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¿Un condenado a muerte no puede contratar a un abogado defensor para defenderse?

1. Puedes defenderte. Durante todo el juicio, el imputado tiene derecho a defenderse, sin importar el delito que se le impute. Esto se puede ver en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal. Además, su afirmación es inexacta. Debería decir "personas que pueden ser condenadas a muerte" en lugar de "personas que son condenadas a muerte". Fue condenado a muerte al menos después de que se pronunciara la sentencia en primera instancia.

2. Una persona que puede ser condenada a muerte no necesita contratar un abogado defensor. En este caso, el tribunal debe nombrarlo. Sin embargo, si el imputado se niega a ser defendido por un abogado de oficio, el tribunal lo permitirá si existen motivos legítimos. Pero en este momento, el acusado debe nombrar un abogado defensor independiente, y el tribunal que no designa uno debe nombrar otro.

3. En definitiva, los imputados penales tienen derecho a la defensa durante la etapa del juicio. Para quienes puedan ser condenados a muerte, además de la legítima defensa, también habrá abogados para defenderlos, ya sea por encargo o por nombramiento.

Se adjuntan leyes e interpretaciones judiciales pertinentes,

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 32 Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos e imputados también podrán encomendar una o dos personas para que actúen como defensores.

Artículo 34

......

Si el acusado puede ser condenado a muerte pero no ha confiado un defensor, el tribunal popular designará un representante legal Fue defendido por un abogado de turno para asistirlo.

Artículo 39 Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendar la defensa a otro defensor.

"Tribunal Supremo Popular de Ejecución

Artículo 38: Si el imputado insiste en ejercer el derecho de defensa y se niega a ser defendido por el defensor designado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular lo permitirá y lo hará constar en la causa; si el imputado se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 36 de esta Interpretación y se niega a ser defendido por un defensor designado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular lo permitirá. Si el acusado necesita nombrar otro defensor, el Tribunal Popular le nombrará otro defensor.

Artículo 36: Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular designará un defensor para el imputado:

La persona que sea ciega, sorda, muda o con capacidades conductuales limitadas. ;

(2) Menores de 18 años al momento de la audiencia;

(3) Personas que pueden ser condenadas a muerte.

Como estudiante de Derecho, te sugiero que aclares este pequeño tema cuando vuelvas.