Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - No existe acuerdo sobre disputas financieras entre socios. Ve allí y razona.

No existe acuerdo sobre disputas financieras entre socios. Ve allí y razona.

No existe ningún contrato de sociedad en manos de los socios. Una vez que se produce una disputa, se puede resolver mediante negociación. En primer lugar, se deben negociar cuestiones controvertidas para llegar a un consenso. Ambas partes deben firmar un acuerdo de conciliación. Si la negociación fracasa, se puede invitar a un tercero a intervenir en la mediación o solicitar arbitraje a una institución de arbitraje.

1. ¿Cómo resolver disputas entre socios sin contrato?

Si los socios no tienen contrato, la disputa puede resolverse mediante negociación, mediación o arbitraje. Las formas específicas de arbitraje incluyen el arbitraje de grupos sociales. El arbitraje de grupo social se refiere al acuerdo entre las partes de someter ciertas disputas contractuales que ocurren ahora o en el futuro a instituciones de arbitraje establecidas dentro del grupo social para su arbitraje. El laudo de este tipo de arbitraje tiene el mismo efecto jurídico, y el arbitraje civil en un sentido amplio también incluye este tipo de arbitraje.

Si no hay contrato, entonces la clave es encontrar pruebas que demuestren la existencia de la sociedad. Además del testimonio de los testigos, si existe otra prueba documental que pueda acreditar la sociedad, también se podrá complementar. Los métodos para resolver disputas contractuales incluyen: autonegociación y procedimiento de acuerdo con el plan negociado de ambas partes; solicitar la mediación de un tercero o solicitar arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje, presentar directamente una demanda civil ante el tribunal y solicitar; el tribunal popular para proteger los derechos civiles. El plazo de prescripción es de tres años. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.

2. ¿Cuáles son los tipos de aportaciones patrimoniales en un contrato de sociedad?

Los socios podrán aportar capital en efectivo, en especie, derechos de uso de suelo, derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad; los aportes de capital antes mencionados serán propiedad legal y derechos de propiedad de los socios.

(1) Inversión monetaria. Si es necesario evaluar y valorar una inversión distinta de la moneda, se puede determinar mediante negociación entre todos los socios, o todos los socios pueden confiar a una agencia de evaluación estatutaria para que realice la evaluación.

(2) Contribución laboral. Con el consentimiento unánime de todos los socios, los socios también podrán aportar capital mediante servicios laborales, y el método de evaluación se determinará mediante consulta entre todos los socios.

(3)Inversión en propiedad intelectual. Los requisitos de inversión de una sociedad no son tan altos como los de una empresa persona jurídica, porque los socios asumen la responsabilidad solidaria de las deudas de la sociedad. Los derechos de propiedad intelectual, como patentes, marcas comerciales y derechos de autor, son activos intangibles que no lo son. Son fáciles de evaluar en la inversión de una empresa, pero pueden utilizarse como método de inversión en una sociedad.

Las disputas entre socios sin contrato se pueden resolver mediante negociación. Después de firmar un contrato de asociación, los métodos de inversión de los socios incluyen inversión monetaria, inversión en servicios laborales e inversión en propiedad intelectual. La propiedad intelectual es un activo intangible que no es fácil de evaluar en inversiones corporativas, pero puede utilizarse como inversión en una sociedad. Después de la consulta de todos los socios, se puede utilizar la contribución laboral.