La nueva legislación penal establece sanciones por abuso de confianza que lesionen los intereses de las empresas cotizadas
El estándar de identificación específico es: los directores, supervisores y altos directivos de empresas cotizadas violan su deber de lealtad hacia la empresa y utilizan sus cargos para manipular a la empresa cotizada para que incurra en uno de los siguientes comportamientos, dando como resultado en grandes pérdidas a los intereses de la sociedad cotizada, constituyendo Quien cometa el delito de abuso de confianza y lesione los intereses de una sociedad cotizada será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también o únicamente será multado quien cause pérdidas particularmente graves a los intereses de una sociedad cotizada será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multado:
(1) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos de forma gratuita a otras unidades o individuos;
(2) Proporcionar o aceptar fondos, bienes, servicios o en términos obviamente injustos;
p>(3) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes;
(4) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes; Proporcionar garantías personalmente, o proporcionar garantías para otras unidades o individuos sin razones justificables;
(5) Renunciar a los derechos de acreedor y asumir deudas sin razones justificables;
(6) De otras maneras Dañar los intereses de las empresas cotizadas.
Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad cotizada instruye a los directores, supervisores o altos directivos de la sociedad cotizada a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la el párrafo anterior.
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 169: Los directores, supervisores y altos directivos de las sociedades cotizadas violan su deber de lealtad para con la sociedad y se aprovechan de sus cargos para manipular a las cotizadas. sociedad El que realice cualquiera de los actos siguientes, causando perjuicios graves a los intereses de una sociedad cotizada, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa, el que la cause particularmente; grandes pérdidas para los intereses de una empresa que cotiza en bolsa será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y se le impondrá una multa:
(1) Proporcionar fondos y bienes. , servicios u otros activos de forma gratuita a otras unidades o individuos;
(2) Proporcionar o aceptar en condiciones obviamente abusivas fondos, bienes, servicios u otros activos;
(3) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a entidades o individuos que son obviamente insolventes;
(4) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a entidades o individuos que son obviamente insolventes;
(4) Proporcionar garantías a unidades o personas insolventes, o proporcionar garantías a otras unidades o personas sin motivos justificables; (5) Renunciar a reclamaciones y asumir deudas sin motivos justificables;
(6) Daño; los intereses de las empresas que cotizan en bolsa de otras maneras.
Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad cotizada instruye a los directores, supervisores o altos directivos de la sociedad cotizada a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el el párrafo anterior.
Si el accionista controlador o controlador real de una sociedad cotizada que comete el delito del párrafo anterior es una unidad, la unidad será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. .