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Cómo desbloquear una empresa sellada

Análisis legal: Una vez sellada una empresa, se abrirá de las siguientes maneras:

1. Cuando el tribunal popular sella la empresa, habrá un período de sellado. Después de la expiración del plazo, si el tribunal popular no completa los procedimientos de extensión, el efecto de sellado dejará de ser válido y el tribunal popular abrirá inmediatamente el sello de la empresa.

2. Durante el período de sellado, el tribunal popular dispondrá levantar el sello en circunstancias legales y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o al ajeno al caso.

Base jurídica: "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en aplicación de la ley civil por parte de los tribunales populares" Artículo 29 El período para que el Tribunal Popular congele los depósitos bancarios y otros fondos del persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período de sellado o retención de bienes muebles no excederá de un año, y el período de sellado o retención de bienes inmuebles y congelación de otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario.

Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 30 Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el tribunal popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelación se extinguirá.

Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido subastados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá. Artículo 31 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, detener o congelar y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o a la persona ajena al caso:

(1) Embargar, detener o detener, congelar los bienes de personas no involucradas en el caso;

(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor. ;

(3) Los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados no pueden subastarse ni venderse, el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no aceptan el reembolso;

(4) La deuda ha sido saldada;

(5) La persona sujeta a ejecución proporciona una garantía y la persona sujeta a ejecución acepta rescindir la solicitud Sellado, detención o congelación;

(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, embargo o congelamiento.

Para levantar el precinto, embargo o embargo impuesto por el registro, deberá expedirse a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.