Reglamento sobre la implementación de la Ley de seguridad alimentaria de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento está formulado de acuerdo con la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China (en adelante, la Ley de Seguridad Alimentaria). Artículo 2 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior desempeñarán sus funciones estipuladas en la Ley de Seguridad Alimentaria; fortalecerán la creación de capacidad de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria para garantizar el trabajo de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria; establecerán y mejorarán la coordinación y la cooperación; mecanismo de los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria, integrar y mejorar La red de información sobre seguridad alimentaria realiza el intercambio universal de información sobre seguridad alimentaria e inspección de alimentos y otros recursos técnicos. Artículo 3 Los productores y comerciantes de alimentos realizarán actividades productivas y comerciales de conformidad con las leyes, reglamentos y normas de seguridad alimentaria, establecerán y mejorarán sistemas de gestión de la seguridad alimentaria y adoptarán medidas de gestión eficaces para garantizar la seguridad alimentaria.
Los productores y operadores de alimentos son responsables de la seguridad alimentaria de su producción y operación, son responsables ante la sociedad y el público, y asumen responsabilidades sociales. Artículo 4 El departamento de administración y supervisión de la seguridad alimentaria publicará información sobre la seguridad alimentaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Alimentaria y este Reglamento para facilitar las consultas públicas, las quejas y los informes de cualquier organización e individuo que tenga derecho a conocer la información sobre la seguridad alimentaria; los departamentos pertinentes. Capítulo 2 Monitoreo y evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria Artículo 5 El plan nacional de monitoreo de riesgos para la seguridad alimentaria estipulado en el artículo 11 de la Ley de Seguridad Alimentaria será determinado por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado en conjunto con la supervisión de calidad, industrial y comercial del Consejo de Estado. administración y supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos, y el Departamento de Comercio del Consejo de Estado, los departamentos de industria y tecnología de la información, etc., en función de las necesidades de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria, formulación y revisión de normas de seguridad alimentaria, supervisión y gestión de seguridad alimentaria. etc. Artículo 6 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión de alimentos y medicamentos, comercio, industria y departamentos de tecnología de la información al mismo nivel para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. El plan de seguimiento de riesgos de inocuidad de los alimentos para esta región administrativa se informará al departamento administrativo de salud del Consejo de Estado para su archivo.
El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado notificará a los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial y supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos del Consejo de Estado, así como a los departamentos de comercio, industria y tecnología de la información. del Consejo de Estado, del estado civil. Artículo 7 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes, además de ajustar el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria de acuerdo con las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Seguridad Alimentaria, también ajustará el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria. basado en información relevante sobre enfermedades reportada por instituciones médicas cuando sea necesario.
Después de ajustar el plan nacional de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán realizar los ajustes correspondientes al plan de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria. en esta región administrativa según las condiciones específicas de la región administrativa. Artículo 8 Si una institución médica descubre que los pacientes que recibe son pacientes con enfermedades transmitidas por alimentos, intoxicación alimentaria o pacientes sospechosos de enfermedades transmitidas por alimentos o sospecha de intoxicación alimentaria, deberá informar de inmediato la información relevante sobre la enfermedad al departamento administrativo de salud de la gobierno popular local a nivel de condado.
El departamento administrativo de salud que recibe el informe resumirá y analizará la información relevante sobre la enfermedad, informará de inmediato al gobierno popular del mismo nivel y al mismo tiempo informará al departamento administrativo de salud de nivel superior; cuando sea necesario, podrá informar directamente al departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y, al mismo tiempo, informar al gobierno popular del mismo nivel y al departamento administrativo de salud del nivel superior. Artículo 9 El trabajo de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria será realizado por instituciones técnicas determinadas por el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel provincial o superior en conjunto con los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión y gestión de alimentos y medicamentos en el mismo nivel.
Las instituciones técnicas responsables del monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos deberán realizar trabajos de monitoreo de acuerdo con el plan de monitoreo de riesgos de inocuidad de los alimentos y el plan de monitoreo para garantizar que los datos de monitoreo sean verdaderos y precisos, y de acuerdo con los requisitos del plan de seguimiento de riesgos de inocuidad de los alimentos y plan de seguimiento. Presentar datos de seguimiento y resultados de análisis a los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel provincial o superior y a los departamentos que asignan tareas de seguimiento.
El personal de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria recolecta muestras y recopila datos relevantes, y puede ingresar a lugares relevantes de plantación y cultivo de productos agrícolas comestibles, producción de alimentos, circulación de alimentos o servicios de catering. Para recolectar muestras, se deben pagar tarifas de acuerdo con los precios de mercado.
Artículo 10 Si los resultados del monitoreo y análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos indican que puede haber peligros potenciales para la inocuidad de los alimentos, los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central notificarán de inmediato la información relevante a los gobiernos populares a nivel municipal y distrital dentro de sus respectivas regiones administrativas y sus departamentos de administración de salud. Artículo 11 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado recopilará y resumirá los datos de monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria y los resultados de los análisis, e informará a los departamentos de supervisión de calidad, administración industrial y comercial y supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos del Consejo de Estado, como así como los departamentos de comercio, industria y tecnología de la información del Consejo de Estado. Artículo 12 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado organizará el trabajo de evaluación de riesgos para la seguridad alimentaria:
(1) La evaluación de riesgos es necesaria para proporcionar una base científica para formular o revisar la seguridad alimentaria nacional. normas
(2) Se requiere una evaluación de riesgos para determinar áreas clave y variedades clave para la supervisión y gestión
(3) Se descubren nuevos factores que pueden poner en peligro la seguridad alimentaria
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(4) Es necesario juzgar si un determinado factor constituye un peligro potencial para la seguridad alimentaria;
(5) Otras situaciones en las que el departamento de administración de salud del Consejo de Estado considera necesario llevar a cabo Evaluación de riesgos. Artículo 13 Los departamentos pertinentes de administración agrícola, supervisión de calidad, administración industrial y comercial y supervisión y administración nacional de alimentos y medicamentos bajo el Consejo de Estado proporcionarán la siguiente información y materiales al hacer recomendaciones de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria al departamento de administración de salud bajo el Consejo de Estado de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Seguridad Alimentaria:
(1) La fuente y naturaleza del riesgo;
(2) Datos y conclusiones de la inspección pertinentes;
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(3) El alcance del riesgo;
(4) Otra información y materiales relevantes.
La administración agrícola local pertinente, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial, la supervisión y gestión de alimentos y medicamentos y otros departamentos relevantes a nivel de condado o superior deberán ayudar a recopilar la información y los materiales de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria especificados en el párrafo anterior.