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Recopilar un caso sobre un delito (¿Cuáles son los elementos de un delito? ¿Qué delito? ¿Qué sentencia?)

Hechos básicos

Apelante (acusado en el juicio original) Yu, mujer, nacida en la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang el 23 de octubre de 1975, nacionalidad Han, educación secundaria, desempleada, que vive en Houda, calle Zhaobaoshan, Distrito de Zhenhai, ciudad de Ningbo, habitación 401, calle 398. Fue detenido el 16 de julio de 2004 bajo sospecha de organizar la prostitución.

El apelante (acusado en el juicio original) Ding, hombre, nació en la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, en agosto de 1963. Nacionalidad Han, educación secundaria básica, desempleado, vive en el número 7-7, Daici Lane, distrito de Jiangbei, ciudad de Ningbo. Fue detenido el 16 de julio de 2004 bajo sospecha de organizar la prostitución.

El acusado en el juicio original, Ye Ying, hombre, nacido en 1985, nació en el condado de Tiantai, provincia de Zhejiang, nacionalidad Han, educación secundaria básica, desempleado y vivía en la aldea de Zhufeng, municipio de Longxi. , Condado de Tiantai, provincia de Zhejiang. Fue arrestado el 16 de julio de 2004 bajo sospecha de ayudar a organizar la prostitución. El 4 de octubre de 2004, la Fiscalía Popular del Distrito de Jiangdong de la ciudad de Ningbo lo puso en libertad bajo fianza en espera de juicio.

El acusado en el juicio original, Tong Mou, hombre, nació en Ningbo, provincia de Zhejiang, el 27 de febrero de 1975. Es de nacionalidad Han, tiene educación secundaria, está desempleado y vive en Room 601, carril 528, Tongtu Road, distrito de Jiangdong, ciudad de Ningbo. Fue arrestado el 16 de julio de 2004 bajo sospecha de ayudar a organizar la prostitución. El 4 de octubre de 2004, la Fiscalía Popular del Distrito de Ningbo Jiangdong lo puso en libertad bajo fianza en espera de juicio.

La Fiscalía Popular del Distrito de Ningbo Jiangdong presentó una acusación pública ante el Tribunal Popular del Distrito de Ningbo Jiangdong por cargos de que los acusados ​​Yu y Ding eran culpables de organizar la prostitución, y los acusados ​​Ye Ying y Tong eran culpables de ayudar a organizar la prostitución. .

Los cuatro acusados ​​no tienen objeciones a los hechos criminales básicos de los cargos. El defensor del acusado Yu señaló que Yu no cometió ningún acto criminal, fue sólo una manifestación de intención criminal y no constituyó el delito de organizar la prostitución. El defensor del acusado Ding propuso que la mayoría de las jóvenes en este caso fueron reclutadas por el acusado Yu y habían intentado cometer delitos, y solicitó un castigo más leve. El defensor del acusado Ye Ying sugirió que Ye Ying tuvo una mejor actitud al declararse culpable y solicitó un castigo más leve. El defensor del acusado Tong señaló que Tong no tenía la misma intención criminal que otros acusados, y que era difícil determinar que el comportamiento de Tong era ayudar a organizar la prostitución. Incluso desde la perspectiva de la lucha contra el crimen, a Tong se le debería dar un castigo más leve.

El Tribunal Popular del Distrito de Jiangdong de la ciudad de Ningbo descubrió después del juicio que, de abril a junio de 2004, los acusados ​​Yu y Ding planeaban reclutar mujeres jóvenes para dedicarse a la prostitución en Brunei. Bajo el reclutamiento del acusado Yu, Luo Maonian, Yuan, Wang Jing, Gao, Wang Caiqun, Bao Haiya y otras mujeres jóvenes aceptaron que el acusado Yu se dedicara a la prostitución y otras actividades en Brunei. Entre ellos, la joven Wang Jing fue reclutada por el acusado Yu a través del acusado Ding. El acusado Ye Ying sabía que los acusados ​​Yu y Ding estaban reclutando mujeres jóvenes y querían llevarlas al extranjero para dedicarse a la prostitución. Luego, el acusado Yu pasó por los procedimientos de salida de la joven mencionada anteriormente y de Ye Ying. El acusado Tong sabía que el acusado Yu quería sacarlo del país para dedicarse a la prostitución, pero aún así utilizó el viaje grupal organizado por la Agencia de Viajes Ningbo Xinkanghui para solicitar pasaportes y visas para las personas antes mencionadas, y también proporcionó servicios para Yu, Luo Maonian, Yuan, Wang Jing compraron un billete a Brunei. Los acusados ​​Yu y Ding planeaban llevar a las personas antes mencionadas a Brunei para prostituirlas en tres tandas. El acusado Yu encabezó al primer grupo de personas que llegaron primero a Brunei, y el acusado Ding se hizo cargo de los dos últimos grupos de personas que no habían completado los procedimientos de salida. El 12 de junio de 2004, el acusado Yu, junto con el primer grupo de personas Luo Maonian y Yuan, fueron arrestados por los órganos de seguridad pública en la entrada de la autopista Duantang, que estaba a punto de salir de Ningbo hacia Shanghai.

Juicio

El tribunal de primera instancia sostuvo que los acusados ​​Yu y Ding organizaron a varias jóvenes para que se prostituyeran mediante la introducción, el reclutamiento, etc., y sus acciones constituían el delito de organizar la prostitución. ; el acusado Ye Ying, Tong sabía que los acusados ​​Yu y Ding estaban organizando la prostitución para niñas y les brindaban asistencia, y sus acciones constituían el delito de ayudar a organizar la prostitución. El defensor del acusado Yu argumentó que Yu sólo expresó su intención de cometer un delito y que su opinión de que no había cometido un delito era incompatible con los hechos y la ley y no debía adoptarse. 4. El acto delictivo del imputado no ha sido consumado por causas distintas a su voluntad, por lo que es tentativa y debe recibir una pena más leve conforme a la ley. Se aceptó la solicitud del defensor del acusado Ding de un castigo más leve. Se adoptarán las opiniones sobre penas indulgentes presentadas por los defensores de los acusados ​​Ye Ying y Tong.

De acuerdo con la Ley Penal de la República Popular China, artículo 358, puntos 1 y 3, artículo 25, punto 1, artículo 23, artículo 73, puntos 2 y 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64, el veredicto es el siguiente : 1. El acusado, que cometió el delito de organizar la prostitución, fue condenado a cinco años de prisión y una multa de 10.000 yuanes; 2. El acusado D, que fue culpable de organizar la prostitución, fue condenado a cinco años de prisión y una multa. 7.000 yuanes; 3. El acusado Ye Ying fue culpable de ayudar a organizar la prostitución y fue sentenciado a un año de prisión, suspendido por dos años y una multa de 3.000 yuanes. 4. El acusado Ye Ying fue culpable de ayudar a organizar la prostitución y fue sentenciado a; prisión de duración determinada Ocho meses, suspensión de la pena de un año y multa de 2.000 yuanes;

Después del veredicto de primera instancia, los acusados ​​Ye Ying y Tong obedecieron el veredicto. Los acusados ​​Yu y Ding no estaban satisfechos y apelaron ante el Tribunal Popular Intermedio de Ningbo. Yu apeló y dijo que no tenía objeciones a los hechos encontrados en la sentencia original, pero solo indicaba que había intención criminal y no debía constituir un delito. Si constituye un delito, es también un acto preparatorio de un delito. Ding apeló, alegando que, en comparación con el primer acusado, su papel era secundario y debería ser cómplice. La sentencia original que se le impuso fue obviamente parcial.

El tribunal de segunda instancia sostuvo que la sentencia original encontró que los apelantes Yu y Ding eran culpables de organizar la prostitución, y la sentencia original encontró que los acusados ​​Ye Ying y Tong eran culpables de ayudar a organizar la prostitución. Las pruebas que prueban los hechos antes mencionados son consistentes con la prueba penal. Las características básicas de legalidad, relevancia y objetividad fueron todas determinadas mediante el contrainterrogatorio realizado por el tribunal de primera instancia. El apelante y el acusado en el juicio original no tenían objeciones a los hechos y las pruebas eran confiables y suficientes para establecer el caso. Los apelantes Yu y Ding planearon reclutar mujeres jóvenes para que se dedicaran a la prostitución en el extranjero y obtuvieron pasaportes, visas y boletos de avión para algunas de las jóvenes. Yu ya se había propuesto cometer el delito de organización de la prostitución, pero fracasó por motivos distintos a su voluntad, lo que se considera una tentativa de delito. Por lo tanto, el comportamiento del recurrente Yu no es una manifestación de intención criminal, y la forma de crimen intencional no es una preparación para un crimen. Sus motivos de recurso no se ajustan a las disposiciones legales y no pueden establecerse. Los apelantes Ding y Yu * ​​​​* * cooperaron entre sí premeditadamente, y no se puede considerar que Ding sea cómplice en este caso. Debido a que este caso fue un intento de delito, la sentencia original aplicó un castigo más leve a Ding por el delito de organizar la prostitución de conformidad con la ley, y condenó a Ding a cinco años de prisión, lo que no era inapropiado dentro del alcance de la pena legal. Por lo tanto, el motivo de la apelación de Ding es incompatible con los hechos, las pruebas y las disposiciones legales encontrados en este caso y no puede establecerse. La sentencia original se emitió con base en los hechos criminales del apelante y el acusado del juicio original, la naturaleza y circunstancias del delito y el grado de daño a la sociedad. La sentencia, la condena y la aplicación de la ley fueron correctas, la sentencia adecuada y el procedimiento judicial legal. De conformidad con el artículo 189, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China y el artículo 358, párrafo 1, 3, y el artículo 25, párrafo 1, de la Ley Penal de la República Popular China, De conformidad con el lo dispuesto en el artículo 23, el inciso 2, el inciso 3 del artículo 73, y el artículo 64, la sentencia queda como sigue: desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia original.

Comentarios y Análisis

(1) Disputa

El foco de la disputa en este caso es la forma del delito. Durante el juicio de este caso, no hubo objeciones a la caracterización del delito de organización de prostitución cometido por los acusados ​​Yu y Ding, pero hubo tres interpretaciones sobre si los dos acusados ​​habían cometido un delito, habían intentado un delito o se habían preparado para un delito.

La primera opinión es que la organización de la prostitución se ha completado. La razón es que el delito de organizar la prostitución es un delito de conducta, no un delito de resultado. Siempre que el autor lleve a cabo un comportamiento organizado con fines de prostitución, independientemente de si se produce el resultado delictivo perseguido por el autor, el delito debe considerarse consumado. El acusado en este caso llevó a cabo una conducta de reclutamiento y se debe considerar que ha cometido el delito.

La segunda opinión es que se intentó la organización de la prostitución. La razón es que el delito de organizar la prostitución se refiere al acto de controlar la prostitución de muchas personas mediante el reclutamiento, el empleo, la coerción, el incentivo, el alojamiento y otros medios. Aunque se trata de un acto delictivo, no se trata de un acto único, sino de un acto compuesto de varios actos. La conducta delictiva se fundamenta en si el acto delictivo jurídico se consuma o no como señal del éxito del delito. En este caso, se determinó que la conducta del imputado aún no calificaba al organizador para la prostitución y el acto delictivo aún no se había consumado.

La tercera opinión es organizar preparativos para la prostitución. La razón es que la preparación es un estado de conducta que prepara herramientas y crea condiciones para el crimen. El comportamiento del acusado sólo creó las condiciones para el inicio de la prostitución, no como organizador para iniciar la etapa de implementación de la prostitución, sino también como preparación para el crimen. El comportamiento organizacional del acusado durante este período fue el comportamiento organizacional en la etapa inicial de preparación del delito. Fue detectado durante la etapa de preparación del delito y debe considerarse como preparación del delito. Por tanto, el acusado en este caso ha comenzado a organizar a otras personas para la prostitución. Por motivos ajenos a su voluntad, su conducta aún no ha terminado y la intención delictiva no ha prosperado, por lo que debe considerarse como una tentativa.

(2) Escisión

1. Los delitos organizados previstos en la ley penal están estrechamente relacionados con * * * actos organizados cometidos en un mismo delito, y se componen de * * * se transforma a partir del comportamiento organizado cometido, es decir, el crimen organizado previsto en las disposiciones separadas generalmente tiene su delito original. Por ejemplo, el delito de fuga organizada es el delito original, y el comportamiento organizado cometido por el delito original está tipificado como delito organizado en la legislación penal. * * *El acto de organizar un mismo delito es diferente del acto de cometerlo. Si no está previsto en las disposiciones especiales de la ley penal, sólo podrá ser castigado conforme a las disposiciones generales. En el derecho penal, algunos comportamientos organizativos de los delincuentes que ponen en grave peligro a la sociedad y son de mala naturaleza se definen como delitos especiales, que se consideran parte del comportamiento de ejecución de los delincuentes organizados, y la etapa de "inicio" de la comisión de delitos. está avanzado, intensificar la represión. Este es el delito de organizar la prostitución. El delito de organizar la prostitución es esencialmente parte del delito de obligar a otros a ejercer la prostitución, así como del delito de atraer, albergar e introducir a mujeres en la prostitución. Incluyendo reclutamiento, empleo, reunión, coerción, incentivo, acomodación, presentación y otros comportamientos. Si no existe tal delito, el comportamiento organizacional de obligar a otros a ejercer la prostitución, atraer, albergar e introducir a mujeres en la prostitución es una sentencia penal preparatoria. Por tanto, la forma criminal intencional del imputado no constituye preparación criminal.

2. En el derecho penal actual de mi país siempre han existido tres teorías diferentes respecto de los criterios para la consumación de un delito, a saber, la teoría de los elementos constitutivos completos, la teoría de los resultados delictivos y la teoría de los resultados penales. Teoría del propósito criminal Sin embargo, ninguna teoría puede describir completamente el castigo del delito. Es más razonable combinar las tres teorías para determinar la forma del delito. En el caso de un delito con finalidad, el criterio para juzgar la consumación del delito es si se ha realizado la finalidad delictiva. En el caso de un delito consecuente, si se produce un resultado dañino específico es el criterio para determinar si el delito se ha consumado. Cuando se comete un delito, se utiliza como criterio para juzgar si se ha consumado el acto perjudicial específico. Los delitos de conducta también se pueden dividir en delitos de conducta y delitos de grado. Los delitos de conducta sólo requieren que el autor comience a cometer un acto delictivo específico, lo que constituye un delito consumado. Por ejemplo, siempre que el perpetrador invada ilegalmente la casa de otra persona, constituye un delito consumado. Los delitos de grado requieren que el autor pase por un determinado proceso antes de que se pueda establecer el delito. Los delitos de conducta en el derecho penal de nuestro país son en su mayoría delitos de grado. El aspecto objetivo del delito de organización de la prostitución consta de dos partes. Primero, están los comportamientos organizacionales como reclutar, contratar, seducir y dirigir (es decir, el comportamiento de controlar a varias mujeres). Este es el comportamiento organizacional del * * * cómplice del crimen original, y se ha estipulado como tal. parte del comportamiento de implementación aquí. El segundo es provocar la prostitución de muchas personas (es decir, acomodar, introducir, seducir y reunir mujeres para la prostitución), que es el acto más criminal del delito original. Las dos partes anteriores son la ejecución del delito, y la ejecución del delito es la doble ejecución de la teoría del derecho penal. Este tipo de delito con doble ejecución requiere dos ejecuciones que estén conectadas externa e internamente en términos de medios y finalidad para constituir los elementos objetivos. La combinación de medios y conducta objetiva constituye la comisión completa de un delito. Por tanto, una vez consumado el delito, ambos son indispensables. Este es también el requisito de que los delitos de grado deben pasar por un determinado proceso antes de que puedan establecerse. El acusado fue arrestado por organizar el reclutamiento de prostitutas y otros actos organizados, y los actos no habían terminado, y mucho menos ordenar a las mujeres que se dedicaran a la prostitución. Por lo tanto, el reclutamiento en el marco de su organización aún está en curso, no se ha producido ninguna prostitución de mujeres y aún no se han cumplido los requisitos de nivel. Por tanto, el acto no fue un delito consumado.

3. El requisito indispensable para la tentativa de delito es “motivos distintos de la voluntad”, es decir, que el autor detuviera el delito por factores distintos de la voluntad, pero no llegara al estado consumado. En la práctica judicial, los "motivos distintos de la voluntad" se pueden dividir a grandes rasgos en aspectos subjetivos y aspectos objetivos. Subjetivamente hablando, el acto de organizar la prostitución en este caso fue directamente intencional, y la intención era completar el acto de organizar la prostitución de otras personas, no sólo para solicitar la prostitución, sino también para esperar que la propia solicitud de prostitución tuviera éxito. Las prostitutas reclutadas por el acusado fueron detenidas en el camino a sus destinos antes de comenzar a prostituirse debido a factores objetivos. Las actividades de prostitución que esperaba no se produjeron y el contenido intencional del delito de organización de la prostitución no se ha realizado plenamente, lo que está en consonancia con las disposiciones sobre "fracaso de éxito" de la legislación penal de nuestro país.

(3) Conclusión

En resumen, el acusado reclutó y sedujo a mujeres, pero fue capturado por los órganos de seguridad pública antes de la prostitución. El delito de organización de la prostitución no ha sido consumado y. No constituye el delito de organizar la prostitución. Eso es todo. Sin duda es correcto calificar el delito de organización de la prostitución como tentativa en primera y segunda instancia.

Puntos clave

El delito de organizar la prostitución no sólo se refleja en la conducta llevada a cabo por el organizador a través del reclutamiento, el empleo, el incentivo, el mando y otros medios. , manifestado también en el acto de controlar la prostitución de muchas personas. Es una conducta compleja que consta de varias conductas, siempre que se implemente una de las conductas dañinas, no constituye un delito.

Si se investiga al autor durante el proceso de reclutamiento, contratación, atracción o dirección, el delito aún no se ha consumado y debe considerarse una tentativa de delito.