la atención médica, las prestaciones por discapacidad y los gastos de pensión adeudados por la empresa en quiebra se incluirán en el seguro de pensión básico, los gastos del seguro médico básico y otros seguros sociales. Los gastos de las cuentas personales de los empleados, así como las compensaciones que deben pagarse a los empleados según las leyes y reglamentos administrativos, se cargan en "salarios de los empleados por pagar" y otras cuentas según el valor contable correspondiente, y se acreditan en "efectivo". ", "depósitos bancarios" y otras cuentas según el monto real pagado.
3. Cuando una empresa en quiebra paga los impuestos que adeuda, debe debitar los "impuestos por pagar" y otras cuentas según el valor contable correspondiente, y acreditar "efectivo", "depósitos bancarios" y otras cuentas. de acuerdo con el monto del pago real, cuentas como "Ganancias y pérdidas netas del pago de la deuda" se debitarán o acreditarán según la diferencia.
4. Cuando una empresa en quiebra paga sus deudas de quiebra, se deben debitar las cuentas de deuda correspondientes y se deben acreditar "efectivo", "depósitos bancarios" y otras cuentas de acuerdo con el monto real pagado. Si una empresa en quiebra paga sus deudas con activos no monetarios, la cuenta de deuda correspondiente se cargará según el valor del pago, la cuenta de activos correspondiente se acreditará según el valor contable de los activos no monetarios y la La cuenta "ganancias y pérdidas netas por liquidación de deudas" se debitará o acreditará según la diferencia. Si un acreedor ejerce el derecho de compensación de conformidad con la ley, se debitará de la cuenta de pasivo correspondiente y se acreditará en la cuenta de activo correspondiente de acuerdo con el monto de compensación confirmado por el tribunal y las "pérdidas y ganancias netas de la liquidación de deudas". cuenta se debitará o acreditará según la diferencia.
(5) Otros tratamientos contables.
1. Para los activos no contabilizados obtenidos a través de inventario durante la liquidación de la quiebra, se debitará la cuenta de activos correspondiente y se acreditará la cuenta de "otros ingresos" de acuerdo con el valor de liquidación neto de los activos de la quiebra en la fecha de adquisición.
2. Para las deudas no contabilizadas descubiertas a través de declaraciones de acreedores durante la liquidación de quiebra, el monto de medición se determina en función del valor de liquidación de la deuda de quiebra, se carga la cuenta "otros gastos" y se cargan las cuentas de pasivo correspondientes. acreditado.
3. Al preparar los estados financieros durante la liquidación por quiebra, todos los activos deben volver a medirse de acuerdo con el valor neto de liquidación de los activos en quiebra en la fecha de la declaración de quiebra, debitando o acreditando los activos relevantes y acreditando o debitando "quiebra". activos" y la cuenta "Beneficios y pérdidas por cambios en el valor neto de los pasivos"; todas las partidas del pasivo deben volver a medirse de acuerdo con el valor de liquidación de la deuda concursal, y las partidas del pasivo correspondientes deben debitarse o acreditarse, y la cuenta "Beneficios y pérdidas por cambios en el valor neto de los pasivos"; y las pérdidas por cambios en el valor neto de los activos y pasivos de la quiebra" deben acreditarse o debitarse.
4. Durante el período de liquidación concursal, si la empresa en quiebra continúa ejecutando el contrato inconcluso como comprador, la cuenta de activos correspondiente se debitará de acuerdo con el valor neto de liquidación de los activos recibidos, y el Los “impuestos por pagar” se debitarán conforme a la “Cuenta” correspondiente al impuesto al valor agregado ingresado, acreditando a la cuenta “Efectivo”, “Depósitos Bancarios”, “Deudas Generales por Pagar” o “Prepago” según el monto a pagar o pagado. Como vendedor, si una empresa continúa ejecutando contratos inconclusos, debitará efectivo, depósitos bancarios, cuentas por cobrar y otras cuentas de acuerdo con el monto por cobrar o recibido, acreditará los activos relevantes de acuerdo con el valor en libros de los activos transferidos y acreditará los activos relevantes de acuerdo con el valor en libros de los activos transferidos. activos según los impuestos y tasas correspondientes, acreditar el impuesto a pagar y debitar otros gastos o acreditar otros ingresos según la diferencia entre las cuentas anteriores.
5. Si el administrador concursal recupera los activos relevantes de la quiebra con base en los hechos relevantes del Capítulo 4 de la Ley de Quiebras, los activos relevantes se debitarán y la cuenta "otros ingresos" se acreditará de acuerdo con el neto. valor de liquidación de los activos concursales recuperados.
6. Los intereses, dividendos, alquileres y otras ganancias percibidas por empresas en quiebra se debitan de las cuentas de "efectivo" y "depósitos bancarios" y se acreditan a la cuenta de "otros ingresos".
7. Cuando se complete la liquidación concursal, si la empresa en quiebra no paga las deudas restantes concursales, se debitarán los pasivos correspondientes y se acreditará la cuenta "otros ingresos" de acuerdo con su valor en libros. .
8. Al preparar los estados financieros durante la liquidación de la quiebra, si hay ingresos imponibles que se han realizado, después de considerar el monto deducible, los ingresos imponibles se acumularán en consecuencia y se debitarán los gastos del impuesto sobre la renta. pagadero.
9. Al preparar los estados financieros durante la liquidación concursal, ganancias y pérdidas netas por enajenaciones de activos, ganancias y pérdidas netas por liquidación de deudas, ganancias y pérdidas netas por cambios en el valor neto de los activos y pasivos concursados, otros. ingresos, gastos de quiebra, gastos de deuda ordinaria, otros gastos, cuentas como los gastos del impuesto sobre la renta se traspasan a la cuenta de pérdidas y ganancias netas de liquidación.