Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - La nueva legislación penal establece sanciones por abuso de confianza que lesionen los intereses de las empresas cotizadas

La nueva legislación penal establece sanciones por abuso de confianza que lesionen los intereses de las empresas cotizadas

Análisis jurídico: El estándar de pena para el delito de abuso de confianza que daña los intereses de las empresas cotizadas es que los directores, supervisores y altos directivos serán condenados a pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y también serán multados, o serán multados solos, quienes causen pérdidas particularmente graves a los intereses de las empresas cotizadas serán condenados a tres años. El infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a siete años y también a una multa. Además, si el accionista mayoritario o controlador real de una sociedad cotizada que comete el delito anterior es una unidad, la unidad será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con las disposiciones anteriores.

El estándar de identificación específico es: los directores, supervisores y altos directivos de empresas cotizadas violan su deber de lealtad hacia la empresa y utilizan sus cargos para manipular a la empresa cotizada para que incurra en uno de los siguientes comportamientos, dando como resultado en grandes pérdidas a los intereses de la sociedad cotizada, constituyendo Quien cometa el delito de abuso de confianza y lesione los intereses de una sociedad cotizada será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también o únicamente será multado quien cause pérdidas particularmente graves a los intereses de una sociedad cotizada será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multado:

(1) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos de forma gratuita a otras unidades o individuos;

(2) Proporcionar o aceptar fondos, bienes, servicios o en términos obviamente injustos;

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(3) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes;

(4) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes; Proporcionar garantías personalmente, o proporcionar garantías para otras unidades o individuos sin razones justificables;

(5) Renunciar a los derechos de acreedor y asumir deudas sin razones justificables;

(6) De otras maneras Dañar los intereses de las empresas cotizadas.

Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad cotizada instruye a los directores, supervisores o altos directivos de la sociedad cotizada a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la el párrafo anterior.

Base jurídica: Derecho Penal

Artículo 169: Los directores, supervisores y altos directivos de las sociedades cotizadas violan su deber de lealtad para con la sociedad y se aprovechan de sus cargos para manipular a las cotizadas. sociedad El que realice cualquiera de los actos siguientes, causando perjuicios graves a los intereses de una sociedad cotizada, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa, el que la cause particularmente; grandes pérdidas para los intereses de una empresa que cotiza en bolsa será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y se le impondrá una multa:

(1) Proporcionar fondos y bienes. , servicios u otros activos de forma gratuita a otras unidades o individuos;

(2) Proporcionar o aceptar en condiciones obviamente abusivas fondos, bienes, servicios u otros activos;

(3) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a entidades o individuos que son obviamente insolventes;

(4) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a entidades o individuos que son obviamente insolventes;

(4) Proporcionar garantías a unidades o personas insolventes, o proporcionar garantías a otras unidades o personas sin motivos justificables; (5) Renunciar a reclamaciones y asumir deudas sin motivos justificables;

(6) Daño; los intereses de las empresas que cotizan en bolsa de otras maneras.

Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad cotizada instruye a los directores, supervisores o altos directivos de la sociedad cotizada a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el el párrafo anterior.

Si el accionista controlador o controlador real de una sociedad cotizada que comete el delito del párrafo anterior es una unidad, la unidad será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. .