Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Capítulo 4 de las Medidas para la Administración de Medicamentos Radiactivos: Envasado y Transporte de Medicamentos Radioactivos

Capítulo 4 de las Medidas para la Administración de Medicamentos Radiactivos: Envasado y Transporte de Medicamentos Radioactivos

Artículo 20: Los envases de productos farmacéuticos radiactivos deben ser seguros y prácticos, cumplir con los requisitos de calidad de los productos farmacéuticos radiactivos y contar con dispositivos de protección adecuados a la dosis radiactiva. El embalaje deberá dividirse en dos partes: embalaje interior y embalaje exterior. El embalaje exterior deberá llevar marcas, etiquetas, instrucciones y signos farmacéuticos radiactivos, y el embalaje interior deberá llevar etiquetas. La etiqueta debe indicar el nombre del medicamento, la actividad específica de radioactividad y el volumen de carga. Además de expresar el contenido del párrafo anterior, las instrucciones también deben indicar la unidad de producción, número de aprobación, número de lote, ingredientes principales, fecha de fabricación, vida media del radionucleido, indicaciones, uso, posología, contraindicaciones, período de validez y precauciones. , etc. Artículo 21 El transporte de drogas radiactivas se realizará de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes formuladas por los departamentos nacionales de transporte, correos y otros. Está estrictamente prohibido que cualquier unidad o individuo lleve consigo drogas radiactivas en el transporte público.