Artículo 12 El gobierno popular del municipio (ciudad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental que se divulga proactivamente dentro del alcance de sus funciones, enfocándose en divulgar la siguiente información gubernamental: ( 1) La implementación de políticas nacionales de trabajo rural; (2) Ingresos y gastos financieros, la gestión y el uso de diversos fondos especiales; (3) Planificación general del uso de la tierra del municipio (ciudad) y revisión del uso de las propiedades; tierra, demolición de casas y costos de compensación y subsidio Pago y uso (5) Reclamaciones y deudas del municipio (ciudad), financiamiento y mano de obra (6) Distribución de fondos y materiales como ayuda de emergencia, atención especial, ayuda, donaciones sociales, etc. .; (7) Empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales. Contratación, arrendamiento y subasta (8) Implementación de la política de planificación familiar; Artículo 13 Además de la información gubernamental divulgada proactivamente por los organismos administrativos según lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán divulgar información basada en su propia producción, vida y investigación científica. Para necesidades especiales en otros aspectos, solicite información gubernamental relevante de los departamentos del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos del gobierno popular local a nivel de condado o superior. Artículo 14 Las agencias administrativas establecerán y mejorarán el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental y aclararán los procedimientos y responsabilidades de revisión. Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas deberán revisar la información gubernamental que se divulgará de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado" y otras leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. Cuando el organismo administrativo no pueda determinar si la información gubernamental puede divulgarse, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sin embargo, la información gubernamental que involucre secretos comerciales y privacidad personal que pueda tener un impacto significativo en los intereses públicos puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o con el consentimiento del organismo administrativo. Capítulo 3 Métodos y procedimientos de divulgación Artículo 15 Las agencias administrativas divulgarán proactivamente la información gubernamental divulgada a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para que el público los conozca. Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental. Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario. Las agencias administrativas deben proporcionar información gubernamental divulgada de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas de manera oportuna. Artículo 17 La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental. Si las leyes y regulaciones establecen la autoridad para revelar información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 18 La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de formación o modificación de la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 19 Las agencias administrativas compilarán y publicarán directrices y catálogos de divulgación de información gubernamental y los actualizarán oportunamente. La guía de divulgación de información gubernamental deberá incluir la clasificación, el sistema de disposición y los métodos de adquisición de información gubernamental, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. de la agencia de divulgación de información gubernamental. El catálogo de divulgación de información gubernamental debe incluir el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental. Artículo 20 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones deberán solicitar a los organismos administrativos la obtención de información gubernamental de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de este Reglamento en forma escrita (incluido el formulario de mensaje de datos, si hay alguna dificultad para utilizar la forma escrita); El solicitante puede presentar su solicitud oralmente. La agencia administrativa que acepta la solicitud completará el formulario de solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre. Una solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir el siguiente contenido: (1) Nombre e información de contacto del solicitante (2) Descripción del contenido de la información gubernamental que se solicita divulgar (3) Requisitos formales para la divulgación de información gubernamental.