Explicación detallada de ciertas disposiciones de las Reglas de Prueba de Procedimiento Civil
2. En los litigios por daños causados por operaciones de alta peligrosidad, corresponderá al infractor la carga de la prueba de que la víctima causó intencionalmente el daño.
3. En un proceso de indemnización de daños por contaminación ambiental, corresponderá al infractor la carga de la prueba por las razones de exención especificadas en la ley y por la ausencia de relación causal entre su comportamiento y los resultados del daño.
4. Corresponderá al propietario o gestor la carga de la prueba en los procedimientos de infracción en los que edificios u otras instalaciones, así como objetos colocados o suspendidos en ellos, se derrumben, caigan o causen daños.
5. En una demanda por daños causados por la cría de animales, el criador o administrador de animales deberá soportar la carga de la prueba de que la culpa es de la víctima o de que la culpa es del tercero.
6. En una demanda por infracción que implique daños personales causados por un producto defectuoso, el fabricante del producto soportará la carga de la prueba de la exención prevista por la ley.
7. En un proceso por daños en el que la misma conducta peligrosa causa daño a otros, la persona que cometió la conducta peligrosa deberá soportar la carga de la prueba de que no existe relación causal entre su conducta y el resultado del daño. .
8. En los litigios por daños causados por conducta médica, la institución médica asumirá la carga de la prueba de que no existe una relación causal entre la conducta médica y los resultados del daño, y que no existe culpa médica.